Mal uso de Convenio Marco deriva en instrucción sumaria a Hospital Sótero del Río y suspensión temporal de proveedor
- La Contraloría General de la República consideró el Informe N°1394 del Observatorio ChileCompra que daba cuenta de potenciales irregularidades en el uso del Convenio Marco de Mobiliario General ID 2230-3-LR23, el que fue investigado ante posible vulneración relacionada al principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
- Revisa el detalle del caso en sección Observatorio.
En el marco del monitoreo regular de procesos de compra realizados por el Observatorio se detectó una eventual anomalía en la orden de compra 1057891-79-CM23 enviada por el Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río al proveedor, Comercializadora de Productos Médicos y Deportivos PTM Chile SPA, de la cotización ID 34684 realizada a propósito del Convenio Marco de Mobiliario General, ID 2239-3-LR23.
La cotización fue realizada para adquirir cuatro sillones para el banco de sangre del Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río. Sin embargo, dichos productos no se encuentran comprendidos dentro del alcance del Convenio Marco, infringiendo, por tanto, el principio de estricta sujeción a las bases establecido en el artículo 10, inciso tercero de la ley N°19.886.
Lo estipulado en las Bases de Licitación del mencionado Convenio Marco, en el numeral V. de la cláusula 9.3., titulada “Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas” de las Bases de Licitación establece expresamente que “Los oferentes solo podrán ofertar a los tipos de productos dispuestos en el Anexo N°4, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado creado para esta licitación”.
De los antecedentes investigados por el Observatorio ChileCompra se pudo concluir que el Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río habría incurrido en un uso indebido del Convenio Marco de Mobiliario General, ID 2239-3-LR23 al haber adquirido productos fuera del alcance de dicho convenio, a saber, mobiliario de carácter clínico, tal como queda descrito en el Informe N°1394.
Medidas disciplinaria y sancionatoria
La Contraloría Regional Metropolitana, considerando los antecedentes remitidos por el Observatorio de ChileCompra a través del informe N°1394, mediante el Oficio Nº E470849, de fecha 4 de abril de 2024, constató que la contratación materializada por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río con el proveedor Comercializadora de Productos Médicos y Deportivos PTM Chile SPA., a través del “Convenio Marco de Mobiliario General” ID 2239-3-LR23, no se ajustó a los términos ni a las condiciones previstos en los antecedentes que lo rigen, porque los bienes corresponden a mobiliario clínico el cual no es parte de las categorías y/o de los productos del citado convenio, por tanto, dispuso al organismo efectuar medidas conducentes a un procedimiento disciplinario tendiente a determinar y hacer efectivas las responsabilidades administrativas comprometidas en este caso.
Por parte de la Dirección ChileCompra, y ante la detección de la comercialización, a través de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del Convenio Marco de Mobiliario General (ID 2239-3-LR23), y luego de recibir y analizar los descargos del proveedor, generó una medida de suspensión temporal de seis meses.
