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Mayo 22, 2025

Observatorio ChileCompra detecta selección no fundamentada de proveedor en proceso de compra ágil de municipio

El Observatorio ChileCompra identificó un caso ilustrativo sobre la importancia de la debida fundamentación en la selección del proveedor, especialmente en la modalidad de Compra Ágil, el cual fue remitido y observado por la Contraloría General de la República.

El Observatorio ChileCompra, en su constante labor de monitoreo y análisis de los procesos de compra pública que se efectúan a través de la plataforma de Mercado Público identificó un caso de falta de fundamentación en la adjudicación de Compra Ágil tal como lo exige la ley 19.886.

El caso corresponde a la Compra Ágil OC 3665-37-AG25, realizada por la Ilustre Municipalidad de Til Til para la contratación de un administrador de su sitio web del Departamento de Comunicaciones. En este proceso, el municipio recibió un total de diez cotizaciones. Sin embargo, la adjudicación recayó en un proveedor cuya oferta no era la de menor precio, siendo la única justificación consignada por el organismo en la orden de compra que “el proveedor cumple todo lo requerido por la unidad solicitante, se adjunta documento de respaldo”.

Tras el análisis de los antecedentes, y a partir de las nuevas atribuciones del Observatorio respecto del levantamiento de alertas ante posibles irregularidades, estos antecedentes fueron remitidos a través de Oficio 365 a la Contraloría General de la República.

La entidad fiscalizadora, por su parte, mediante oficio E77994/2025 determinó que la fundamentación presentada por el municipio resulta insuficiente. En su escrito, la Contraloría General de la República señala que el organismo “no expresa fundamentos objetivos que justifiquen la decisión de seleccionar un proveedor distinto del que presentó la oferta de menor precio, esto es, que individualicen las condiciones que posee dicho proveedor y que no se encuentren presentes en los demás, que hacen que su oferta resulte ser la más conveniente para el municipio”.

Esta situación contraviene lo dispuesto en el artículo 7°, letra d), N°1 de la ley N° 19.886, que establece que, si un organismo no selecciona al proveedor con la oferta de menor precio en una Compra Ágil, debe fundamentar su decisión en la respectiva orden de compra.

Ante esta observación, la Contraloría General de la República solicitó a la Municipalidad de Til Til arbitrar las medidas pertinentes para corregir la situación e informar sobre las acciones adoptadas en un plazo de 20 días hábiles. Asimismo, se ha requerido la remisión de los documentos que acrediten el monto pagado al proveedor por los servicios prestados.

Este caso ejemplifica la responsabilidad de los organismos públicos de fundamentar de manera clara y objetiva sus decisiones de compra, especialmente cuando no se selecciona la oferta económicamente más ventajosa. La transparencia en la justificación debe cumplir con la normativa vigente, en particular considerando que, ante igualdad de otras condiciones, se debe privilegiar la oferta de menor precio en procesos de Compra Ágil

¿Qué hace el Observatorio ChileCompra?

El Observatorio ChileCompra realiza monitoreo permanente de los procesos de compra para asegurar el cumplimiento de la normativa y promover las mejores prácticas en la administración de los recursos públicos.

En el caso del uso de Compra Ágil, el organismo comprador debe elegir la oferta de menor precio o bien debe justificar la elección del proveedor utilizando criterios objetivos.

Ante la detección de un hallazgo o recepción de una denuncia, el Observatorio verifica si el organismo seleccionó al proveedor que haya presentado la oferta de menor precio o bien, en el caso de seleccionar a un proveedor distinto, hizo una debida fundamentación.

Si el organismo comprador no eligió la oferta de monto inferior, el Observatorio verifica que la decisión se haya basado en criterios objetivos, como calidad técnica, plazos de entrega, garantías u otros mencionados en el requerimiento.

En el caso que el organismo no haya proporcionado una fundamentación clara y objetiva, el Observatorio contacta al comprador, organismo que tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar la decisión y tomar medidas.

En virtud de las nuevas facultades que la ley otorga a ChileCompra, a través del Observatorio, si se detectan indicios de acciones arbitrarias o irregulares en las compras, el Observatorio notificará a la Contraloría General de la República. 

La gestión del Observatorio ChileCompra tiene como objetivo asegurar que los procesos de compra realizados a través de Mercado Público se desarrollen de manera transparente, eficiente y conforme a la normativa vigente. De esta forma, se busca prevenir conflictos y promover mejores prácticas en los procesos publicados en la plataforma Mercado Público.

Hallazgos como los descritos son fundamentales para generar conciencia y fomentar una gestión transparente y eficiente en todas las entidades del Estado.


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