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Junio 9, 2025

¡Atención organismos públicos! Recuerda que tienes un plazo máximo de 5 días para responder los reclamos recibidos por tus proveedores

Así lo indica la Ley 21.634 que modificó a su vez la Ley de Compras Públicas y que cuyas nuevas disposiciones comenzaron a implementarse a partir de diciembre de 2023.

En su artículo 30 bis, la Ley de Compras Públicas vigente establece que cualquier persona interesada, natural o jurídica, puede presentar un reclamo contra acciones u omisiones ilegales ocurridas durante un procedimiento de contratación o en la ejecución de un contrato administrativo de un organismo del Estado.

Este reclamo debe ser ingresado, mediante el formulario disponible en ayuda.mercadopublico.cl, ante el organismo que dictó el acto administrativo o incurrió en la omisión denunciada, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del acto impugnado o desde que la parte interesada conoció o debió conocer la ilegalidad por la que reclama.

Una vez recibido el reclamo, el organismo público dispone de cinco días hábiles para responder, utilizando el módulo disponible en www.mercadopublico.cl.

¿Quién debe responder los reclamos del organismo público?
El administrador de ChileCompra asigna el rol de Gestor Institucional de Reclamos, quien es responsable de coordinar la elaboración de la respuesta con las unidades competentes y subirla al portal dentro del plazo legal.

¿Cuál es el plazo para responder los reclamos?
El plazo legal es de cinco días hábiles, contados desde la notificación del reclamo en el portal.
Este plazo es improrrogable y su incumplimiento puede generar:
– Responsabilidad administrativa del funcionario responsable.
– Observaciones por parte de la Dirección ChileCompra.
– Pérdida de legitimidad institucional y conflictos con proveedores.

¿Cómo debe ser una respuesta completa y fundada a un reclamo?
ChileCompra recomienda que la respuesta sea irrefutable y cumpla con las siguientes características:
Representativa: debe reflejar la postura oficial del organismo comprador, visada por el jefe de servicio o su delegado.
Clara y comprensible: redactada en un lenguaje simple, sin ambigüedades ni tecnicismos innecesarios.
Fundamentada normativamente: debe incluir argumentos basados en las bases de licitación, evaluaciones y normativa vigente. Se sugiere adjuntar evidencia.
Resolutiva: debe explicar claramente las razones por las que se acoge o rechaza el reclamo, indicando plazos concretos y compromisos conforme a la normativa.

 ¿Qué consecuencias tiene no responder un reclamo en plazo o hacerlo de forma deficiente?
– Se incurre en un incumplimiento de la Ley de Compras Públicas.
– El organismo puede ser objeto de fiscalización por parte de las entidades competentes.
– Se pone en riesgo la validez del proceso de compra.
– Afecta la imagen institucional y la confianza de proveedores y ciudadanía.

El rol de ChileCompra
Si los reclamos se refieren a acciones u omisiones que pudieran constituir faltas a la probidad, delitos o infracciones a la libre competencia, el Observatorio ChileCompra remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda, en un plazo de tres días hábiles.

Asimismo, si el organismo responde a los reclamos pero la Dirección ChileCompra detecta indicios de ilegalidad, arbitrariedad o faltas a la probidad en el procedimiento de contratación, se enviará los antecedentes a la Contraloría General de la República en un plazo de cinco días.

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