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Índice Temático

Dictamen N° 60.258

Fecha: 08-10-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central

Tema de la Consulta: Consideración de factores de evaluación no establecidos en las bases.

Resumen: La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba los contratos suscritos entre esa repartición y las empresas que se indican, en el marco de la licitación pública para la contratación del servicio de soporte y mantención de sistemas, data center y seguridad perimetral de la red de la aludida entidad pública.

La Contraloría señala, en relación con la adjudicación del servicio de data center, que en informe de la comisión de evaluación, en el ítem Oferta Económica, se otorgó el puntaje mayor a la empresa adjudicada, en circunstancias que el resto de los oferentes presentaron propuestas por un menor valor, infringiéndose el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575. Al respecto, la decisión de la Comisión Evaluadora se habría fundado  en que el resto de los oferentes, si bien hicieron ofertas menores, no incluyeron la totalidad de las licencias necesarias. Sobre el particular, la Contraloría hace presente que la antedicha circunstancia no fue considerada como factor de evaluación en las bases, por lo que su consideración atenta contra la estricta sujeción a las bases.

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Dictamen N° 59.946

Fecha: 07-10-2010

Organismo que realiza la consulta: Fuerza Aérea de Chile

Tema de la Consulta: Renovaciones y continuidad del servicio; certeza en causales de término anticipado; gasto estimado del convenio

Resumen: La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Hospital Clínico de la FACH, que aprueba un contrato de suministro y prestación de servicios, suscrito con la empresa que indica,  por cuanto se  invoca como causal  de trato directo el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, relativa a la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios compatibles con infraestructura previamente adquirida, sin que los antecedentes acompañados acrediten suficientemente los elementos que configurarían la citada causal. Ello, por cuanto la indicada causal supone la existencia de un equipo o servicio principal al cual complementen o accedan, situación que no consta en la especie.

Por otra parte,  la Contraloría advierte que la motivación del trato directo se relaciona más bien con la intención de mantener la vinculación con el proveedor que ha suministrado los mencionados bienes y servicios en el último tiempo, lo cual implica una vulneración a los artículos 5° de la  ley N° 19.886 y 9° del reglamento del citado cuerpo legal, contraviniéndose el principio de libre concurrencia de los oferentes. Adicionalmente, el Ente Fiscalizador advierte sobre la improcedencia de que el convenio en análisis indique que el contrato entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2010, por cuanto la convención sólo puede producir sus efectos a contar de la total tramitación del acto administrativo que la apruebe.

A su turno, se objeta que el contrato consulte como causales de término anticipado “cualquier incumplimiento” por parte del proveedor y razones “de carácter institucional”, por cuanto dichas cláusulas incumplen con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, en relación a que, atendido el carácter excepcional de la sanción, corresponde especificar las situaciones constitutivas de incumplimiento. Asimismo, se objeta la estipulación de renovación automática del contrato, por cuanto la mera “continuidad del servicio” no constituye un argumento específico que justifique establecerla.

Finalmente, la Contraloría indica que, considerando el precio indeterminado del contrato, y de acuerdo con lo preceptuado en su resolución N° 1.600, de 2008, debieron acompañarse antecedentes que se refieran al gasto estimado del  convenio.

 

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Dictamen N° 58.587

Fecha: 01-10-2010

Organismo que realiza la consulta: CONAF

Tema de la Consulta: Incompetencia de Contraloría en impugnación de licitaciones; pronunciamiento sobre aspectos de mérito.

Resumen: Se presenta reclamación ante la Contraloría General, señalando que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) no consideró las objeciones planteadas en oficio anterior, emitido por el Ente Contralor, referido a una antigua licitación de dicha Corporación. Al respecto, el reclamante apunta que en un nuevo procedimiento licitatorio se habrían repetido los mismos hechos irregulares. En virtud de lo señalado, el peticionario requiere que se declare desierta la mencionada licitación.

Al respecto, la Contraloría reitera lo señalado en su jurisprudencia anterior, en el sentido de precisar que carece de competencia para declarar desierta una licitación, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.886, corresponde al Tribunal de Contratación Pública conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la citada ley, lo que también resulta válido para aquellos servicios que voluntariamente se acojan a sus disposiciones, como ocurre en el caso de CONAF.

Asimismo, en lo que concierne a los planteamientos del recurrente respecto de las características técnicas de los productos exigidos en la licitación impugnada, el Organismo de Control puntualiza que, con motivo del control de legalidad de los actos de la Administración, tampoco le corresponde evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con la norma contenida en el artículo 21 B de la ley N° 10.336.

 

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Dictamen N° 58.020

Fecha: 29-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Jardines Infantiles

Tema de la Consulta: Adquisiciones motivadas en el terremoto y exención de propuesta pública.

Resumen: La Junta Nacional de Jardines Infantiles solicita a la Contraloría un pronunciamiento respecto de la posibilidad de acudir al trato directo establecido en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886 (causal de urgencia, emergencia o imprevisto), para los efectos de reparar y reconstruir aquellos jardines infantiles que administra y que fueron dañados por el terremoto de febrero de 2010.

Al respecto, la Contraloría consigna que si bien la letra e) del artículo 3° de la ley N° 19.886 excluye de dicho ordenamiento a los contratos de la ejecución de obras públicas, en el caso de la especie, igualmente se les aplicaría supletoriamente el mencionado ordenamiento, teniendo en cuanta que la normativa aplicable al mencionado Servicio no contempla disposiciones relativas a la forma de contratación de obras públicas.

Finalmente, la Contraloría hace presente que de acuerdo al decreto N° 328, de 2010, del Ministerio del Interior, a partir del 27 de febrero de 2010 y por el plazo de 12 meses, en las zonas afectadas por la catástrofe, las adquisiciones de los Servicios Públicos para la atención de los damnificados, la superación de la situación y el restablecimiento de las actividades, se efectuarán extraordinariamente con exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada.

 

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Dictamen N° 57.483

Fecha: 28-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior

Tema de la Consulta:  Improcedencia de pagos ante ausencia de contraprestación efectiva.

Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a un decreto del Ministerio del Interior, aprobatorio de un acuerdo suscrito entre esa Cartera y la empresa que indica, que suspende un  contrato de prestación de servicios celebrado previamente entre ambas partes. Lo anterior, por cuanto en dicho acuerdo se estableció que el citado Ministerio debería pagar durante el plazo de suspensión una determinada suma de dinero, “por concepto de personal, seguridad y mantención de equipos”. Al respecto, la Contraloría determina que dicha convención resulta improcedente, debido a que implica la realización de pagos por el indicado Servicio, sin que se constate contraprestación alguna por parte del contratante privado, en el señalado período.

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Dictamen N° 56.832

Fecha: 27-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Sename

Tema de la Consulta: Condenas por prácticas antisindicales.

Resumen: Se han dirigido a esta Contraloría 2 dirigentes de los Sindicatos que se indican, reclamando que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) habría adjudicado diversos proyectos a una corporación determinada, en circunstancias que dicha fue condenada por prácticas antisindicales.
 
Al respecto, el Órgano de Control hace presente al SENAME le corresponde, entre otras funciones, estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de “colaboradores acreditados”. En este contexto, la Contraloría agrega que la corporación impugnada se encontraría entre aquellas instituciones reconocidas como colaboradora acreditada.
 
Sobre el particular, el Ente Fiscalizador recuerda que las normas que contemplan inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, poseen un carácter de derecho estricto, en cuanto su sentido y alcance abarca solamente aquellas figuras o situaciones contempladas por el ordenamiento de modo explícito, por lo que su aplicación sólo puede extenderse a las materias expresamente señaladas en dichas normas.

En relación a lo señalado, el Ente de Control advierte que la ley 20.032 y el decreto ley N° 2.465, de 1979, distingue claramente entre convenios celebrados con instituciones colaboradoras del Servicio, por una parte, y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

Pues bien, la Contraloría señala que la prohibición establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, respecto de las empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, sólo se aplicaría a los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del SENAME, pero no a los concursos regulados por la citada ley 20.032 y el aludido DL 2.465, ni a los convenios celebrados con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio.

En consecuencia, la Contraloría General desestima el reclamo presentado por los recurrentes en contra del Servicio Nacional de Menores.

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Dictamen N° 56.027

Fecha: 22-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Quilicura.

Tema de la Consulta: Libre circulación de las facturas; enriquecimiento sin causa de la Administración.

Resumen: La Municipalidad de Quilicura puso término a un contrato suscrito con una empresa, atendido que dicha empresa habría incurrido en una vulneración a las bases de licitación, al ceder a un tercero el cobro de una factura, sin solicitar previamente la autorización al municipio.

Al respecto, la Contraloría indica que la indicada causal que invoca el municipio para ponerle término a la convención, transgrede el artículo 4° de la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. Ello, por cuanto a través del citado precepto se ha vedado toda clase de limitaciones a la libre circulación de un crédito que conste en una factura, de manera que, en la especie, la Municipalidad de Quilicura no estaba facultada para establecer la prohibición de que se trata en las referidas bases.

Sin embargo, ese Ente Fiscalizador concluye que el vicio de que se trata no es de tal entidad que deba significar la invalidación de todo el proceso licitatorio mencionado, ya que en la referida propuesta no se han vulnerado los principios fundamentales que rigen ese tipo de procedimientos, tales como el de sujeción estricta a las bases e igualdad de  los oferentes, correspondiendo, por lo tanto, que la Municipalidad tenga por no escrita la aludida prohibición. En tal sentido, la señalada prohibición  sería inaplicable al contrato en cuestión, regularizándose de esa menera la situación en examen.

Finalmente, la Contraloría hace presente que, en la medida que la empresa recurrente haya realizado los trabajos que alega, de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas bases, debe darse curso al correspondiente pago, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa.  

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Dictamen N° 55.495

Fecha: 16-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Impuestos Internos

Tema de la Consulta: Renovaciones automáticas; término anticipado de contrato.

Resumen: La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Impuestos Internos, que aprueba un contrato de prestación de servicios de telefonía local, bajo la modalidad de trato directo.
 
Al respecto, el contrato en examen contiene una cláusula de renovación automática, sin que se contemplen en las bases los motivos fundados que justificarían esa renovación, vulnerándose, de este modo, los artículos 9° de la ley N° 18.575 y 12 del reglamento de la ley N° 19.886.

Asimismo, la Contraloría agrega que la cláusula relativa a la vigencia del contrato vulnera las normas sobre la vigencia de los actos administrativos, según las cuales éstos rigen a partir de su total tramitación y no con anterioridad.

Finalmente, el Organismo de Control advierte que, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no resulta procedente estipular que se podrá poner término anticipado al contrato en caso que el contratista incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previsionales o legales, esto es, abarcando cualquier infracción al contrato, toda vez que las sanciones, por su carácter excepcional, deben estar vinculadas a infracciones claramente establecidas.

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Dictamen N° 55.057

Fecha: 15-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación.

Tema de la Consulta: Improcedencia de acordar continuas prórrogas de un contrato

Resumen: La Contraloría General de la República cursa con alcance un decreto del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba una renovación de un contrato de servicios de telefonía, haciendo presente que en lo sucesivo -de acuerdo a lo preceptuado por la jurisprudencia administrativa-, ese Ministerio no podrá autorizar nuevas renovaciones.

De acuerdo a la Contraloría, ello debe entenderse así, aun cuando la posibilidad de extender el contrato se hubiere contemplado en dicho contrato, por cuanto la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, contraviene el principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el procedimiento de licitación pública regido por la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 54.124

Fecha: 13-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Conace

Tema de la Consulta: Concordancia entre información publicada en el Sistema de Información y el acto administrativo que la contenga.

Resumen: La Entidad de Control reitera criterio expresado en su dictamen N° 43.011, de 2010, en cuanto manifestar que, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 21, 58 y 60 del reglamento de dicha ley, los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga.

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