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Índice Temático

Dictamen N° 53.611

Fecha: 10-09-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación.

Tema de la Consulta: Exigencia de normas técnicas en los procesos de adquisiciones a través del portal www.mercadopublico.cl.

Resumen: Se dirige a la Contraloría General un  fabricante de sillas, reclamando en contra del Ministerio de Educación, en relación al eventual incumplimiento de las normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar y, además, solicita un pronunciamiento sobre la exigibilidad de las referidas normas en los procesos de adquisiciones a través del portal mercado público.

Al respecto, la Contraloría precisa que el inciso segundo del artículo 8° del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, señala que el mobiliario escolar a que se refiere el requerimiento deberá cumplir con las normas vigentes establecidas por el Instituto Nacional de Normalización sobre esta materia, lo que se demostrará mediante el sello o certificado de calidad de un laboratorio acreditado por dicho Instituto para certificar mobiliario escolar.

En cuanto a la exigencia de las referidas normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar en los procesos de adquisición a través del portal www.mercadopublico.cl, el Organismo Contralor señala que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 2° del Reglamento de la ley N° 19.886, las bases técnicas, en que se contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar, deben ser aprobadas por la autoridad competente, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, las adquisiciones de mobiliario escolar que se realicen a través del referido portal deben incorporar las especificaciones técnicas exigidas por la normativa legal y reglamentaria.

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Dictamen N° 50.457

Fecha: 30-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Cenabast

Tema de la Consulta: · Adjudicación; criterio de evaluación.

Resumen: La Contraloría General cursa con alcance resolución de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), mediante el cual se aprueban las Bases Administrativas que indica, haciendo presente que entiende que “la o las ofertas más convenientes”, a que aluden tales bases, serán las que obtengan el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en las mismas. Ello, por cuanto conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886, la entidad licitante se encuentra “obligada” a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.

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Dictamen N° 50.455

Fecha: 30-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile

Tema de la Consulta:
· Modificaciones a las bases; comienzo de vigencia del contrato; autorización presupuestaria.

Resumen:
 La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, que sanciona el contrato suscrito por el Director de Salud de Carabineros de Chile, y la empresa que indica. Sobre el particular, ese Organismo de Control señala que por medio de las aclaraciones a las bases, efectuadas a través del portal mercadopublico.cl, se solicitó una prestación no prevista en las bases, vulnerándose el principio de estricta sujeción a las bases. Agrega el Ente fiscalizador que el contenido de la mencionada aclaración constituyó una modificación a las bases de la respectiva licitación, debiendo haberse traducido, por lo tanto, en un acto modificatorio de aquéllas, afecto a toma de razón.

Enseguida, acorde con su jurisprudencia, la Entidad de Control objeta la cláusula décimo primera del convenio, en orden a que el contrato comenzará a regir en una fecha determinada, por cuanto su vigencia debe operar a contar de la “total tramitación del acto administrativo que lo apruebe”. Asimismo, se observa la cláusula décimo quinta del convenio, según la cual ese Servicio podrá poner término anticipado al contrato “por causas de la Empresa”. Al respecto, la Contraloría exige que dicha causal sea precisada, por cuanto las sanciones, atendido su carácter excepcional, deben estar claramente establecidas, debiendo cumplir con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica.

Se objeta, por último, la omisión de la autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.

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Dictamen N° 50.450

Fecha: 30-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Cenabast

Tema de la Consulta: · Autorización presupuestaria.

Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), que aprueba contrato de adquisición del medicamento que indica, por cuanto entre los antecedentes del acto administrativo en examen se omitió acompañar la autorización presupuestaria exigida en virtud del artículo 3° del reglamento de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 48.957

Fecha: 24-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Tema de la Consulta: · Regularización de servicios; integridad de actos administrativos; autorización presupuestaria.

Resumen: Esta Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba un contrato de servicios de aseo para el Hospital Metropolitano de Santiago, por cuanto se señala en dicho acto administrativo que los servicios convenidos han sido ejecutados desde el mes de agosto del año 2009 a la fecha, circunstancia que no se reconoce en el acuerdo de voluntades ni se regulariza en el acto administrativo que lo aprueba. Al respecto, la contraloría indica que el referido Servicio deberá arbitrar la medidas pertinentes para regularizar las prestaciones ejecutadas desde esa fecha, e indagar las eventuales responsabilidades administrativas que concurran en la situación en comento.

Por otro lado, la Contraloría indica que el acto en análisis tampoco dio cumplimiento al inciso segundo del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esa Entidad de Control, que dispone que los actos administrativos que aprueben convenios deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución. Además, el Ente Fiscalizador objeta el referido convenio, por cuanto no determina la reglamentación de las multas, su cuantía y los hechos que las configuran, no resultando procedente la mera remisión a las bases.

Por último, la Contraloría reitera la necesidad de acompañar a los antecedentes la correspondiente autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.

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Dictamen N° 48.951

Fecha: 24-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Tema de la Consulta: · prórroga de convenio, autorización presupuestaria

Resumen:
 La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba la prórroga de un convenio suscrito con la empresa que indica. Al respecto, el acuerdo de voluntades que se pretendía prorrogar fue celebrado en enero de 2010, bajo la modalidad de trato directo, sin contemplar en ninguna de sus cláusulas una opción de renovación ni de prórroga, circunstancia que determina desde ya la improcedencia de dicha figura jurídica.

En tal sentido, la Contraloría precisa que una nueva convención sobre las mismas prestaciones, debe celebrarse a través de alguno de los mecanismos de contratación contemplados en la ley N° 19.886.

La Contraloría objeta, por otro lado, la circunstancia de que no se haya indicado en el acto enviado a trámite el monto estimado a pagar por las prestaciones convenidas, conculcándose el artículo 5° de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese Organismo Contralor, en cuanto establece que en los convenios de cuantía indeterminada se estará al gasto estimado por el Servicio.

Finalmente, la Entidad de Control reitera que en lo sucesivo se deberá acompañar la autorización presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie.

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Dictamen N° 48.093

Fecha: 19-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones.

Tema de la Consulta: · Acreditación causal de trato directo; formas de pago; autorizaciones presupuestarias.

Resumen: La Contraloría General se abstiene por segunda vez de dar curso a una resolución de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de compraventa de bienes y servicios que indica, suscrito con una empresa bajo la modalidad de trato directo -en virtud del artículo 10, numeral 7, letra g), del reglamento de la ley 19.886.

Al respecto, la Contraloría señala que del análisis del instrumento reingresado aparece que el Servicio remitente nuevamente ha omitido indicar las razones por las cuales los bienes adquiridos y los servicios contratados son “complementarios” y una continuación de etapas de un proyecto previamente desarrolladas por la empresa contratista. En este sentido, el organismo de control reitera que por el carácter excepcional del trato directo, se requiere de una acreditación cabal de las razones que motivarían su procedencia, no siendo suficiente para dicho fin la sola remisión a documentos específicos, tales como actas, o informes jurídicos y técnicos.

Adicionalmente, el Ente Fiscalizador objeta la cláusula segunda del convenio, en cuanto ésta estipula que “La forma de pago de la suma aludida sólo se dispondrá a pago una vez Tomado Razón por Contraloría General de la República”, debido a que no se precisan las cantidades asociadas a cada uno de los hitos de cumplimiento del contrato, generándose con esta omisión una indeterminación de los montos que pueden ser anticipados a la empresa contratista y, consiguientemente, de las cauciones que aquélla deba entregar.

Finalmente, la Entidad de Control anota que en lo sucesivo se deberá acompañar la autorización presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie, con el objeto de acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto que irroga el cumplimiento del contrato respectivo.

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Dictamen N°47.790

Fecha: 18-08-2010

Organismo que realiza la consulta: INE

Tema de la Consulta: · Solicitud de declaraciones juradas a organismos de la Administración del Estado.

Resumen: El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) inquiere sobre la pertinencia de que la Dirección Chilecompra le requiera presentar, con el objeto de agregarlas a su inscripción en el registro electrónico de contratistas, declaraciones juradas relativas a no encontrarse afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado previstas en el artículo 4°, incisos primero y sexto, de la ley Nº 19.886.

En tal sentido, el mencionado Ente Fiscalizador indica que sólo resulta pertinente la inscripción del INE en el ya mencionado registro de proveedores, en atención a aquellos casos residuales en que resultare procedente que esa entidad pacte el suministro de sus productos o la prestación de sus servicios con otros organismos de la Administración del Estado, con arreglo a las normas de la ley Nº 19.886. No obstante ello, precisa la Contraloría que no procede solicitarle a dicho Instituto las declaraciones juradas a que se refiere su consulta.

Lo anterior, por cuanto, tal como lo puntualiza el Órgano de Control, el artículo 84, letra i), del Estatuto Administrativo prohíbe a los funcionarios públicos “organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado”, de manera que resultaría improcedente exigir al mencionado Instituto acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por prácticas “antisindicales” (artículo 4°, inciso 1°, de la ley 19.886).

Seguidamente, manifiesta la Contraloría que tampoco correspondería que se le requiera al INE acreditar no haber sido condenado por infracción a los “derechos fundamentales del trabajador”, los cuales se encuentran determinados en el artículo 485 del Código del Trabajo, por cuanto la protección de tales derechos se produce en el contexto de los vínculos regidos por el anotado Código del Trabajo, los cuales no constituyen el estatuto a que se encuentran afectos los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, añadiéndose a ello que no existe norma legal que autorice al apuntado órgano de la Administración del Estado para efectuar contrataciones regidas por esa Ley Laboral.

Finalmente, puntualiza la Contraloría, en armonía con lo manifestado por su jurisprudencia anterior, que del tenor del ya aludido artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, se desprende que la inhabilidad respectiva tampoco afecta a INE, toda vez que dicho Instituto no se encuentra comprendido entre las personas jurídicas que el citado precepto menciona.

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Dictamen N° 45.493

Fecha: 10-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Cenabast

Tema de la Consulta: · Atribuciones del Tribunal de Contratación Pública

Resumen: Sociedad de Responsabilidad limitada que indica se dirige a Contraloría General de la República impugnando la legalidad de un acto administrativo de la CENABAST que resuelve una licitación pública, en consideración a los presuntos vicios que se habrían cometido durante el proceso licitatorio de que se trata.

Al respecto, el Organismo Fiscalizador señala que, según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, situación que se presentaría en la licitación de que se trata.

Atendido lo expuesto, el Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, indicando, en todo caso, que ello no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de dicho Organismo, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.

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Dictamen N° 45.297

Fecha: 10-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Chañaral

Tema de la Consulta: · Sometimiento de concesiones de servicios municipales a la ley 19.886.

Resumen: La Municipalidad de Chañaral solicita a la Contraloría un pronunciamiento en relación con la procedencia de recurrir al sistema de administración directa, para cumplir las funciones de barrido de calles y extracción de residuos sólidos domiciliarios, mantención de áreas verdes y alumbrado público, y habilitación de playas en el periodo estival.

Al respecto, el Ente Contralor puntualiza que las entidades edilicias pueden cumplir la función de proveer el aseo y ornato a sus comunas, en forma directa, a través de sus propios recursos materiales y humanos, o mediante la concesión del respectivo servicio, conforme con el artículo 8° de la citada ley N° 18.695.

Ahora bien, la Contraloría precisa que, en el evento de optarse por el otorgamiento de concesiones de servicios municipales, y no por la administración directa, dichas concesiones deben materializarse mediante las normas de la ley N° 19.886, por así disponerlo el artículo 66 de ley la citada N° 18.695.

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