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Índice Temático

Dictamen N° 44.460

Fecha: 05-08-2010

Organismo que realiza la consulta:

Tema de la Consulta: Comunicabilidad de experiencia adquirida en licitaciones públicas.

Resumen: Se solicita un pronunciamiento a la Contraloría acerca del alcance del artículo 38 del reglamento de la ley N° 19.886, en cuanto a la posibilidad de comunicar la experiencia adquirida en licitaciones públicas, desde la agencia de una sociedad anónima extranjera a una “sociedad filial”.

En relación con la materia, el Organismo Contralor expresa que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan normas que consideren como experiencia del contratista, la del equipo gestor, la del personal profesional, o la de las sociedades que lo integran.

En el señalado contexto, la Contraloría General puntualiza que, en virtud de las normas contenidas en ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, debe entenderse que la “sociedad filial” de una sociedad anónima es una persona jurídica distinta de esta última y que su denominación obedece al control que ejerce la matriz sobre la mayoría de su capital o a la posibilidad de elegir a la mayor parte de sus directores o administradores; mientras que la “agencia” de una sociedad anónima extranjera es la representante de dicha sociedad en Chile, pudiendo el agente en el país obrar bajo la responsabilidad directa de la sociedad, de lo que se infiere que la experiencia en licitaciones que pueda tener una agencia, corresponde en realidad, a la de su respectiva sociedad anónima extranjera.

El Ente Fiscalizador concluye, en definitiva, que las entidades licitantes podrán considerar como experiencia del oferente -además de la propia-, la de su equipo gestor, la de su personal profesional, o la de las sociedades que la integran, si las bases de licitación así lo permiten.

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Dictamen N° 44.397

Fecha: 05-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda

Tema de la Consulta: Término unilateral de contrato; impugnabilidad de los actos administrativos.

Resumen: Se solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en el que se determine si se ajustó a derecho la decisión del Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda de terminar en forma unilateral y anticipada, sin fundamento y por carta, un contrato de prestación de servicios. Sobre el particular, el Ente Contralor hace presente que el artículo 13 de la ley 19.886 dispone que los acuerdos de voluntades regulados por dicha ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las causales contempladas en la citada norma, debiendo ser fundadas las resoluciones que dispongan tales medidas.

En virtud de ello, la Contraloría General concluye que no se ajustó a la citada norma lo establecido en las respectivas bases, en orden a que el Hospital podría poner término al convenio unilateralmente y sin expresión de causa, mediante comunicación escrita a la otra, “sin derecho a indemnización ni reclamo alguno por parte de la empresa”.

En el señalado contexto, la Contraloría constata que el Director del señalado Hospital no dictó una resolución fundada para poner término al contrato en comento, por lo que el anotado término unilateral no se habría ajustado a derecho. Asimismo, la Contraloría hace presente que de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, debe entenderse que estipulaciones como las mencionadas no proceden por cuanto imponen al particular una renuncia anticipada del derecho a impugnar judicialmente los actos administrativos, vulnerándose, además, el artículo 10 de la ley 18.575.

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Dictamen N° 44.186

Fecha: 04-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección General del Crédito Prendario

Tema de la Consulta: · Término unilateral de contrato por parte del proveedor; Renuncia anticipada de derechos por parte de la Administración.

Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Dirección General del Crédito Prendario, que regulariza un contrato de trato directo, celebrado con una empresa de telecomunicaciones, por cuanto dicho convenio expira el 31 de diciembre de 2012, lo que supone un período de tiempo prolongado que no se aviene al plazo necesario para normalizar la ejecución de los servicios en comento. En este sentido, manifiesta el Ente Contralor que las prestaciones aludidas deben extenderse por el plazo estrictamente necesario para que esa Dirección realice un proceso de licitación y suscriba un contrato con el oferente que resulte seleccionado.

Por otro lado, la Contraloría objeta una cláusula del convenio, en cuanto permite que se ponga término anticipado al convenio por decisión unilateral de la empresa contratada, lo que, de acuerdo al Órgano de Control, importaría que los Órganos de la Administración del Estado dejarían de satisfacer las necesidades colectivas que, de manera regular y continua, están obligados a prestar, contraviniéndose los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28 y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política.

Finalmente, el Organismo Contralor observa aquella cláusula que señala que el citado Servicio Público deberá pagar todas las multas e indemnizaciones a que sea condenada la empresa proveedora, con motivo de infracciones cometidas por aquel Servicio a la normativa de telecomunicaciones. Lo anterior, por cuanto, según entiende la Contraloría, la participación de funcionarios del aludido Servicio en hechos que supongan una infracción a la citada normativa, requiere ser acreditada de manera previa en sede jurisdiccional, para que sea procedente la repetición de las multas pagadas por esa empresa. En tal sentido, la referida estipulación implicaría una renuncia anticipada de derechos y acciones por parte de esa Dirección, renuncia que sólo puede realizarse por un organismo público cuando una norma de rango legal lo autoriza expresamente.

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Dictamen N° 44.145 Fecha

Fecha: 04-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior

Tema de la Consulta: · Principios de celeridad y eficiencia; renovaciones tácitas y automáticas.

Resumen: La Contraloría General cursa con alcance un contrato suscrito entre el Ministerio del interior y una empresa de telecomunicaciones, bajo la modalidad de trato directo, en el entendido que por su intermedio se regularizó dicho convenio, cuyas prestaciones comenzaron a ejecutarse con antelación a su suscripción. Sin perjuicio de ello, ese Organismo de Control manifiesta que la dilación en la celebración del aludido contrato implica una contravención a los principios de eficiencia y celeridad, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, debiendo esa autoridad arbitrar las medidas conducentes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas. 

En otro orden de ideas, el Ente Fiscalizador hace presente que a través del acuerdo de voluntades que se viene regularizando se complementó un convenio anterior, del año 2000, estableciéndose en dicho convenio una cláusula de renovación indefinida, tácita y automáticamente. A este respecto, la Contraloría apunta que su jurisprudencia ha precisado que ese tipo de estipulaciones -aun cuando se contengan en contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886-, pugnan con los principios de transparencia y libre concurrencia de los oferentes, consagrados en el artículo 9° de la citada ley N° 18.575, debiendo esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, abstenerse de aplicar la comentada cláusula de renovación.

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Dictamen N° 44.043

Fecha: 04-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Registro Civil e Identificación

Tema de la Consulta: · Condiciones más ventajosas en convenios marco y causales de trato directo.

Resumen: El Servicio de Registro Civil e Identificación consulta a la Contraloría sobre la procedencia de realizar una contratación por trato directo, de acuerdo a la causal del artículo 10, N° 7, letra f), del reglamento de la ley 19.886 (confianza y seguridad de un proveedor determinado, derivada de su experiencia comprobada), con la Empresa de Correos de Chile, en razón de estimarse que los precios ofrecidos por dicha entidad -según los antecedentes que menciona-, son “más ventajosos” que los ofrecidos por los proveedores que aparecen en el catálogo del convenio marco, en virtud del artículo 15 del reglamento de la ley 19.886.

Al respecto, el Ente Contralor indica que las “condiciones más ventajosas” a las que alude el citado artículo 15 no se reducen exclusivamente a la obtención de un menor precio, sino que, entre otras posibilidades, abarcan una combinación entre el precio y la calidad del bien o servicio que se pretende adquirir.

De este modo, el Organismo de Control concluye que la habilitación para excluirse de un convenio marco no constituye, por sí misma, una causal de trato directo o licitación privada, debiendo concurrir entonces, además de las aludidas condiciones más ventajosas, alguna de las causales que la ley N° 19.886 y el reglamento contemplan para determinar la procedencia de dichos mecanismos excepcionales de contratación.

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Dictamen N° 43.714

Fecha: 03-08-2010

Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: · Cláusulas de reajustabilidad en bases de licitación.

Resumen: La Dirección del Parque Metropolitano de Santiago consulta a Contraloría sobre la procedencia de aplicar la cláusula de reajuste sobre el precio convenido, contemplada en las bases, cuando I.P.C. sea negativa. Sobre la materia, el Ente Contralor hace presente que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan regulación alguna al respecto, por lo que sería el respectivo Servicio el que debiera ponderar la necesidad de establecer un sistema de reajustabilidad en las correspondientes bases.

Agrega la Contraloría que de conformidad al elemento gramatical de interpretación (Diccionario de la Real Academia Española) un reajuste puede ser positivo o negativo. En tal sentido, la jurisprudencia del organismo contralor ha sostenido reiteradamente que cuando el sistema de reajustabilidad aplicable a un determinado acuerdo de voluntades se ha establecido en las respectivas bases de licitación, el precio deberá ser siempre recalculado siguiendo fielmente la fluctuación del índice establecido en las mismas bases.

De este modo, la Contraloría concluye que entender que una cláusula de reajuste sólo se aplicaría cuando la variación es positiva, sin que esa regla se haya establecido taxativamente en las bases, produciría un enriquecimiento ilícito para una de las partes, vulnerándose, además, el principio de estricta sujeción a las bases.

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Dictamen N° 40.293

Fecha: 21-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile.

Tema de la Consulta: inhabilidades para contratar contenidas en la ley N° 19.886.

Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Fondo para Hospitales de Carabineros, que aprueba las bases para la licitación de “Reposición de Calderas y Obras de Centralización del Servicio de Generación de Vapor y Agua Caliente de la Central Térmica del Hospital de Carabineros”, por cuanto esa Entidad no ha subsanado una serie de observaciones entre las que se cuanta aquella consistente en que en uno de sus anexos se incluyen inhabilidades que no se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 43.011

Fecha: 30-07-2010


Organismo que realiza la consulta:
Policía de Investigaciones.

Tema de la Consulta: · Discordancia entre contenido de acto administrativo aprobatorio de bases e información publicada en el Sistema de Información.

Resumen: Contraloría da curso a resolución de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se aprueban las bases de licitación para la contratación del servicio de digitación, pero hace presente que, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, y 21, 58 y 60 del reglamento de dicha ley, los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga.

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Dictamen N° 41.958

Fecha: 27-07-2010


Organismo que realiza la consulta:
Hospital del Salvador

Tema de la Consulta: · Cobro de garantía de fiel cumplimiento.

Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Hospital del Salvador, que aprueba bases y anexos para adquisición de fármacos e insumos médicos, debido a que dichas bases incumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 22 como en el artículo 38, ambos del Reglamento de la ley N° 19.886. Ello, debido a que se ha omitido precisar la forma en que serán restituidas las garantías a los oferentes; no se ha indicado la forma de designación de la comisión evaluadora; así como tampoco se ha contemplado un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.

Por otro lado, de conformidad al artículo 72 del citado reglamento, la entidad licitante se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de que se trata, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, tratándose de contrataciones de servicios, de modo que resulta improcedente que las bases autoricen el cobro de la señalada caución por el hecho de sobrevenir alguna de las circunstancias previstas en los artículos 4° de la ley N° 19.886 y 92 de su reglamento, relativas a las inhabilidades para contratar con el Estado e inscribirse en el registro de proveedores, respectivamente, como se indica en las bases.

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Dictamen N° 41.226

Fecha: 26-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Vitacura

Tema de la Consulta:Contactos con eventuales proveedores.

Resumen: La Contraloría, en el contexto de un sumario instruido con la finalidad de determinar eventuales irregularidades acontecidas en una licitación pública para la contratación de asesorías en sistemas computacionales, en la I. Municipalidad de Vitacura, propuso al alcalde de dicha entidad edilicia aplicar en contra de 2 de sus funcionarios la medida disciplinaria de multa, no obstante lo cual, dicha autoridad, mediante decreto alcaldicio, resolvió sobreseer de responsabilidad administrativa a los mencionados funcionarios. Al respecto, el Organismo Contralor se abstiene de tomar razón del referido decreto, dada su falta de fundamento. Lo anterior, por cuanto constaría del respectivo expediente que los aludidos funcionarios se reunieron, con anterioridad al llamado a licitación, con representantes de la empresa que en definitiva se adjudicó la propuesta, vulnerándose los artículos 1° de la ley N° 19.886; 5°, 7°, 11, 52 y 53 de la ley N° 18.575; y 58, letras b), c) y f), de la ley N° 18.883.

Sobre el particular, el Ente Contralor determino que tampoco procedería en defensa de los funcionarios inculpados la aplicación del artículo 13 bis del Reglamento de la ley N° 19.886, por cuanto dicha norma, por un lado, fue incorporada con posterioridad a los hechos que se les imputan a los afectados y, por otro, establece que los contactos anteriores a la elaboración de las bases, con eventuales proveedores, deben materializarse a través de procesos formales o reuniones mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sistema de Información, formalidades que no se habrían cumplido en la especie.

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