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Índice Temático

Dictamen N° 33.078

Fecha: 18-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Quilicura

Tema de la Consulta: Aplicabilidad in actum de requisitos para renovación de contratos, establecidos por el artículo 12 de la ley 19.886

Resumen: El artículo 12 del reglamento de la ley N° 19.886 –que establece requisitos y limitaciones para las renovaciones de los contratos-, rige plenamente respecto de contrato de concesión de servicios municipales, a contar del 25 de junio de 2009, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.355, que modificó el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, haciendo aplicable a ese tipo de concesiones el sistema de compras públicas. No obsta a ello el hecho de que tanto las bases como el contrato original, suscrito con anterioridad a la aludida modificación legal, no hayan considerado límite o requisito alguno para materializar dichas renovaciones. Lo anterior obedece a que  las disposiciones de derecho público rigen in actum, esto es, desde la fecha en que entran en vigencia, regulando todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus normas. En tal sentido, debe considerarse también lo dispuesto por el artículo 23 del Código Civil, en cuanto establece que lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.

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Dictamen N° 25.444

Fecha: 03-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Tema de la Consulta: 
  • Contratación de personas naturales
  • Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

Resumen

No es admisible que en las bases de licitación se exija a las personas naturales una declaración jurada al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al DL N° 1263, de 1975, y establece otras normas presupuestarias y de personal. Esto dado que dicha disposición se refiere a la contratación de personas naturales a honorarios, modalidad que se encuentra excluida de la aplicación de la ley N° 19.886, acorde con lo dispuesto en el artículo 3°, letra a), de ese texto legal.

Hace presente que la dictación de bases generales, en ningún caso permite a la entidad licitante obviar la obligación de consultar, previamente al llamado a licitación, el Catálogo de Convenios Marcos vigentes de la Dirección Chilecompra, conforme al artículo 14 del referido decreto N° 250, de 2004.

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Dictamen N°25.591

Fecha: 04-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Aclaraciones durante la evaluación

Resumen

Las entidades licitantes pueden solicitar aclaraciones y pruebas, durante la evaluación, de conformidad al artículo 39 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.

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Dictamen N°26.305

Fecha: 04-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores
 
Tema de la Consulta: 
  • Principio de celeridad
  • Principio de inexcusabilidad
  • Principio de enriquecimiento sin causa
  • Imputación del gasto

Resumen

La demora existente entre la suscripción de un contrato, con fecha 6/12/2006, y la dictación del acto administrativo aprobatorio, el 27/2/2008, configura una infracción al artículo 8 de la ley 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y a los artículos 7 y 14 de la ley 19.880 que consagran los principios de celeridad e inexcusabilidad, conforme a los cuales la Administración del Estado está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos, procurando una pronta decisión.

En caso que la empresa adjudicataria haya prestado todo o parte de los servicios pactados en el convenio, el Ministerio aludido deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que se hubieren ejecutado, lo que no configura una validación de la referida contratación, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin desmedro de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivar de las irregularidades anotadas.

No procede que la imputación del gasto involucrado en la contratación se realice simultáneamente a varias asignaciones del presupuesto del Ministerio, sin especificar el porcentaje o la cantidad que corresponde a cada una de ellas, ya que ello no cumple con identificar precisamente el ítem del aludido presupuesto, como lo exige el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

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Dictamen N°26.471

Fecha: 09-06-2008 

Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego

Tema de la Consulta: 

  • Inscripción en Chileproveedores
  • Requisitos mínimos para participar
  • Glosa de las garantías

 

Resumen

No se ajusta a derecho exigir que los proponentes deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Chileproveedores para presentar ofertas, ya que ello se aparta de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16, de la Ley N° 19.886 y 66 de su reglamento, que faculta a los organismos públicos contratantes para requerir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez adjudicado el certamen, a fin de suscribir el pertinente contrato. 

No corresponde exigir la calidad de persona jurídica y la experiencia de los proponentes, como requisito para participar en la licitación, atendida la libre concurrencia de los oferentes dispuesta en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886. Ello sin perjuicio, de la atribución del organismo licitante para considerar la experiencia como un factor de evaluación de las propuestas conforme al artículo 38 del reglamento citado.

Las bases deben establecer las glosas de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de anticipo.

 

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Dictamen N°26.483

Fecha: 09-06-2008 


Organismo que realiza la consulta:
 Ministerio de Hacienda

Tema de la Consulta: Modificación de contrato

Resumen

Se observa respecto de la cláusula del convenio que se suscribe con el adjudicatario de una licitación pública, que expresa que “Las modificaciones a las obligaciones de la Consultora, en relación al cumplimiento de lo establecido en este contrato, podrán ser realizadas sólo por acuerdo entre las partes, por causas debidamente fundamentadas y deberán quedar por escrito”, que la Contraloría General entiende que tales enmiendas serán sancionadas a través del respectivo acto administrativo, totalmente tramitado.

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Dictamen N°26.516

Fecha: 09-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Turismo
Tema de la Consulta: Adjudicación

Resumen

En los casos de licitaciones públicas en que se presente una único oferente, la resolución de adjudicación debe igualmente dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a explicitar los criterios de evaluación que, previamente definidos en las bases, permitieron al oferente obtener la adjudicación del contrato.

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Dictamen N°27.011

Fecha: 11-06-2008 

Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: 

  • Antecedentes en soporte papel
  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Aclaraciones de las bases y respuestas a consultas
  • Inhabilidades para contratar
  • Resolución aprobatoria de bases de licitación pública
  • Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

 

Resumen

Objeta bases que establecen la obligación para los oferentes de entregar todos los antecedentes solicitados en soporte papel, lo que infringe lo dispuesto sobre la materia en la ley N° 19.886. 

Boletas de fiel cumplimiento del contrato por cada una de las fases de ejecución del mismo, estableciendo diversos montos según el precio de cada una de dichas fases, contraviene lo preceptuado en el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886, que establece que el monto de la garantía por ese concepto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato. Además, en lo que concierne a su cobertura y duración, debe estarse, a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.238, de 19 de enero de 2008.

Objeta disposición de las bases que dispone que las respuestas y aclaraciones otorgadas por el servicio prevalecerán por sobre el punto pertinente de las bases de licitación, toda vez que ello implica admitir la posibilidad de que, a través del mecanismo de consultas, se introduzcan modificaciones a las bases sin que, por otra parte, se establezca que estas últimas deban ser aprobadas por el pertinente acto administrativo.

Objeta el establecimiento de inhabilidades para contratar diversas de las contempladas en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886.

Por razones de certeza jurídica, el texto de las bases que se aprueban deberá incorporarse en las resoluciones sometidas toma de razón y debe dejarse constancia, en los mismos actos administrativos, de que los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

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Dictamen N°27.012

Fecha: 11-06-2008 


Organismo que realiza la consulta:
 Servicio Nacional de Turismo

Tema de la Consulta:
 Adjudicación a único oferente

Resumen

La resolución de adjudicación, no obstante tratarse de un único oferente, debe igualmente dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en orden a explicitar los criterios de evaluación que, previamente definidos en las bases, permitieron al oferente obtener la adjudicación del contrato.

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Dictamen N°27.015

Fecha: 11-06-2008 

Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana 
Tema de la Consulta: Causal trato directo del artículo 10 N° 7 del Reglamento

Resumen

La causal de trato directo regulada en la letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 7, letra f), de su reglamento, exige que sean debidamente acreditadas por el Servicio las circunstancias que hacen procedente la aplicación de dicha causal. No basta con la simple mención de las normas legales y reglamentarias que contemplan la causal, ni la buena impresión que se haya formado el ente contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste esta modalidad de contratación, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.

En el caso concreto, no se justificaron a juicio del Ente Contralor las razones por las cuales las consultoras seleccionadas estarían en una situación especial respecto de otras entidades que, eventualmente, podrían realizar las mismas prestaciones comprendidas en los convenios en análisis.

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