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Índice Temático

Dictamen N°27.661

Fecha: 16-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar del artículo 4 de la Ley N° 19.886

Resumen

Las inhabilidades para contratar contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, no resultan exigibles a las universidades, corporaciones y fundaciones, en tanto éstas no son personas jurídicas del tipo que dicho precepto considera.

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Dictamen N°27.818

Fecha: 16-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta:
 Causal trato directo del artículo 10 N° 7, letra f) del Reglamento.

Resumen

La causal de trato directo regulada en la letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 7, letra f), de su reglamento, exige que sean debidamente acreditadas por el Servicio las circunstancias que hacen procedente la aplicación de dicha causal y que permiten justificar las razones por las cuales la entidad contratada se sitúa en una posición de privilegio con respecto a otras entidades que podrían otorgar las mismas prestaciones comprendidas en el contrato en análisis.

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Dictamen N°28.489

Fecha: 20-06-2008 


Organismo que realiza la consulta:
 Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta:
 
  • Subcontratación
  • Experiencia de los oferentes
  • Garantía de Fiel cumplimiento

Resumen

Da curso a resolución de la Subsecretaría de Transportes, que autoriza un contrato de servicio, señalando que las cláusulas de dicho contrato deben ser entendidas sin perjuicio de las disposiciones de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, en lo que resulten aplicables a la Administración del Estado. Asimismo señala que la garantía de fiel cumplimiento contemplada en el contrato, también asegura las obligaciones laborales y sociales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la Ley N° 20.238.

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Dictamen N°28.491

Fecha: 20-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Universidad de Chile
 
Tema de la Consulta: 
  • Criterios de evaluación
  • Documentos en soporte papel

Resumen

Da curso a la resolución que aprueba antecedentes para la licitación de la obra “Ampliación Biblioteca Andrónico Luksic”, en el entendido de que la calificación de las ofertas será debidamente fundamentada, y sin perjuicio de que en los pliegos de condiciones que elabore a futuro la Universidad se deberán contener los factores de evaluación, sus puntajes y ponderación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.886, las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin que se pueda atender sólo al precio de la oferta. En atención a que el artículo 22, N° 7, del reglamento de la Ley de Compras Públicas, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, se encuentran los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.

En lo sucesivo se debe abstener de exigir requisitos de experiencia al personal de los licitantes, sin perjuicio de que pueda considerarse ello como factor de evaluación.

Hace presente que conforme al artículo 18 de la ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la tramitación de documentos en soporte papel, la que sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.

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Dictamen N°28.867

Fecha: 24-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur
Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar

Resumen

Repara de las bases administrativas en estudio, que señalen que sin perjuicio de las inhabilidades contenidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, no podrán participar en la licitación “aquellas empresas o empresas relacionadas que tengan entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Ministerio de Salud, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales o a sus organismos dependientes, como trabajadores dependientes o que posean una participación social igual o superior al 50%”. Esto dado que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas precisamente en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886, siendo improcedente la estipulación de otras que no tengan origen legal.

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Dictamen N°29.078

Fecha: 25-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
 
Tema de la Consulta: 
  • Criterios de evaluación
  • Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

Resumen

Las estipulaciones de las bases de licitación deben considerar la ponderación de los aspectos económicos de las propuestas, en términos de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, toda vez que conforme a dicho precepto, la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido. Por tanto, la autoridad administrativa, en la selección, no puede limitarse únicamente a la calidad técnica de la oferta y la experiencia del proponente, sino que debe examinar, además, los aspectos económicos de las propuestas, a objeto de alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir, no siendo procedente, por tanto, que se considere la evaluación económica sólo como criterio de desempate, en caso de igualdad de puntajes en la valoración de los aspectos técnicos.

Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información Chilecompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes.

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Dictamen N°29.149

Fecha: 25-06-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Tema de la Consulta: Decretos N°s 100, de 1993, y 201, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Resumen

Decretos N°s 100, de 1993, y 201, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que establecen normas para asignar los proyectos de investigación pesquera y aprueban las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, respectivamente, deben ser adecuados a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio y sus modificaciones, introducidas por las leyes N°s. 20.088 y 20.238.

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Dictamen N°29.854

Fecha: 30-06-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente 
Tema de la Consulta: 
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud
  • Aplicación de la Ley 19.886

Resumen

El decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, que establece normas sobre los convenios que celebren los Servicios de Salud con otras personas naturales o jurídicas, relativos a la ejecución de las acciones de salud que el ordenamiento encomienda a dichos organismos públicos, regula, la celebración de un acuerdo de voluntades que, atendida su naturaleza, forman parte de la clase de los contratos administrativos onerosos que tienen por objeto la prestación de un servicio en favor de la Administración del Estado, y por tanto, dichos acuerdos se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La celebración de los acuerdos de voluntades que tienen por objeto la prestación de las atenciones a que se refiere el citado decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, deben sujetarse a las normas contenidas en la ley N° 19.886, salvo en aquellos casos en que el respectivo servicio de salud decida proveer a la ejecución de las acciones correspondientes encargándolas directamente a un organismo público de los enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, mediante la conclusión de un convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), de la Ley 19.883.

Los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar -COSAM-, constituyen servicios que han sido traspasados a las municipalidades, y se encuentran, por ende, sujetos a la dependencia directa de las entidades edilicias respectivas. Por lo tanto, el Servicio de Salud se encuentra facultado para encomendar, de conformidad con las disposiciones de decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, a los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar dependientes de los municipios de su jurisdicción, la ejecución de las acciones que el ordenamiento jurídico le encomienda, procediendo al efecto por la vía de la contratación directa.

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Dictamen N° 21881

Fecha: 09-05-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: SERVIU Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Principio de la libre concurrencia
  • Experiencia de los oferentes
  • Evaluación Inhabilidades para contratar con la Administración
  • Contenido resolución aprobatoria de bases

Resumen

La experiencia exigida a los integrantes del equipo de trabajo de los proponentes en las respectivas bases administrativas, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos por el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Resulta discriminatorio que en la definición de la fórmula de evaluación de la Oferta Técnica, contenida en las bases, sólo se consulte la inspección de “Obras Serviu” para la calificación de la experiencia individual de los integrantes del equipo asesor.

La cita a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° de la ley N° 20.088 contenida en los formatos de declaración jurada, de las bases de licitación, relativos a las prohibiciones de contratar con la Administración, debió efectuarse a los incisos sexto y séptimo del artículo 4° de la ley N° 19.886.

Por razones de certeza jurídica, los documentos de la licitación deben transcribirse en la resolución aprobatoria, resultando insuficiente la sola mención de que forman parte integrante de la misma.

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Dictamen N° 22689

Fecha: 14-05-2008 

 
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Telecomunicaciones

Tema de la Consulta: 

  • Declaración jurada relativa a inhabilidades para contratar con la Administración
  • Inhabilidades del artículo 92 del Reglamento
  • Cambio del equipo de trabajo
  • Comisión Evaluadora

Resumen

La declaración jurada de las bases de licitación debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886. Además las inhabilidades e incompatibilidades que dicho artículo indica, deben ajustarse a lo prescrito en el artículo 92 del citado decreto N° 250, incorporando todas las causales que dicha norma consagra. 

Donde se regula el cambio en el equipo de trabajo, se debe establecer que los miembros del equipo que se proponga deberán ser de igual o superior nivel profesional al requerido las bases técnicas.

Corresponde que la evaluación de las ofertas sea ponderada por una Comisión Evaluadora designada exclusivamente para tal efecto, no resultando procedente que dicha tarea sea encomendada a la Contraparte Técnica del contrato, por cuanto las funciones propias de esta última deben desarrollarse durante la ejecución del mismo.

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