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Índice Temático

Dictamen N° 15613

Fecha: 09-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: Convenio entre organismos públicos

Resumen

Convenio suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero, que implica además de colaboración, una transferencia de recursos entre ambas partes, no está sujeto a la ley N° 19.886, ni su reglamento, toda vez que no reúne los caracteres de esa clase de contratos y, en cambio, se trata de un convenio en que los organismos indicados asumen en conjunto acciones para realizar programas, imputados al subtítulo 24 “Transferencias Corrientes” del Presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

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Dictamen N° 15925

Fecha: 10-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: 

  • Plazos y etapas de la licitación.
  • Principio de libre concurrencia.
  • Inscripción en Chileproveedores.
  • Garantía por anticipo
  • Subcontratación

Resumen

Las bases deben comprender como mínimo, entre otras materias, los plazos de las distintas etapas de la licitación. 

La libre concurrencia de los oferentes dispuesta en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, no obsta a la participación de personas naturales.

La experiencia de los oferentes puede ser considerado como un factor de evaluación de las propuestas pero no limitar la libre concurrencia de los oferentes.

Exigir que los proponentes deban estar inscritos en el registro de contratistas y proveedores al formular su oferta vulnera lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16 de la aludida ley N° 19.886 y 66 de su reglamento, los que facultan a los organismos públicos contratantes para requerir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez adjudicado el certamen, a fin de suscribir el pertinente contrato.

Debe indicarse glosa de la garantía por anticipo.

En relación con la posibilidad de subcontratar, se debe indicar que la persona del subcontratista, o sus socios o administradores no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886.

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Dictamen N° 16037

Fecha: 10-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: 

  • Aplicación de la Ley 19.886.
  • Excepcionalidad del trato directo.
  • Renovación automática.

Resumen

Un convenio de prestación de servicios celebrado al amparo del DFL N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, en virtud del cual COANIL sustituye al Servicio de Salud en la ejecución de las prestaciones que se contratan, se encuentra sometido, además, a las normas de la ley N° 19.886, y de su decreto reglamentario N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 

La ley N° 19.886 establece la modalidad de contratación del trato directo como una excepción a la regla general de la licitación pública y sólo en la medida que concurra alguna de las circunstancias previstas por su artículo 8°.

El artículo 12 del citado decreto N° 250, de 2004, prohíbe la renovación automática, a menos que se fundamente expresamente en la forma que allí se indica.

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Dictamen N° 16686

Fecha: 14-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Particular

Tema de la Consulta: Dictámenes o pronunciamientos de la CGR solicitados por un particular.

Resumen

Se solicitó a la Contraloría un pronunciamiento relativo a la aplicación del artículo 14 de la ley N° 19.886, que declara intransferibles los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación, en relación con el caso de la futura reestructuración de una sociedad de responsabilidad limitada, que es adjudicataria de un contrato de prestación de servicios regulado por el citado cuerpo normativo.

La Contraloría se abstuvo de emitir el dictamen solicitado, argumentando que sólo conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa, habiéndola requerido los interesados, y que no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, como ocurre en la especie.

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Dictamen N° 16943

Fecha: 14-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Aeropuertos

Tema de la Consulta: 

  • Principio de impuganibilidad de los actos administrativos
  • Publicación en el Sistema de Información

Resumen

Contraviene el Principio de Impugnabilidad de los actos de la Administración, consagrado en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, lo establecido en las siguientes cláusulas de bases de licitación pública; “la …se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier oferta, o desistirse de la licitación … sin que la aplicación de esta medida de motivo o reclamación en contra del Ministerio o de cualquiera de los participantes en la evaluación…” y “Toda discrepancia entre distintos documentos del Contrato así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora Nacional de Aeropuertos…”.

Se debe publicar en el sistema de información establecido en la ley N° 19.886, los actos y documentación exigidos en el artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la citada ley.

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Dictamen N° 17222

Fecha: 15-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Particular

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública y de la Contraloría General de la República

Resumen

La Contraloría se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por un particular, toda vez que la materia reclamada se vincula con la legalidad de un proceso de contratación regido por la ley N° 19.886 que, acorde con el artículo 24 de dicho cuerpo legal, es de competencia del Tribunal de Contratación Pública.

Hace presente que lo dispuesto en la Ley 19.886, no limita el ejercicio de las restantes atribuciones que corresponden a la Contraloría, como por ejemplo, las relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita .la autoridad pertinente durante los procedimientos concursales de que se trató, y que se encuentren sometidos al trámite de toma de razón, las concernientes a la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y auditoría, y las relacionadas con la emisión de pronunciamientos de carácter general en todas las materias a que se refiere la ley N° 19.886, y que se encuentren en el ámbito de su competencia.

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Dictamen N° 17330

Fecha: 15-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Concejal de la Municipalidad de Colina

Tema de la Consulta: 

  • Quórum Concejo Municipal
  • Causales de trato directo: único proveedor, magnitud e importancia de la contratación, y prórroga y servicios conexos

Resumen

El artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone, que el Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para celebrar los contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM, y si aquéllos comprometen al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. 

El quórum señalado en el citado artículo 65, letra i), establece como universo de votantes a la totalidad de los integrantes del concejo que se encuentran habilitados para ejercer el cargo. Además, se debe considerar en el quórum al Alcalde, quien a pesar de no tener la calidad de concejal, tiene derecho a voto. Las fracciones que resulten de la operación aritmética para calcular los dos tercios del concejo, no se toman en cuenta a menos que sean superiores a media unidad, en cuyo caso deben considerarse como un entero. Por ejemplo, en el caso consultado el quórum de dos tercios se cumple con la concurrencia de 5 votos, por cuanto la operación aritmética correspondiente da como resultado 4,66.

Las causales invocadas para utilizar el trato directo deben ser debidamente fundamentadas.

La sola circunstancia que un proveedor determinado pueda prestar el servicio con determinadas garantías no significa que otras empresas no puedan también ofrecer esa garantía, por lo que no es suficiente para considerar que concurren los elementos que configurarían la hipótesis de no existir otros proveedores.

La existencia de un vínculo contractual anterior entre el municipio y la empresa aludida no es razón suficiente para fundamentar la contratación de que se trata en la causal del artículo 10, N° 7, letra a), del decreto reglamentario N° 250, de 2004, cuando no se aprecia que el proyecto contratado sea una prórroga de un contrato anterior o la contratación de servicios conexos.

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Dictamen N° 17539

Fecha: 16-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: 

  • Modificación de las bases
  • Consultas y Aclaraciones
  • Pago

Se objeta cláusula “consultas y aclaraciones” de bases de licitación que dispone las respuestas que el Ministerio entregue “prevalecerán por sobre el punto consultado de las bases de licitación y serán publicadas en el Portal …”, toda vez que ello implica admitir la posibilidad de que, a través del mecanismo de consultas, se introduzcan modificaciones a las bases sin que, por otra parte, se establezca que estas últimas deban ser aprobadas por el pertinente acto administrativo. 

Se objeta también condicionar el pago a la empresa adjudicada a la presentación del denominado “correspondiente documento tributario”, sin que se señale a qué documento se refiere tal expresión.

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Dictamen N° 17799

Fecha: 17-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría del Interior

Tema de la Consulta: 

  • Resolución aprobatoria de bases de licitación
  • Disponibilidad del bien o servicio en convenio marco

Resumen

Cursa con alcance resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de una licitación pública, en el entendido que el servicio que se licita no se encuentra incluido en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, lo que se ha omitido consignar en su texto.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 y en el artículo 14 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicho cuerpo legal, las entidades afectas a esta normativa se encuentran obligadas a efectuar sus adquisiciones a través de los convenios marco suscritos por la citada Dirección, y sólo en el caso que no exista un convenio de esa índole, tal entidad, acorde con sus necesidades, puede efectuar el llamado a una licitación pública, según proceda.

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Dictamen N° 17800

Fecha: 17-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes

Tema de la Consulta: 

  • Resolución aprobatoria de bases de licitación
  • Disponibilidad del bien o servicio en convenio marco
  • Vigencia del contrato

Resumen

Cursa con alcances resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de una licitación pública, en el entendido que el servicio que se licita no se encuentra incluido en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, lo que se ha omitido consignar en su texto y que el contrato que se celebre como resultado del respectivo proceso licitatorio, comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

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