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Índice Temático

Dictamen N° 17814

Fecha: 17-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Dirección de Obras Hidráulicas

Tema de la Consulta: Publicación el Sistema de Información

Resumen

Se debe publicar en el Sistema de Información, establecido en la ley N° 19.886, los actos y documentación exigidos en el artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

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Dictamen N° 17886

Fecha: 17-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas

Tema de la Consulta: 

  • Principio de libre concurrencia
  • Documentos en soporte papel
  • Resolución aprobatoria de bases de licitación

Resumen

No se advierte fundamento legal que sustente que sólo puedan participar en la propuesta pública quienes no tengan obligaciones pendientes con el Ministerio por las deficiencias mencionadas en las bases de licitación. 

Las excepciones a la proscripción de recibir documentos en soporte papel están establecidas en los artículos 30 y 62 inciso final del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886.

La resolución aprobatoria de bases de licitación debe incorporar el contenido completo de los antecedentes que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención de que se adjuntan a ésta.

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Dictamen N° 17887

Fecha: 17-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: 

  • Exigencia de determinación de las prestaciones contenidas en el contrato.
  • Servicios personales por personas jurídicas

Resumen

Se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba un convenio celebrado entre Servicios de Salud y la Universidad de Chile, que se para que ésta última imparta programas de especialización a los médicos cirujanos, por cuanto, entre otras razones, las prestaciones acordadas se encuentran indeterminadas, toda vez que en la convención no se especifica el contenido mínimo de los programas de especialización que se contratan; no se pacta la entrega de informes de avance, el contenido ni la periodicidad de los mismos; ni se fijan las condiciones, plazos o modos en que se compromete el pago respectivo.

La prestación de servicios personales con personas jurídicas se encuentra contenida actualmente en los artículos 105 a 107 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de modo que resulta procedente eliminar, en los vistos del acto administrativo en estudio, la mención que se hace al artículo 16 de decreto ley N° 1.608, de 1976 y al artículo 3 del decreto N° 98, de 1991, ambos del Ministerio de Hacienda.

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Dictamen N° 17994

Fecha: 18-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 

Tema de la Consulta: 

  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Resolución de adjudicación

Resumen
La garantía de fiel cumplimiento del contrato debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.

La resolución de adjudicación del contrato debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.

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Dictamen N° 18438

Fecha: 22-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Tema de la Consulta: Contratos asociados a créditos o aportes un organismo internacional

Resumen

El contrato al regirse por un procedimiento específico de un organismo internacional, asociado al financiamiento respectivo, queda excluido de la aplicación de la normativa contenida en la ley N° 19.886, conforme a su artículo 3°, letra c).

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Dictamen N° 18525

Fecha: 22-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Aclaraciones durante la evaluación

Resumen

No se ajusta a derecho la norma de las bases de licitación que permite a la Comisión Evaluadora no considerar la oferta de aquel proponente que no conteste, dentro de plazo que le fije al efecto, las consultas o aclaraciones que le formule, pues si bien el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, admite contactos entre los oferentes y la Entidad Licitante durante la evaluación, no permite a ésta dejar de considerar la oferta respectiva, en una hipótesis como la señalada.

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Dictamen N° 19529

Fecha: 25-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: Presentación de documentos en papel

Resumen

Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información, y la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del Reglamento.

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Dictamen N° 19534

Fecha: 25-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: 

  • Normas aplicables a licitación pública y contrato
  • Principio de libre concurrencia
  • Presentación de documentos en papel
  • Presentación de la oferta durante la evaluación
  • Servicio no se encuentra en Convenio Marco
 
Resumen
 
Se abstiene de tomar razón de resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba las bases administrativas y técnicas de una propuesta pública y objeta, entre otras cláusulas, las siguientes:

  • Cláusula que señala que la licitación y el contrato que de ella emane se regirán por las normas contenidas en los documentos que indica, entre los cuales se menciona “Otros antecedentes documentados que solicite a los oferentes el Ministerio de Relaciones Exteriores”, toda vez que los procesos licitatorios y los contratos que al efecto se celebren se rigen por las bases administrativas y técnicas respectivas, las consultas y aclaraciones de las mismas y la oferta, sin que sea dable que dicha Secretaría de Estado amplíe dichos documentos a otros adicionales.
  • Cláusula de las bases de licitación que señala que no podrán participar en la licitación quienes tengan conflictos de intereses con el Ministerio, toda vez que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
  • Cláusulas que exigen a los oferentes presentar los antecedentes administrativos, legales y curriculares, a través de formularios, en soporte papel, por no ajustarse al artículo 18 de ley N° 19.886, en virtud del cual los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información, y la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente cuando concurra alguna de las causales del artículo 62 del reglamento.
  • Cláusula que establece que luego de producida la apertura electrónica de las ofertas, cada proponente cuya oferta hubiere sido aceptada, deberá efectuar una exposición resumida de su propuesta para efectos de conocer sus principales características, el desarrollo de la solución, como también, para responder las consultas de los integrantes de la comisión de evaluación, por cuanto no se aviene a lo estipulado en el artículo 39 del aludido decreto N° 250, según el cual, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la entidad licitante, con excepción de la solicitud de aclaraciones y pruebas que ésta pudiere requerir. Lo expresado, teniendo en cuenta que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de ley N° 19.886, todo el proceso licitatorio debe realizarse sólo a través del Sistema de Información, de modo tal que, salvo las excepciones aludidas precedentemente -o el establecimiento de un mecanismo de preselección, acorde al artículo 35 del reglamento-, las ofertas ingresadas al Sistema deben ser autosuficientes para ser objeto de la evaluación pertinente.
  • Cláusula que indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas si estimare que ninguna de ellas fueren convenientes a los “intereses del Fisco de Chile”, debiendo referirse específicamente a los intereses de dicho Ministerio, en concordancia con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Finalmente, señala que el Servicio omite la circunstancia de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de convenios marco ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra, esto último, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del citado reglamento y que el plazo de entrega de las ofertas se debe consignar obligatoriamente en el pliego de condiciones.

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Dictamen N° 20043

Fecha: 29-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Hospital del Salvador

Tema de la Consulta: 

  • Toma razón
  • Dejar sin efecto licitación pública
  • Responsabilidad administrativa

Resumen

Devuelve sin tramitar resolución de adjudicación de licitación pública cuyas bases no fueron tomadas razón por la Contraloría por cuanto no se ajustaban a derecho.

Se abstiene de dar curso a la resolución de adjudicación, toda vez que dicho acto, atendida su naturaleza, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría, que fija normas sobre la materia.

Hacer presente que mientras no se subsanen las observaciones formuladas mediante dictamen que devolvió sin tramitar la resolución que aprobaba las bases, no es posible convocar válidamente a la licitación de que se trata y, en consecuencia, proceder a la suscripción del respectivo contrato, acto administrativo, este último, que sí se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Corresponde que el Servicio deje sin efecto el aludido procedimiento concursal y convoque a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que convocaron a dicho procedimiento licitatorio.

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Dictamen N° 20289

Fecha: 30-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministro de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Causal de trato directo: magnitud e importancia de la contratación

Resumen

La letra f) del N° 7 del artículo 10, del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, autoriza el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado “en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos” y “siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza”. Ambas circunstancias han de concurrir simultáneamente y deben ser debidamente acreditadas por el servicio. No basta, para esto, la simple mención de las normas legales o reglamentarias involucradas, ni la positiva impresión que se haya formado el servicio contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haber suscrito esa empresa contratos similares con anterioridad.

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