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Índice Temático

Dictamen N° 20401

Fecha: 30-04-2008 

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la Consulta: Contenido de las bases de licitación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba un convenio celebrado y adjudicado en el marco de una licitación pública, por cuanto las bases administrativas y técnicas aprobadas por resolución exenta, no se ajustaron a derecho y, por tanto, no pudieron dar origen a un procedimiento licitatorio válido, y del mismo modo, el contrato a suscribir, al fundarse en dichas bases, no se ajusta a la normativa aplicable sobre la materia. 

En consecuencia, procede dejar sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes que se ajusten a derecho, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que intervinieron en la aludida licitación.

Las razones por las cuales las bases no se ajustaron a derecho son:

  1. Las bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta, pese a que atendida la cuantía de la contratación, dicho acto administrativo debió someterse al trámite de toma de razón
  2. No establecen el plazo de entrega del servicio adjudicado ni se establecen parámetros que permitan determinarlo, circunstancia que no se aviene a lo previsto en el artículo 22, número 5 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
  3. No establecen glosa de las garantías de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento de Contrato.
  4. No establecen en relación con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que ésta sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable.
  5. Restringen sólo a personas jurídicas la participación de oferentes y exigen para participar una experiencia determinada, lo que no es acorde con lo prescrito en los artículos 4° y 7°, letra a), de la ley N° 19.886. La experiencia puede ser considerada como un criterio de evaluación de las propuestas.
  6. Exigen la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en la licitación, lo que no procede por cuanto el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.886, sólo permite requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo.

Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del decreto N° 250, de 2004.

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Dictamen N° 11189

Fecha: 11-03-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: 

  • Justificación del trato directo
  • Vigencia de los contratos
  • Responsabilidad administrativa

Resumen

El trato directo requiere fundamentar expresamente en el cuerpo del acto administrativo que lo aprueba dicha forma excepcional de contratación, en términos tales que permitan justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575. No basta para los fines indicados, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa. 

Para justificar la causal de trato directo establecida en el artículo 8°, letra g) de la Ley N° 19.886 y en el artículo 10, N° 7, letra f), de su reglamento, no es suficiente la sola mención a la “gran eficiencia” que ha mostrado la empresa contratante en la provisión del servicio, o, acompañar una oferta de un descuento comercial de la empresa interesada, sino que requiere además la concurrencia de los elementos que configuran la hipótesis de estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza indicada.

Los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación. Sin embargo, se puede establecer, en el mismo acto, que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago sólo puede efectuarse una vez concluida su tramitación.

No corresponde establecer en un contrato que éste “se extenderá hasta el inicio del nuevo contrato de suministro, originado en el proceso de licitación pública que llamará el Ministerio, con el objeto de proveerse de iguales servicios”, por cuanto se le está otorgando al presente contrato una duración de carácter indefinido, lo que no se condice con lo previsto en el artículo 64 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, según el cual el plazo de duración del contrato debe consignarse en el mismo contrato.

Dado que el término efectivo de los anteriores contratos era un hecho conocido por el organismo público, es procedente establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la omisión del proceso licitatorio con la antelación necesaria.

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Dictamen N° 11788

Fecha: 14-03-2008 

Organismo que realiza la consulta: Hospital El Salvador

Tema de la Consulta: 

  • Preeminencia de las bases sobre el contrato
  • Cláusula de renovación del contrato
  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Constancia de que bien o servicio no se encuentra en Convenio Marco

Resumen

Uno de los principios fundamentales de toda propuesta es el de estricta sujeción a las bases -consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, de modo que, en caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que se establezca en estas últimas, ya que tienen preeminencia sobre aquél, por cuanto en ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales, razón por la cual su incumplimiento implica, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de los licitantes. 

El artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, exige que existan motivos fundados para establecer cláusulas de renovación automáticas, respecto de contratos cuyos montos excedan las 1000 UTM y que así se hubiese señalado en las bases, de manera que deben explicitarse en las bases administrativas las razones específicas que justifican introducir una cláusula de renovación, no siendo procedente incorporar causales de carácter general.

Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento debe tener el carácter de irrevocable, de acuerdo con el artículo 68 del citado decreto N° 250, de 2004.Tanto las bases de licitación como el contrato que se genere, deben comenzar a regir a contar de su total tramitación. Las enmiendas a los bases deben sancionarse a través del respectivo acto administrativo totalmente tramitado.

Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

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Dictamen N° 7300

Fecha: 14-02-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: 

  • Experiencia
  • Etapas y plazos de la licitación
  • Cláusula de renovación automática

Resumen

No es admisible limitar la participación de oferentes en una licitación pública estableciendo como requisito una determinada cantidad de años de experiencia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.886. Sin embargo, la experiencia puede establecerse como un factor a evaluar. 

Las bases de licitación deben establecer las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, de la entrega y de la apertura de las ofertas.

El artículo 12 del reglamento de la Ley N° 19.886 prohíbe suscribir contratos de suministro y servicios que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases.

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Dictamen N° 7480

Fecha: 15-02-2008 

Organismo que realiza la consulta: Director General de Obras Públicas

Tema de la Consulta: 

  • Inhabilidades para contratar
  • Resolución aprobatoria de bases de licitación

Resumen

No se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, las siguientes exigencias establecidas en las bases administrativas: a) que podrán participar en la propuesta los oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica en la forma que indica, y siempre que no tengan conflictos de intereses con el Ministerio de Obras Públicas, entendiéndose que éste existe “en aquellos casos que entre sus socios, tengan a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el Decreto Ley N° 249, de 1974, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tengan, entre sus trabajadores, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas”; b) que tampoco podrán participar los oferentes que registren incumplimientos derivados de obligaciones contractuales pendientes con el Ministerio de Obras Públicas; y c) que se impide participar en el proceso licitatorio a los oferentes que no cuenten con experiencia demostrable en proyectos de similar magnitud y cobertura, tanto en el sector público como privado, por tanto no podrían considerarse como exigencias válidas y legales. 

La parte resolutiva de la resolución aprobatoria de bases debe incorporar el contenido completo de las bases que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención de que se adjuntan a ésta.

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Dictamen N° 9023

Fecha: 26-02-2008 

Organismo que realiza la consulta: Alcalde Municipalidad de Renca

Tema de la Consulta: Renovación automática.

Resumen

La renovación automática de un contrato es una materia por completo distinta a la prórroga de éste. La prórroga se encuentra regulada en el artículo 10 N° 7 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.886. 

La renovación automática de los contratos de suministro y prestación de servicios cuyos montos excedan las 1.000 UTM es admisible en la medida que tal posibilidad se encuentre prevista en el instrumento que rige el concurso, y existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las bases.

Los motivos fundados que deben explicitarse en las bases deben consistir en razones específicas y acotadas que justifiquen establecer una cláusula de renovación y no causales de carácter genérico. Los motivos son las razones por las cuales se actúa de determinada manera, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales -que puedan ser determinadas, conocidas y comprobadas-. Que los motivos sean fundados se traduce en el imperativo de que en las bases se expresen los antecedentes que los configuran.

Los motivos de que aquí se trata han de existir al momento de elaborar las bases, de suscribir los contratos que contengan las cláusulas de renovación automática o de opciones de renovación, y además al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención correspondiente.

El monto de 1.000 UTM que señala el artículo 12 en examen, se encuentra establecido en relación al contrato que se pretende renovar y no a la renovación aisladamente considerada.

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Dictamen N° 21.435

Fecha: 23-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Intendente de la Región de Valparaíso

Tema de la Consulta: Compra de bienes usados

Resumen: Solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Gobierno Regional pueda financiar la adquisición de bienes muebles usados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, lo que podría significar un ahorro para el presupuesto regional, sin afectar los objetivos previstos en los proyectos de inversión respectivos.

Contraloría señala que las disposiciones legales no contemplen la posibilidad de adquirir bienes muebles usados, y que ello contraviene el principio de libre concurrencia de los oferentes.

 

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Dictamen N° 22.607

Fecha: 30-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: Competencia de la Contraloría General

Resumen: Hace presente que no es efectivo que la Contraloría General haya limitado su competencia respecto del control de legalidad, si se considera que había tomado conocimiento y ponderado las alegaciones formuladas por los requirentes al momento de efectuar el examen preventivo de juridicidad de la resolución cuestionada que aprobó el contrato de la especie.

 

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Dictamen N° 23.027

Fecha: 03-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: Trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto

Resumen: Contraloría toma razón de resolución que autoriza la contratación directa y se aprueba el contrato suscrito, pero hace presente que atendido los argumentos esgrimidos en los considerandos del acto en estudio, entiende que el fundamento del trato directo que se dispone corresponde a la “emergencia, urgencia o imprevisto, y no a las causales aludidas en las letras g) del citado artículo 8°, y d) del N° 7 del referido artículo 10, que se mencionan en la resolución señalada.

Señala que el organismo público deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie, se dispongan en forma oportuna y, de este modo, que las mismas se sujeten al procedimiento de licitación pública.

 

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Dictamen N° 23.348

Fecha: 04-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Tema de la Consulta: Trato directo por proveedor único, Vigencia del contrato.

Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba un trato directo basada en la causal de proveedor único. Sostiene la Contraloría que el acto administrativo se limita a consignar que existe sólo un proveedor en condiciones de ofrecer el servicio requerido, sin fundamentar esta circunstancia ni acompañar antecedente alguno en tal sentido, de modo que dicha declaración no resulta suficiente para estimar y acreditar que la empresa con la que se pretende contratar tenga el carácter de proveedor único de esos servicios.

Repara cláusula del convenio según la cual la vigencia del contrato comienza desde la fecha de suscripción de éste, debiendo estipularse que se inicia con la total tramitación del acto que lo aprueba.

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