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Índice Temático

Dictamen N° 24.417

Fecha: 10-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo para Hospitales de Carabineros

Tema de la Consulta: Indemnización

Resumen: En las bases debe precisarse que la indemnización que allí se pacta es sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de demandar las demás que correspondan.

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Dictamen N° 24.685

Fecha: 10-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones de Chile

Tema de la Consulta: Trato directo por reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios

Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba trato directo, fundada la causal consistente en la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios que deben ser necesariamente compatibles con modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad, por las siguientes razones:

  • Los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca. No basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, ni la simple mención a que los servicios contratados son parte integrante de un proyecto general, como se ha expresado en la especie. Por el carácter excepcional del trato directo se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivarían su procedencia, particularmente, las que permiten estimar de manera razonada que el contrato de la especie es complementario o accesorio a las contrataciones ya ejecutadas del aludido proyecto, decisión que además debe ser adecuadamente fundamentada en el acto administrativo en estudio.
  • Reparar el calendario estipulado en el contrato, por cuanto indica que la primera cuota se pagará el 2 de octubre de 2009, sin señalar expresamente que dichos pagos están sujetos a la condición de que efectivamente la resolución en examen sea totalmente tramitada.
  • En atención a que el contrato que se aprueba es de fecha 23 de septiembre de 2009, y que considera pagos para el año 2010, objeta que no se indique expresamente en el texto de dicho instrumento y en la imputación presupuestaria de la resolución, que los desembolsos correspondientes a ese año se materializarán siempre que se consulten recursos para ese fin y se cumplan las condiciones establecidas para su desembolso.
  • No se acompaña copia de la garantía de fiel cumplimiento.
  • No se acompañan los antecedentes que dan cuenta de la personería que firma en representación de la entidad contratada.

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Dictamen N° 25.624

Fecha: 13-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: Garantía fiel cumplimiento, Inhabilidades para ofertar y contratar.

Resumen: Hace presente que la garantía de fiel cumplimiento debe tener una vigencia no menor a 60 días hábiles posteriores al término del contrato de servicios.

Observa que se ha omitido acreditar que la fundación con quien se contrata no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.886.

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Dictamen N° 25.820

Fecha: 13-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Previsión Social

Tema de la Consulta: Adjudicación, Trato directo emergencia, urgencia e imprevisto.

Resumen: Organismo público suscribe un acuerdo con adjudicatario mediante el cual éste último renuncia a la adjudicación que se le efectuara y a los derechos patrimoniales emergentes, considerando el propósito de interés público del organismo público de reformular el servicio licitado. Dicho acuerdo fue aprobado mediante resolución que declara que han cesado los efectos de la resolución que adjudicó la licitación, se declara desierta la misma, se dispone restituir la boleta de garantía de cumplimiento del contrato y se establece la constitución de una comisión multidisciplinaria para la elaboración de las nuevas bases de licitación pública para la contratación del servicio. Esta resolución no fue tomada razón por Contraloría por no tratarse de una materia afecta de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 1.600 de 2008.

Contraloría aprueba un trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto con otro proveedor para la prestación del servicio en cuestión por un tiempo limitado y aprueba también las bases de licitación pública para el servicio referido.

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Dictamen N° 25.921

Fecha: 14-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Tema de la Consulta: Adjudicación

Resumen: Se abstiene de dar curso a resolución de adjudicación por cuanto la evaluación no se ajustó a los criterios establecidos en las bases de licitación.

 

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Dictamen N° 25.954

Fecha: 20-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley 19.88

Resumen: Los Servicios de Salud deben someterse a los procedimientosadministrativos establecidos en la ley N° 19.886 para celebrar, conpersonas jurídicas privadas, los contratos a que se refiere el decretocon fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.

En este contexto, corresponde que dichos órganos seleccionen, através del mecanismo concursal de la licitación pública, a aquelinteresado que presente la propuesta más conveniente a los interesesdel servicio, en condiciones de igualdad de trato y pública difusióndel llamado a participar, de acuerdo a los principios de transparencia,libre concurrencia y competencia de los oferentes y de estrictasujeción a las bases establecidas para cada procedimiento.

No obstante, excepcionalmente, resulta procedente que losreferidos Servicios de Salud acudan al trato o contratación directa, enla medida que concurra alguna de las circunstancias previstas en losartículos 8° de la ley N° 19.886 y 10 del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de Hacienda, las que deben ser acreditadas por el respectivoorganismo.

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Dictamen N° 361

Fecha: 04-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Particular

Tema de la Consulta: 

  • Contratos a honorarios de servicios profesionales abogados
  • Contratos de servicios de estudios jurídicos

Resumen

Contrataciones de estudios de abogados, tanto por trato directo como a través de licitación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.886, así como contrataciones de servicios profesionales de abogados mediante contratos a honorarios, fueron tomadas razón por Contraloría por ajustarse a las regulaciones pertinentes.

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Dictamen N° 298

Fecha: 04-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Director General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: 

  • Oferta inadmisible
  • Principio de igualdad de los oferentes
  • Principio de estricta sujeción a las bases
  • Enriquecimiento sin causa

Resumen

Corresponde declarar inadmisible la propuesta de un oferente que omitió presentar uno de los documentos requeridos en las bases administrativas, cuando éstas establecían que “si del examen del contenido de los sobres se verifica la omisión de alguno de los documentos exigidos (…) se procederá a declarar fuera de Bases la oferta presentada por el respectivo proponente”. 

No se ajusta al principio de igualdad de los oferentes que respecto de una oferta se haya estimado que uno de los requisitos solicitados en las bases y cuya presentación dicha oferta omitió, se encontraba cumplido por contar la Entidad Licitante con ese antecedente, producto de contratos suscritos con dicho oferente en el pasado. Ello pone al oferente en una posición privilegiada respecto del resto de los proponentes, quienes acompañaron en la oportunidad prevista en las bases el legajo completo de la documentación requerida, a través del portal Chilecompra.

No obstante el proceso licitatorio no se ajustó a los principios de estricta sujeción a las bases y se vulneró el principio de igualdad de los proponentes, en el caso que la empresa adjudicataria haya comenzado a prestar los servicios pactados en el contrato, la Entidad Licitante deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que ya se hubieren ejecutado, lo cual no configura una validación del referido proceso, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que participaron en la aludida licitación.

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Dictamen N° 849

Fecha: 08-01-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Contralora Regional de Magallanes y Antártica Chilena

Tema de la Consulta: 

  • Alcance del artículo 4 de la Ley 19.886 que establece prohibiciones para contratar.

Resumen

El inciso 6 del artículo 4 de la Ley 19.886, al establecer la nulidad de los contratos y la contravención al principio de probidad, es aplicable a los casos establecidos en el inciso 4 del mismo artículo. Por tanto, los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.886 serán nulos -de acuerdo a lo que dispongan los tribunales competentes- y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

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Dictamen N° 1981

Fecha: 16-08-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Contralora Regional de Atacama

Tema de la Consulta: 

  • Contratación de las obras de arte para ser incorporadas en los edificios públicos.

Resumen

No resultan aplicables las normas de la ley N° 19.886, a la contratación de las obras de arte para ser incorporadas en los edificios públicos, materia regulada por los artículos 6 inciso 3 de la Ley 17.236 y 3 letra e) del D.S. 915/94 del Ministerio de Educación, ya que si bien se trata de la compra de un bien mueble que puede asimilarse a la definición de contrato de suministro contenida en el artículo 2° de la Ley 19.886 y no se encuentra dentro de los casos expresamente excluidos de la aplicación de dicha normativa, ella se enmarca dentro de una actividad especial de fomento estatal que excede el mero ámbito contractual.

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