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Índice Temático

Dictamen N° 49.337

Fecha: 21-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Municipalidad de Mostazal

Tema de la Consulta: 

  • Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
  • Establecimientos educacionales

Resumen

La normativa de la ley N° 19.886 resulta aplicable a los contratos a título oneroso que celebren los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de sus funciones, con ocasión de la administración delegada que les otorguen los alcaldes respectivos, en virtud de la regulación contenida en los artículos 21 a 26 de la ley N° 19.410.

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Dictamen N° 50.373

Fecha: 27-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Municipalidad de Padre Hurtado

Tema de la Consulta: 

  • Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
  • Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
  • Emergencia

Resumen

Cuando un contrato sea susceptible de enmarcarse en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.695, y reúna las características para ser calificado de contrato a título oneroso para el suministro de bienes y de los servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración del Estado, necesariamente deberá regirse por ley N° 19.886. Por el contrario, si no reúne tales características, quedará sujeto al citado artículo 8°. 

Para determinar el órgano municipal al que compete calificar determinadas situaciones de emergencia para los fines de recurrir a la propuesta privada, debe distinguirse en cada situación. Ello, porque tratándose de contratos regulados por la ley 19886, la calificación de la urgencia la realiza el jefe superior del servicio, el que en el caso de las municipalidades es el alcalde, sin la intervención del Concejo Municipal. Cuando se trata de contrataciones afectas al art/8 de la ley 18695, compete al Concejo la calificación de esa circunstancia, por disponerlo así expresamente el inciso quinto de esa disposición.

El alcalde no requiere el acuerdo del Concejo para celebrar convenios o contratos relativos a fondos de terceros que, en general corresponden a recursos especialmente regulados en normas legales y reglamentarias que establecen los mecanismos y modalidades de empleo de los mismos, a menos que esa regulación especial exija la intervención decisoria del indicado órgano colegiado.

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Dictamen N° 50.609

Fecha: 28-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto de Salud Pública de Chile

Tema de la Consulta: 

  • Subcontratación
  • Inhabilidades para contratar
  • Uso de sistemas electrónicos
  • Excepcionalidad del soporte papel
  • Pago e imputación

Resumen

Objeta cláusula de bases de licitación que establece que señala todo reclamo por causas laborales o previsionales originadas en las relaciones entre el contratista y sus respectivos trabajadores “será responsabilidad de dicho empleador y en ningún caso podrá alcanzar al Instituto”, ya que dicha disposición no considera las normas de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, y cuyos efectos son aplicables a los órganos de la Administración 

Reparar que en las bases de licitación no se haya establecido como inhabilidad de los oferentes para contratar, la circunstancia de no haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de las ofertas, de acuerdo con el artículo 4°, inciso 1°, de la Ley N° 19.886.

Objeta que las bases hayan exigido la presentación en soporte papel tanto de los antecedentes administrativos, como de las ofertas económicas, ya que ello no se ajusta al artículo 18 de la ley N° 19.886, en cuya virtud los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, salvo que concurran alguna de las causales excepcionales del artículo 62 del reglamento de la referida ley.

Objeta la cláusula del contrato, que expresa que “el contrato tendrá una duración de quince meses, contados desde esta fecha”, por cuanto no se ajusta a las normas sobre vigencia de los actos administrativos, según las cuales éstos rigen con posterioridad a su total tramitación, y no antes, salvo que se justifique la necesidad de iniciar las prestaciones convenidas con anterioridad a la total tramitación, circunstancia que al ser excepcional, debe contemplarse expresamente en el contrato.

Las cuotas mensuales que el la Entidad Licitante deba pagar a la empresa adjudicada durante el año 2009, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, cuestión que debiera indicarse expresamente.En el mismo sentido, objeta la imputación que se hace del gasto que irroga el contrato, en cuanto omite expresar que los saldos de precio a pagar durante el año 2009, se imputarán al ítem que corresponda.

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Dictamen N° 50.968

Fecha: 30-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Defensa Civil de Chile

Tema de la Consulta: 

  • Trato directo

Resumen

Dado que “urge la necesidad de remodelar el segundo piso de la Dirección General, no sólo para dar un mejor servicio a la comunidad, sino por razones de seguridad”, esa autoridad puede ponderar la aplicación, en la situación de que se trata, de la causal prevista en la letra c), del artículo 8 de la Ley N° 19.886, que autoriza recurrir a la modalidad de trato directo, sin requerir un mínimo de tres cotizaciones, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, en los términos que el mismo literal prevé.

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Dictamen N°51.066

Fecha: 30-10-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: 

  • Multas
  • Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

Hace presente que de acuerdo al convenio en estudio, se faculta a la organismo público contratante a satisfacer el monto de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento, por tanto de ocurrir dicha situación, el contratado deberá renovar oportunamente la referida garantía, a fin de caucionar el fiel cumplimiento del contrato por el plazo que reste para su ejecución.

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Dictamen N° 51.307

Fecha: 03-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: 

  • Renovación del contrato
  • Declaración jurada
  • Inhabilidades para contratar

Resumen

Respecto de cláusula de renovación del contrato, reitera que no resulta procedente incorporar causales de carácter general para su fundamentación, ni estipular, como se hace en la especie, que la contraparte técnica ministerial, mediante informe emitido al efecto, detallará los fundamentos de la renovación. 

Deben complementarse las declaraciones juradas contempladas en las bases de licitación, en el sentido de precisar que se hallan impedidos de participar en el proceso licitatorio, los oferentes que se encuentren afectos a las inhabilidades para contratar establecidas en la parte final del inciso primero, y en el inciso sexto, ambos del artículo 4° de la citada ley N° 19.886, precepto que por su naturaleza debe aplicarse en forma estricta.

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Dictamen N° 51.663

Fecha: 05-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Presidente del Senado

Tema de la Consulta: 

  • Contratos a honorarios
  • Personas naturales
  • Garantías

Resumen

Las municipalidades pueden contratar con personas naturales, a través de la figura del contrato a honorarios, como también por intermedio de contratos de prestación de servicios cuya modalidad de pago sea mediante un precio, conforme a los procedimientos previstos en la Ley N° 19.886.

Tratándose de las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, dichas contrataciones se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siendo aplicables a su respecto las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En este contexto, al no existir disposiciones expresas que regulen las cauciones aplicables a las contrataciones a honorarios, es posible que el alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones generales de dirección, administración superior y supervigilancia, pueda exigir garantías para el debido cumplimiento de esas contrataciones, con el objeto de resguardar los intereses municipales. Sin embargo, las contrataciones a honorarios que conllevan las funciones de recaudar, administrar o custodiar, a cualquier título, fondos o bienes del Estado, les resulta aplicable la obligación de rendir caución a que se refiere el articulo 68, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de manera tal que en dichas situaciones el municipio debe, necesariamente, exigir la respectiva garantía.

A su vez, tratándose de convenios de prestación de servicios celebrados por el municipio con personas naturales, en el marco de la ley N° 19.886, resulta aplicable lo dispuesto en su artículo 11, en lo que se refiere a la constitución de las garantías que la entidad licitante estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las que deberán ajustarse a las condiciones que dicha norma indica y a lo que, conforme a ella, se establezca en las respectivas bases de licitación.

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Dictamen N° 51.202

Fecha: 03-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Adjudicación
  • Resolución aprobatoria de contrato

Resumen
Cursa con alcance resolución que acepta la oferta y contrata con empresa para la ejecución de una asesoría, señalando que, en lo sucesivo, las etapas de adjudicación y contratación de los convenios regidos por la Ley N° 19.886, deberán ajustarse estrictamente a dicha normativa y su reglamento, que prevén, la existencia de un acto de adjudicación anterior a la efectiva suscripción del contrato.

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Dictamen N° 52.252

Fecha: 07-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Adjudicación
  • Resolución aprobatoria de contrato

Resumen

De acuerdo con la normativa de Compras Públicas, el acto de adjudicación debe ser anterior a la suscripción del contrato adjudicado.

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Dictamen N° 52.501

Fecha: 10-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio Agrícola y Ganadero

Tema de la Consulta: 

  • Requisitos mínimos
  • Experiencia

Resumen

No corresponde establecer como requisito para participar en los procesos de contratación la experiencia previa de los oferentes.

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