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Índice Temático

Dictamen N° 52.525

Fecha: 10-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: 

  • Notificación de la adjudicación

Resumen

Objeta lo dispuesto en bases de licitación que señalan que “previo a la adjudicación, y una vez emitida el Acta Final de Evaluación, el Ministerio remitirá al oferente seleccionado una carta informándole que su oferta ha sido seleccionada, vía carta certificada, fax o correo electrónico”, puesto que no se aviene al artículo 6° del reglamento de la Ley N° 19.886, según el cual la referida notificación debe formalizarse mediante la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

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Dictamen N° 53.125

Fecha: 12-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Gendarmería de Chile

Tema de la Consulta: 

  • Multas
  • Aclaraciones
  • Incumplimiento de las bases

Resumen

Las multas, por su naturaleza, deben ser de cargo exclusivo del proveedor contratado, y por tanto no pueden ser incluidos en los gastos generales imputados al costo final del contrato, por cuanto aquello importaría hacerlas de cargo fiscal. 

Las preguntas formuladas por los proveedores durante el proceso licitatorio deben efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que las bases permitan aclaraciones en soporte papel.

Por último, objeta el incumplimiento de lo previsto en las bases en cuanto a la integración de la comisión evaluadora y a la fecha en que se debía hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.

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Dictamen N° 53.491

Fecha: 13-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Municipalidad de Maipú

Tema de la Consulta: 

  • Fragmentación
  • Elusión de licitación pública

Resumen

Diputado solicita a la Contraloría que recabe los antecedentes pertinentes e informe acerca de la falta de llamado a propuesta pública por parte de la Municipalidad para la contratación de los servicios de impresión y distribución del diario de la comuna. 

De los antecedentes tenidos a la vista por la Contraloría, ésta señala que consta que las contrataciones efectuadas desde mediados del año 2005 hasta la fecha están referidas a la prestación de unos mismos servicios, los que se han requerido ininterrumpidamente durante ese lapso, y que dichas contrataciones tienen, en lo sustancial, características idénticas, variando únicamente el número de ejemplares cuya impresión y distribución se requiere, por lo que, en principio, no se advierte la existencia de ninguna razón que justifique su contratación de manera mensual y no anual, haciendo presente, por una parte, que a través de la modalidad escogida por el municipio, tratos directos mensuales, se evita la licitación pública, y, por la otra, que el artículo 7° de la Ley N° 19.886 se prohíbe la fragmentación de contrataciones como las de la especie.

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Dictamen N°53.520

Fecha: 13-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Presentación de ofertas
  • Publicación en el Sistema de Información de procesos excluidos de la Ley N° 19.886.

Resumen

No se ajusta a la Ley 19.886, la exigencia prevista en las bases administrativas, en el sentido de que los proponentes, además de presentar su oferta en soporte papel -según lo ordena el artículo 31 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, deban ingresarla supletoriamente en el portal www.mercadopublico.cl y adjuntar el comprobante de su ingreso.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que el Servicio debe publicar en el referido portal de acuerdo a lo prescrito en los artículos N°s 20 de la ley N° 19.886 y 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

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Dictamen N° 54.780

Fecha: 20-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto Nacional de Deportes de Chile

Tema de la Consulta: 

  • Resolución aprobatoria de bases
  • Readjudicación

Resumen

La resolución aprobatoria de bases debe sancionar de modo expreso todos los antecedentes que la componen, como planos y demás documentos que formen parte de la licitación.

Las bases de licitación deben indicar las etapas y plazos del concurso y el nombre completo del funcionario encargado del proceso de licitación, sin que resulte suficiente la declaración genérica.

La posibilidad de readjudicar no puede establecerse con prescindencia de la calificación obtenida por los oferentes, la que corresponde observar para tales efectos.

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Dictamen N°55.553

Fecha: 25-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Tema de la Consulta: 

  • Garantía de seriedad de la oferta
  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Resolución aprobatoria de bases
  • Adjudicación
  • Suscripción del contrato

Resumen

Objeta omisión de requerir la garantía de seriedad de la oferta, que es un requisito obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 U.T.M. 

La garantía de fiel cumplimiento debe ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ascender a un monto entre un 5% y un 30% del valor de la contratación, siendo necesario precisar que deberá asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, debiendo permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato, exigencias que no se han cumplido por el acto que se indica.

Hace presente que de acuerdo con la normativa de Compras Públicas, las instancias de elaboración de bases, adjudicación y contratación, son distintas y suponen la existencia de un acto de aprobación de bases anterior a la respectiva adjudicación, la que a su vez, es previa a la efectiva suscripción del contrato. De esta manera, no corresponde que todas esas etapas se materialicen en una sola resolución, lo que tiene relevancia para los efectos de definir el carácter de afecto o exento de toma de razón de cada uno de los actos administrativos pertinentes.

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Dictamen N°55.730

Fecha: 25-11-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Serviu Metropolitano

Tema de la Consulta: 

  • Libre concurrencia
  • Experiencia

Resumen

No procede la exigencia de requisitos de experiencia que se solicita a los profesionales de los equipos de trabajo de los oferentes, puesto que no es admisible impedir la libre concurrencia de los oferentes, según se desprende de los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que la experiencia pueda ser considerada como un criterio de evaluación.

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Dictamen N° 62.496

Fecha: 31-12-2008 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: 

  • Impugnación
  • Recurso de reposición
  • Recurso de revisión
  • Recurso de amparo

Resumen

La Ley N° 19.886 contempla un procedimiento de impugnación de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, pero éste no reviste naturaleza administrativa, sino jurisdiccional, pues otorga competencia en esa materia al Tribunal de Contratación Pública que la misma ley crea.

La Ley N° 19.880 rige supletoriamente respecto de los procedimientos administrativos especiales establecidos por el ordenamiento jurídico. Por tanto, en aplicación de dicha supletoriedad la procedencia y tramitación de los recursos de reposición y revisión con motivo de un proceso de contratación regido por la ley N° 19.886, debe estarse a lo preceptuado en la ley N° 19.880, dado que la Ley de Compras Públicas no regula tales aspectos.

Además la acción de amparo al derecho a la información -que tiene por objeto que. el tribunal competente ordene poner a disposición del reclamante determinada información, concerniente a una licitación en este caso, no obsta a que la autoridad administrativa deba, pronunciarse acerca de los recursos de reposición y revisión, por cuanto, tales recursos tienen un objeto diverso al de la referida acción de amparo.

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Dictamen N° 61.883

Fecha: 30-12-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Instituto Nacional del Deporte

Tema de la Consulta: 

  • Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
  • Inhabilidades para contratar
  • Criterios de evaluación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución que llama a propuesta pública y aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la ejecución de la obra “Reposición Pantalla Led Coliseo de Fútbol del Estadio Nacional”, en atención a que se trata de la adquisición de un equipamiento y de una prestación de servicios relacionada con aquella, por lo que no procede la aplicación del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 

Las inhabilidades para participar en la licitación deben limitarse a las establecidas en artículo 4° de la Ley N° 19.886, por lo que resulta improcedente que además se incorporen otras.

Repara que no se definen los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas y que la escala de calificación -1 a 7- establecida en las bases resulta discrecional dado que no se consignan los fundamentos y parámetros para su aplicación.

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Dictamen N 61.124

Fecha: 24-12-2008 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Hospital Padre Alberto Hurtado

Tema de la Consulta: 

  • Convenio marco
  • Obligación de informar
  • Datos sensibles

Resumen

La Ley N° 19.886 establece, en síntesis, que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo y si el mismo contiene el bien y/o servicio requerido, las entidades afectas a dicha ley deberán adquirirlo emitiendo directamente al contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del reglamento de la referida ley. 

Corresponde que en cumplimiento de la normativa citada, la autoridad administrativa informe a la Dirección de Compras, a través del canal que ésta disponga, sobre la decisión de compra de servicios que se encuentran en el catálago, por fuera de éste, así como también acerca de los fundamentos que respaldan dicha resolución.

Acerca de si corresponde acceder a la solicitud de un Centro Médico y de Diálisis adjudicatario de Convenio Marco, en orden a otorgarle el listado de pacientes que han optado por atenderse en otro centro que no se encuentra en convenio marco, hace presente que dicha información debe ser considerada como un dato sensible conforme lo establecido en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la cual señala que se entenderán como datos sensibles aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. En consecuencia, no resulta procedente que la autoridad administrativa del Hospital acceda a la solicitud del Centro Médico y de Diálisis, puesto que no se enmarca dentro de las excepciones que contempla la Ley N° 19.628 para el otorgamiento de información sobre datos sensibles.

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