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Índice Temático

Dictamen N° 11.516

Fecha: 05-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Parlamentarios – Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886 Principio de igualdad de los oferentes, Modificación de contrato

Resumen

La Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas y su reglamento, no comprende la licitación de vías ni los contratos de transporte público y remunerado de pasajeros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la referida ley, sus preceptos rigen exclusivamente para los contratos que celebre la administración, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.

Por tanto, y en consideración a la existencia de una regulación legal específica -Ley N° 18.696, de 1988, el Ministerio del ramo, en el ámbito de sus facultades, utilizó el mecanismo idóneo, esto es la licitación pública, y la publicidad fue dada por su inclusión el Diario Oficial, además de haber realizado la autoridad, visitas programadas a diversos países destinadas a promocionar el negocio de licitación de vías para el transporte público, denominadas “Road Show”.

Respecto de una eventual infracción al principio de igualdad de los licitantes mediante la modificación de los contratos y de elementos sustanciales de las bases, la Contraloría descarta que se haya afectado el referido principio en este caso, en base fundamentalmente a los siguientes argumentos:

Que el Ministerio, en ejercicio de sus facultades generales tiene atribuciones para fijar los requisitos y condiciones en que debe operar el transporte público de pasajeros; Que las bases de licitación precisaban como requisito necesario para el funcionamiento del sistema de transporte, determinadas condiciones o requisitos esenciales, sin los cuales éste no puede operar en los términos inicialmente previstos; Que la Administración, en el ámbito de sus atribuciones, debe arbitrar las medidas para evitar la interrupción del servicio de transporte de pasajeros, entre las cuales, se comprende la modificación de los contratos de que se trata; Que las postergaciones en el inicio del sistema, a que se refieren las modificación contractuales, no implicaron gastos para el Ministerio; Que la prórroga se debió a una situación de fuerza mayor, representada por el hecho que a determinada fecha, no se encontraban operativas las funcionalidades requeridas para el adecuado funcionamiento del Plan Transantiago; Que las razones de interés público involucradas afectarían de igual forma a todos los proponentes que participaron en el concurso respectivo y que actualmente tienen la condición de concesionarios sin distinción de ningún tipo, y Que se modificaron todos los contratos de los operadores del servicio en comento.

 

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Dictamen N° 11.955

Fecha: 09-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Entrega de antecedentes en soporte físico Uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, Criterios de evaluación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resoluciones que aprueban bases administrativas para licitaciones públicas, en razón de lo siguiente:

Objeta que las bases establezcan que cada proponente deba presentar, en una oficina de la entidad licitante y en una fecha anterior a la fecha de presentación de la oferta, un formulario de capacidad económica, ya que dicha exigencia no se condice con el principio de economía procedimental, ni con el artículo 18 de la ley N° 19.886, el cual establece que los organismos públicos regidos por esa normativa deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Observa que el formulario de capacidad económica antes referido no se considera entre los criterios de evaluación establecidos en las bases, por lo cual no parece necesaria su exigencia. Objeta cláusula de las bases que establece que el Formulario de Oferta Económica se entregará a los oferentes “que cumplan con los requisitos establecidos en las bases”, ya que ello implicaría una evaluación del cumplimiento de dichos requisitos de manera anticipada, sin publicidad ni formalidad alguna, lo que carece de sustento jurídico. Objeta que para efectos de la evaluación de las ofertas, el hecho de encontrarse “en proceso de obtener la certificación de calidad ISO 9001” se homologue al hecho de contar con ella, toda vez que ello no permite concluir que dicha certificación se obtenga en definitiva, por lo que no corresponde otorgarle la señalada equivalencia.

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Dictamen N° 12.473

Fecha: 11-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Registro Civil e Identificación

Tema de la Consulta: Modificación de contrato, Prórroga de contrato

Resumen

Resulta inadmisible que mediante una prórroga del plazo de un contrato para el servicio de comunicaciones, se pretenda, al mismo tiempo, incorporar nuevos bienes y servicios al convenio vigente y operar un cambio de tecnología, por cuanto ello conlleva a establecer una nueva contratación sobre un objeto distinto al previsto en el contrato actualmente vigente.

Además, no establecer un plazo de duración de la referida modificación, conlleva a otorgarle el carácter de indefinido al vínculo contractual existente entre las partes lo que vulnera las normas y principios de la ley N° 19.886, que regulan la materia.

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Dictamen N° 12.858

Fecha: 12-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Segundo Juzgado Militar de Santiago

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886 Obligación de informar, Tribunales Militares

Resumen

Las disposiciones de la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, no les son aplicables a los Tribunales Militares, ya que éstos no se encuentran comprendidos en el concepto de Administración del Estado, que para efectos de la referida ley se entiende como los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Ley N° 19.886, los órganos del sector público que no se encuentran regidos por sus preceptos, deben someterse a las normas de los artículos 18, 19 y 20, únicamente con el objeto de “suministrar la información básica sobre la contratación de bienes, servicios y obras y aquella que determine el reglamento”, sin que corresponda, por lo tanto, que tales entidades verifiquen sus compras y contrataciones a través del mecanismo regulado en las citadas disposiciones.

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Dictamen N°14.842

Fecha: 23-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Planificación

Tema de la Consulta: Entrada en vigencia del contrato, Prórroga del contrato

Resumen

La entrada en vigencia del contrato debe entenderse que operará una vez tomado razón el acto administrativo por el cual se aprueba.

La estipulación de prórrogas de carácter indefinido atenta contra los principios de transparencia y de libre concurrencia de los oferentes, consagrados en el artículo 9° de la ley 18.575, de Bases de la Administración del Estado.

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Dictamen N° 14.953

Fecha: 23-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Impuestos Internos

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886

Resumen

Las resoluciones internas, sobre procedimientos para adquisiciones anteriores a la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, deben adecuarse en lo pertinente a la referida ley y a su reglamento, aprobado por decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

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Dictamen N° 15.084

Fecha: 24-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Justicia

Tema de la Consulta: Imputación del gasto

Resumen

Cursa decreto que aprueba contrato celebrado entre el Ministerio y empresa para la externalización de servicios computacionales de esa Secretaría de Estado, haciendo presente que en cuanto a la imputación presupuestaria que se hace del gasto que irroga, la Contraloría entiende que las cuotas mensuales que el Ministerio deba pagar durante los años 2009, 2010 y 2011, se materializarán en la medida que el ítem que corresponda a los presupuestos de dichos años, contemple los recursos suficientes para ese fin.

 

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Dictamen N° 37.158

Fecha: 10-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Dirección de Gendarmería de Chile

Tema de la Consulta: Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886

Resumen
 
Procede que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Arica-Parinacota, , en atención a las circunstancias especiales que se señalan en el dictamen, celebre un convenio con una empresa de radio taxis, destinado a proveer ese servicio de transporte, para que traslade a las funcionarias desde el Complejo Penitenciario de Arica, establecimiento- en el que desempeñan sus labores, hasta el lugar donde se encuentran sus hijos menores de dos años de edad, para los efectos del ejercicio del derecho de alimentación contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, sometiendo su accionar a las normas sobre contratación pública, contenidas en la Ley N° 19.886 y su reglamento.

 

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Dictamen N° 36.221

Fecha: 08-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular/ Dirección General de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Incumplimiento de contrato, Término anticipado

Resumen
 
Evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administración justifica el poner término anticipado al convenio respectivo, es una cuestión que corresponde decidir al servicio afectado.

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Dictamen 34.912

Fecha: 02-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular / Subsecretaría de Justicia

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría / Competencia Tribunal de Contratación Pública

Resumen

Según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley” y “la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive”.

Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias del referido organismo de control, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de determinados actos administrativos que están afectos al trámite de toma de razón o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.
 

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