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Índice Temático

Dictamen N° 43.065

Fecha: 11-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile

Tema de la Consulta: Contratos a honorarios, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886

Resumen

Las municipalidades pueden contratar personas naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en la medida que dichas contrataciones se ajusten a esa normativa y se remuneren a honorarios; o bien, concurriendo los supuestos previstos en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tales corporaciones pueden contratarlas mediante los procedimientos previstos en la ley N° 19.886, como prestaciones de servicios de personas naturales remuneradas mediante un precio, distinción que se infiere de los artículos 1° y 6° de la referida ley de compras y contratación pública.

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Dictamen N° 43.001

Fecha: 11-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

Tema de la Consulta: Garantías, Concesiones y permisos municipales, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886

Resumen

Se pronuncia acerca de la aparente contradicción que existiría entre el artículo 38 de la Ley N° 18.695 y el artículo 11 de la Ley N° 19.886, relativos a la forma de garantizar las obligaciones contractuales que terceros contraen con las municipalidades.

El ámbito de aplicación del artículo 38 de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, está referido a las actuaciones o convenciones que celebre la municipalidad con un particular, cuyos efectos recaen sobre bienes municipales y nacionales de uso público que administra la municipalidad, actos entre los cuales se encuentran los permisos y concesiones. Así, la caución que establece esa norma, es aplicable a los actos jurídicos en cuanto aquellos no cumplan las características propias de los que se encuentran sometidos a la Ley N° 19886, como sucede con los aludidos permisos y concesiones, pues estas figuras jurídicas constituyen decisiones unilaterales de la autoridad municipal no sujetas a esa ley.

En la concesión, la autoridad actúa en un plano de preeminencia y establece las condiciones de la misma, regulándose por ende por el derecho público; en el permiso, se autoriza de modo precario el uso u ocupación del respectivo bien, de modo que solicitado éste, su otorgamiento, modificación y término requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa.

Por el contrario, si se trata de contratos a título oneroso que deba celebrar la municipalidad para el suministro de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, que inciden en bienes municipales o nacionales de uso público, dichas convenciones se encuentran afectas a las disposiciones de la Ley N° 19886, y por lo tanto a la normativa específica relativa a la garantía, contemplada en el artículo 11 de dicho texto legal.

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Dictamen N° 42.852

Fecha: 10-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Particular

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría

Resumen

Contraloría no se pronuncia respecto de consultas teóricas o generales que los particulares le formulen como lo es aquella referida a las condiciones que deben cumplir las obras licitadas para utilizar la franquicia tributaria relativa al impuesto al valor agregado contemplada en el artículo 21 del DL 910/75 de que se trata y a la necesidad de que dicho aspecto sea definido con precisión en las correspondientes bases de licitación.

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Dictamen N° 42.835

Fecha: 10-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de la La Pintana

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública vs competencia Contraloría

Resumen

Se dirige la Contraloría un particular, solicitando un pronunciamiento en relación al procedimiento de propuesta pública convocado por una Municipalidad fundando su solicitud en el hecho de haber sido reincorporada al referido proceso, una de las empresas postulantes -descalificada por no cumplir con uno de los requisitos contemplados en las bases administrativas-, siendo, en definitiva, a quien se adjudicó el proyecto de la especie.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.886, las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos, entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley -como sucede precisamente con las municipalidades-, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal.

En consecuencia, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública.

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Dictamen N° 42.826

Fecha: 10-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Macul

Tema de la Consulta: Contrato de obra

Resumen

Responde consulta de la Municipalidad de Macul, referente a si es necesario, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que los procesos de licitaciones de infraestructura que realiza el municipio sean publicados en el portal de la Dirección Chilecompra.

Reitera que, atendido lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de Ley N° 19.886, en principio los contratos relacionados con la ejecución de obras municipales se encuentran excluidos de la aplicación de referida Ley de Compras Públicas, y que ésta sólo se les aplicará en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública y en aquellos aspectos no previstos en su propia regulación, de manera supletoria.

De esta forma, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se rigen por su regulación específica -Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y en la medida que existan aspectos no regulados, por la ley N° 19.886.

Precisamente, uno de los aspectos de la Ley N° 19.886 que resulta aplicable a los contratos de obras municipales es el de la publicidad. al no existir en la ley N° 18.695 una regulación relativa a la publicidad de los contratos de obras municipales, rige supletoriamente la ley N° 19.886, de manera que procede que las licitaciones relativas a obras municipales se publiquen a través del portal de la Dirección Chilecompra.

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Dictamen N° 42.615

Fecha: 09-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886

Resumen

El decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980 autoriza a los Servicios de Salud, para suscribir convenios para encomendar el cumplimiento de acciones propias a otras entidades, privadas o públicas, y fija las normas a que ellos deben sujetarse.

Dichos convenios deben sujetarse a las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios, cuando sean suscritos con entidades privadas, pues, atendida su naturaleza, pertenecen a la clase de contratos administrativos onerosos que tienen por objeto la prestación de un servicio a favor de la Administración del Estado, sin que conste, en la especie, que se haya dado cumplimiento a las exigencias de dicho texto legal.

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Dictamen N° 42.342

Fecha: 08-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Hacienda

Tema de la Consulta: Objeto del contrato

Resumen

Repara la cláusula de contrato adjudicado mediante licitación pública, según la cual, en la ejecución del contrato, las partes deben ceñirse a las bases administrativas y técnicas de la respectiva licitación, y a la propuesta técnica y oferta económica presentada por la empresa, basada en que a través de dicha remisión, se omite la estipulación del objeto de la presente convención, elemento esencial del mismo.

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Dictamen N° 42.278

Fecha: 08-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: Antecedentes en soporte papel, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

No acepta argumentación para fundamentar la exigencia de las bases consistente en que los antecedentes se adjunten por los oferentes en formato papel, basada, por una parte, en que en la especie se requiere de documentación especial que sólo podría ser acompañada de esa forma y, por otra, que se pretende evitar un eventual colapso del sistema computacional producto del peso de los archivos.

Hace presente que de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 18, de la ley N° 19.886, y en el artículo 62, inciso final, de su reglamento, la posibilidad de solicitar antecedentes en soporte papel en licitaciones es excepcional, y limitada a antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico. Por tanto, las razones esgrimidas en este caso para requerir en soporte papel antecedentes tales como la metodología de la ejecución del diseño, plan de trabajo, equipo propuesto, currículum vitae del consultor, declaración de visita a terreno, y otros, no se enmarca en lo normado sobre la materia por la preceptiva aplicable.

La garantía de fiel cumplimiento, ha de extenderse no sólo para garantizar dicho rubro, sino que también para asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, según lo dispuesto en el articulo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.238.

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Dictamen N° 42.058

Fecha: 08-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad El Monte

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública vs competencia Contraloría

Resumen

Se abstiene de pronunciarse sobre solicitud de un particular referente a una licitación pública convocada por una Municipalidad a través del sistema de contratación pública regulado en la ley N° 19.886, en consideración a que el artículo 24 de la referida ley establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley.

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Dictamen N° 41.909

Fecha: 05-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Unidad de Análisis Financiero

Tema de la Consulta: Anticipo

Resumen

Hace presente que atendida la oportunidad para realizar el primer pago, establecida en las bases administrativas, esta Entidad Fiscalizadora entiende que se trata de un anticipo, motivo por el cual ese Servicio deberá adecuar dicho pliego de condiciones, en el sentido de exigir la garantía prevista al efecto en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 19.886.

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