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Índice Temático

Dictamen N° 41.684

Fecha: 03-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aguas

Tema de la Consulta: Inhabilidad para contratar

Resumen

Hace presente que, en virtud de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.088, de 2006, en la actualidad se encuentra vigente una nueva inhabilidad en materia de contratación pública, de carácter general, contenida en el actual inciso sexto del artículo 4° de la primera ley citada.

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Dictamen N° 40.589

Fecha: 28-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento 

Resumen

La garantía de fiel cumplimiento, debe entenderse que asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, conforme lo exige el artículo 11 de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 40.151

Fecha: 27-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

La garantía de fiel cumplimiento, debe entenderse que, además, dicho documento asegura el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, conforme lo exige el artículo 11 de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 38.320

Fecha: 14-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: Utilización del Sistema de Información en las dos etapas de la licitación, Principio de libre concurrencia, Necesidad de regular en bases el proceso de contratación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba bases para el Registro Especial de Precalificación de Interesados en la Ejecución de la Obra Construcción Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, por cuanto dicho pliego de condiciones implica un procedimiento de evaluación de antecedentes legales, financieros y técnicos de los postulantes, al margen de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, en lo siguiente:

  • El proceso concursal está conformado por dos etapas, la primera correspondiente a la precalificación de interesados, y la segunda, relativa a la presentación de las ofertas económicas a través del portal de Chilecompra, lo que no ocurre respecto de la primera fase, ya que no se contempla su desarrollo mediante la utilización de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en contravención a lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.886.
  • Bases establecen requisitos de experiencia tanto para las empresas como para los integrantes de sus equipos profesionales, lo que vulnera el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley antes mencionada. Ello sin perjuicio de que pueden consultarse como factores de evaluación de la propuesta.
  • El proceso de contratación no consulta la existencia de bases administrativas y técnicas, esenciales para regular la ejecución de las obras.
  • Resulta improcedente lo dispuesto en cuanto a que no podrán participar aquellas empresas que mantengan litigios, juicios o demandas pendientes con ese Servicio, ya que sólo corresponde hacer aplicables aquellas prohibiciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.
  • Se vulnera el principio de impugnación de los actos de la Administración, al disponer que las discrepancias entre los documentos que conforman los antecedentes del proceso de precalificación serán resueltas sin ulterior recurso por la Unidad Técnica.

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Dictamen N° 37.857

Fecha: 12-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Diputado – Concejal – Municipalidad de La Florida

Tema de la Consulta: Renovación de contrato, Modificación de contrato

Resumen

Se solicita a la Contraloría la investigación de presuntas irregularidades en la Municipalidad con ocasión de la suscripción, modificación, renovación y cumplimiento de un contrato de “Arriendo de contenedores, levanta contenedores hidráulicos y servicio de lavado para la comuna de La Florida”.

La Contraloría hace, entre otras, las siguientes observaciones y pide informe al Municipio acerca de sus observaciones y de otras denuncias formuladas por los recurrentes, relativas a la eventual vulneración de la preceptiva de la ley N° 19.886:

Respecto a la conveniencia de que el municipio se haya comprometido a pagar una suma periódica mensual durante sesenta meses por concepto de arriendo de los contenedores y de lavado de los mismos, no corresponde a la Contraloría General evaluar este aspecto, ya que se vincula con el mérito de la decisión municipal.

De conformidad con el artículo 65, letra j) de la ley N° 18.695, el alcalde debe requerir el acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término y las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración. Esta norma tiene por objeto evitar renovaciones excesivamente anticipadas con respecto a la fecha de expiración del contrato.

El pacto de modificaciones del contrato que no constan por escrito y que tampoco fueron aprobadas mediante la dictación de un decreto municipal, produce que el personal de la unidad municipal encargada de fiscalizar su cumplimiento carecía de los antecedentes necesarios para llevar a cabo su cometido funcionario. Tales circunstancias entorpecen la inspección municipal del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa particular, originando el pago a ésta de sumas superiores a las que correspondían conforme al número de contenedores arrendados.

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Dictamen N° 37.462

Fecha: 08-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Defensoría Penal Pública

Tema de la Consulta: Modificación de contrato

Resumen

Se pronuncia sobre consulta sobre si corresponde modificar un contrato de prestación de servicios celebrado luego del respectivo proceso de licitación -con arreglo a las normas de la ley N° 19.718, su reglamento, sancionado por el decreto N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, y las Bases Administrativas y Técnicas pertinentes- cuando imprevistamente se produce un aumento importante de casos en relación al número de causas proyectadas, adjudicadas y contratadas, por lo cual dicho número debe incrementarse para los efectos de cubrir esa mayor demanda.

El dictamen acepta la modificación del contrato, con las limitaciones allí establecidas, en razón de:

  • La modificación contractual propuesta tiende al cumplimiento íntegro de la finalidad de la Defensoría Penal Pública.
  • La posibilidad de modificación está prevista en las bases.
  • Aparece razonablemente fundamentado que concurren los aludidos supuestos establecidos en las bases para configurarse un caso de manifiesto interés público.
  • No se conculca el principio de estricta sujeción a las bases que rigen el certamen, ni tampoco el de igualdad de los participantes

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Dictamen N° 36.050

Fecha: 01-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Impuestos Internos

Tema de la Consulta: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, Readjudicación

Resumen

Se abstiene de dar curso a la resolución del Servicio de Impuestos Internos, que llama a licitación pública, aprueba planos, anexo, bases administrativas y técnicas para la “Construcción Centro Control Documentario”, en razón de los siguientes reparos:

  • Los planos de arquitectura y estructura, adolecen de deficiencias formales, gráficas y de fondo, que transgreden la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuales se especifican en el dictamen.
  • Con el objeto de no afectar los principios de transparencia e igualdad en el trato a los oferentes, en el evento de que no se firmara contrato con la empresa adjudicada, ese Servicio deberá consignar en las bases, que la selección de otra empresa, recaerá en la que haya resultado segunda en el proceso de evaluación de las ofertas, como asimismo, que las causales para declarar desierto el llamado, serán las que consulta expresamente el artículo 9° de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 35.980

Fecha: 01-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo 

Tema de la Consulta: Reconsidera dictamen relativo a aplicación del artículo 19 bis del DL 1263 y contratos de duración superior a un año, Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

Resumen

Cursa resolución, que autoriza el llamado a licitación pública destinado a contratar el servicio de fotocopiado y servicios de impresión, aprueba las pertinentes bases administrativas, y designa a los integrantes de la comisión evaluadora de las ofertas. Sin perjuicio de ello, hace presente:

  • En lo sucesivo, deberá dejarse constancia, en los actos administrativos que aprueben bases reguladas por la ley N° 19.886, que los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
  • Reconsidera lo manifestado en el dictamen N° 13.471, de 2007, que señalaba que “no corresponde que el período del contrato sea superior al año presupuestario, por cuanto la materia licitada no se encuentra comprendida en el art/19 bis del dl 1263/75, Ley orgánica de la Administración Financiera del Estado”. Contrariamente a lo señalado en dicho pronunciamiento, el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.236, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, no resulta aplicable tratándose de contrataciones como la de la especie.

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Dictamen N° 34.982

Fecha: 28-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: Plazo de adjudicación, Garantía fiel cumplimiento, Término anticipado de contrato, Subcontratación

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba las bases que regularán el proceso de licitación pública, en base, entre otros, a los siguientes reparos:

  • Las bases no incluyen referencia alguna al plazo para realizar la adjudicación.
  • Se objeta que las bases señalan que “el Servicio se reserva el derecho de decidir si adjudica al segundo proponente mejor evaluado o, de acuerdo a la normativa, convoca una licitación privada”, toda vez que la referencia a esta última forma de contratación, no se ajusta a las causales para que proceda y que se encuentran establecidas en el artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886.
  • No indica el instrumento a través del cual será otorgada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
  • Repara que entre los gastos que son de cargo exclusivo del adjudicatario se incluyan “los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato”, porque el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, prescribe que ese tipo de gastos “serán compartidos por partes iguales” entre el Servicio de Salud y el contratista.
  • Resulta necesario aclarar las causales y extensión de la subcontratación, ya que el artículo 76 del reglamento de la Ley N° 19.886 autoriza únicamente la subcontratación parcial del servicio.
  • Objeta cláusula de las bases que señala “el Servicio se reserva el derecho de poner término al contrato de inmediato, administrativa y discrecionalmente”. Es necesaria la eliminación del término “discrecionalmente”, por contravenir el principio de interdicción de la arbitrariedad, según el cual las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas.
  • Reparar anexo de las bases, en cuanto le falta considerar dentro de las circunstancias que componen la declaración jurada que allí se contiene, de manera completa las inhabilidades prescritas en la ley, procediendo aplicar las señaladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, disposición que por su naturaleza debe aplicarse en forma estricta.

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Dictamen N° 34.959

Fecha: 28-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Consejo Superior de Educación

Tema de la Consulta: Procedimiento de evaluación, Criterios de evaluación, Principio de libre concurrencia, Inhabilidades para contratar, Resolución que declara desierta, Marcas

Resumen

La Contraloría General no ha dado curso a resolución del Consejo Superior de Educación, que aprueba bases administrativas y antecedentes técnicos referidos a la obra de “Construcción y Remodelación del Segundo y Tercer Piso del Edificio Institucional”, en razón, entre otros, de los siguientes reparos:

  • En las bases no se encuentra descrito el procedimiento de calificación de las ofertas, ni se especifican los puntajes asignados a los factores de evaluación que se utilizarán para tal efecto. Ello contraviene lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.886, según el cual las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin restringirse al precio de la oferta, y el artículo 22, N° 7, del Reglamento de Compras Públicas que contempla, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.
  • Atendido el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886, no procede que en las bases se exija una determinada experiencia a los oferentes, sin perjuicio de que pueda considerarse como factor de evaluación.
  • No corresponde que se impida la presentación de ofertas a quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
  • La declaración jurada contenida en las bases, debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886.
  • La resolución que declara desierta una licitación no se encuentra entre aquellas materias que deben someterse a toma de razón.
  • Respecto de determinados elementos como enchufes y otros se especifican marcas sin consultar alternativas de reemplazo por otro de igual equivalencia, lo cual vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica previsto en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República de Chile.

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