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Índice Temático

Dictamen N° 20.308

Fecha: 20-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Tema de la Consulta:Alcance de la Ley N° 19.886, Convenios entre organismos públicos

Resumen

El Servicio de Salud consulta sobre la procedencia de sujetarse a la modalidad de contratación directa prevista en la Ley N° 19.886, para adquirir, a título oneroso, parte de los bienes muebles usados ­que guarnecen actualmente el edificio del Hospital Militar.

Contraloría señala que a la contratación a que se refiere la consulta en examen, no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.886, ya que el artículo 3°, letra b), de la citada ley, prevé que quedan excluidos de su aplicación “los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones”, hipótesis que corresponde a la situación planteada en la especie, puesto que tanto los servicios de salud como el Hospital Militar se encuentran incluidos en este último precepto.

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Dictamen N° 20.862

Fecha: 22-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular

Tema de la Consulta: División de sociedad adjudicataria, Artículo 14 Ley N° 19.886

Resumen

Particular solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación del artículo 14 de la Ley N° 19.886, que declara intransferibles los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación, en relación con el caso de la eventual división de una sociedad de responsabilidad limitada adjudicataria de un convenio marco.

Conforme la doctrina mayoritaria, en la división de una sociedad de responsabilidad limitada, aquella que se escinde, denominada sociedad matriz, siempre mantendrá su personalidad jurídica, mientras que la nueva sociedad que nace de dicha operación constituirá una entidad jurídica individual e independiente de la sociedad dividida.

En consecuencia, dado que el requirente plantea asignar la calidad de contratista de un convenio marco a la nueva sociedad, nacida de aquella que originalmente se adjudicó el convenio y que, por ende, no ha presentado ofertas ni ha sido evaluada en el procedimiento licitatorio previo, se considera improcedente que esta nueva sociedad asuma la condición de proveedor en un convenio que no le ha sido adjudicado a ella, sino que a la sociedad escindida.

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Dictamen N° 21.090

Fecha: 23-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Renovación de contrato

Resumen

Hace presente que no pueden suscribirse contratos de prestación de servicios que contengan cláusulas de renovación automática, cuyos montos excedan de 1.000 UTM, a menos que concurran motivos fundados señalados en las bases, no siendo procedente la mera alusión a causales de carácter genérico.

Dado que en el caso en estudio la fundamentación de los motivos que justifican la renovación del contrato se ha omitido, el organismo público deberá efectuar con la debida antelación un nuevo proceso de licitación pública, para la provisión de los servicios de que se trata, no pudiendo aplicar la cláusula de renovación establecida en las bases.

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Dictamen N° 21.093

Fecha: 23-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: Licitación pública como regla general, Justificación del trato directo

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba por trato directo un contrato de servicios, debido a que, entre otras razones, el Servicio no ha acreditado las razones que ameritarían excluir la contratación en estudio del mecanismo de la licitación pública, la cual -acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 19.886-, constituye la regla general en este tipo de contrataciones, siendo insuficiente la mera mención de las causales previstas en el artículo 8° de esta última ley, en concordancia con el artículo 10 de su reglamento, ya que el trato directo debe sustentarse en antecedentes objetivos, relativos a las circunstancias invocadas por el organismo público que ameriten esa forma excepcional de contratación, de los cuales debe dejarse constancia en el acto administrativo que la dispone.

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Dictamen N° 23.331

Fecha: 06-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: Contenido mínimo de las bases de licitación, Principio interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, Sanciones por incumplimiento

Resumen

Las bases de licitación deben consignar los plazos de la adjudicación y celebración del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del Reglamento de la Ley N° 19.886, el cual establece como contenido mínimo de las bases, las etapas y plazos de la licitación.

Resulta improcedente lo consignado en las bases de licitación, en cuanto el Ministerio se reserva el derecho a establecer multas específicas para cada operación dependiendo de si éstas lo ameritan, toda vez que con ello se transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido de que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas, no pudiendo quedar al arbitrio del licitador la determinación de las sanciones derivadas del incumplimiento contractual.

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Dictamen N° 23.453

Fecha: 06-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central

Tema de la Consulta: Principio de libre concurrencia, Impedimento para participar en licitación, Garantía de seriedad de la oferta, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

No procede la prohibición establecida en las bases administrativas, según la cual no podrían participar en la licitación, las personas naturales o jurídicas que integren a la fecha de publicación del llamado a licitación, “el Sistema Nacional de Salud de Servicios de Salud (SNSS)”, toda vez que ello vulnera lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886, ya que de acuerdo a dichas normas no es admisible impedir la libre concurrencia de oferentes a los procesos concursales, en cuanto sean personas naturales o jurídicas, ni establecer requisitos adicionales.

Representa cláusula de las bases administrativas que establecen que “el Hospital tampoco celebrará contrato con personas que al momento de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”, atendido que la prohibición antes indicada constituye un impedimento para participar en la licitación, y no para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

Se debe consignar en las bases de licitación la glosa que debe contener la garantía de seriedad de la oferta.

Objeta que en las bases de licitación no se establezca que la garantía de fiel cumplimiento del contrato, debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario y se indique su glosa.

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Dictamen N° 23.502

Fecha: 06-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Estación Central

Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley N° 19.886 a Municipios, Sumario administrativo

Resumen

El artículo 66 de Ley N° 18.695, incorporado por la Ley N° 19.886, establece que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades, deben ajustarse a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y a su reglamento.

Señala que proyectos previstos en el convenio de colaboración analizado, se refieren a la prestación de servicios para el desarrollo de las funciones municipales de educación y cultura, los que al tener en la calidad de contratos a título oneroso, debían -además de contar con el acuerdo del concejo municipal atendido su monto- someterse a los procedimientos previstos en la Ley N° 19.886, sobre contratos administrativos, normativa que habría sido inobservada en el presente caso.

Ordena instrucción de sumario administrativo.

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Dictamen N° 23.568

Fecha: 07-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886, Difusión y publicidad

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba un convenio con una fundación, en el marco de un protocolo de acuerdo de cooperación entre la Ministra y los jefes de servicios y organismos de ese sector, por cuanto, el acuerdo de la especie constituye un verdadero contrato de prestación de servicios, que ha debido regirse íntegramente por las disposiciones de la ley N° 19.886. Esto basado en que a través del referido convenio, se encarga a la fundación “la producción de materiales y servicios necesarios para dar difusión a las actividades y proyectos comunicacionales, incluida la organización de ferias, seminarios y otros eventos contemplados en la agenda estratégica 2009”, para lo cual dicha fundación deberá, “entre otras prestaciones, elaborar y grabar frases radiales; diseñar e imprimir material gráfico alusivo, preparar notas y comunicados de prensa, montar stands, producir lienzos, paneles, pendones y todo otro material de difusión que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los eventos previstos”. El régimen de contratación administrativa se contiene en normas legales y reglamentarias de derecho público, cuya aplicación por parte de las entidades a quienes rige no puede ser soslayado ni modificado, en un pretendido desarrollo de políticas públicas, como sería el caso de una “agenda estratégica 2009”, y mediante su aprobación por instrumentos de menor jerarquía que los referidos.

El artículo 3° de la ley N° 19.896, establece que los órganos de la Administración del Estado sólo pueden incurrir en gastos de publicidad y difusión necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos “que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.

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Dictamen N° 25.080

Fecha: 13-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Copiapó

Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley N° 19.886 a Municipios

Resumen

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.886, las municipalidades que tuvieren vigentes reglamentaciones sobre sus procesos de contratación de bienes y servicios, deberán ajustarlos a la normativa señalada anteriormente a más tardar al día 1 de enero de 2004. Esto tiene por objeto que no se produzcan contradicciones entre la nueva Ley N° 19.886 y sus reglamentos, con las regulaciones locales existentes.

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Dictamen N° 25.328

Fecha: 14-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Universidad de Santiago

Tema de la Consulta: Error esencial

Resumen

Toma razón de decreto que aprueba el contrato de construcción de un edificio, haciendo presente que de acuerdo con las bases administrativas, la omisión de valorización y cubicación de partidas del presupuesto en que incurrió el proponente, fue debidamente ponderada en el proceso de evaluación en términos que ello no constituyó un vicio esencial en la formulación de la propuesta, considerando, por lo demás, que atendida la naturaleza del contrato de que se trata, el proponente ejecutará en forma íntegra la totalidad del proyecto por la suma alzada ofrecida.

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