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Índice Temático

Dictamen N° 25.910

Fecha: 18-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público

Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley 19.886 a Universidades Estatales

Resumen

Las universidades estatales se encuentran obligadas al cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Las referidas universidades estatales como los Organismos del Estado, pueden recurrir al trato o contratación directa sólo en las situaciones excepcionales expresamente contempladas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 19.886, en relación al artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal, debiendo, en cada caso, acreditar y justificar la procedencia de dicha modalidad de contratación.

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Dictamen N° 25.948

Fecha: 218-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Empresa Portuaria Austral

Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley 19.886 a las empresas públicas, Aplicación de la Ley 18.575 a las empresas públicas, Inhabilidades

Resumen

Las empresas públicas creadas por ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.886, se encuentran al margen de las disposiciones de la referida ley. De este modo, en las licitación que realizan no resultan aplicables las normas sobre inhabilidades previstas en la ley N° 19.886.

No obstante lo anterior, según lo prescrito por el artículo 1° de la ley N° 18.575, las empresas públicas que forman parte de la Administración del Estado, se rigen por este texto legal. El artículo 9° de la ley recién citada prescribe, en lo que interesa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, agregando su inciso segundo, que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

La jurisprudencia administrativa ha señalado, en virtud del artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República -el cual garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, respetando las normas legales que la regulen-, que las prohibiciones o restricciones al ejercicio de la libertad económica son de derecho estricto, sin que sea posible exigir por la vía administrativa mayores requisitos que aquellos previstos por el legislador. Por tanto, no se puede cuestionar la participación como oferente en una licitación pública, a un ex funcionario de la entidad licitante, ya que no se contempla dicha prohibición en la legislación aplicable a la materia.

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Dictamen N° 26.212

Fecha: 19-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Superintendencia de Casinos de Juego

Tema de la Consulta: Inhabilidades, Resolución aprobatoria de bases, Garantías

Resumen

No corresponde que las entidades licitantes establezcan inhabilidades no prescritas en la ley N° 19.886, ya que las únicas contempladas para contratar con el Estado se consagran en el artículo 4° de ese texto legal, precepto que dada su naturaleza excepcional debe aplicarse en forma estricta, sin perjuicio, de la existencia de otras inhabilidades que pueda establecer una norma jurídica de rango legal.

Los Servicios deben incorporar en la parte resolutiva del acto administrativo, el contenido íntegro de los documentos correspondientes que se aprueban, no siendo suficiente la sola mención para entender que el texto de éstos, que se adjunta por separado, forma parte integrante del mismo. Dicha exigencia tiene por finalidad que todo acto administrativo debe ser completo e íntegro, lo cual obedece a razones de certeza y buena técnica administrativa y propende a la cabal protección de los derechos de los administrados. Ello, además, resulta de especial relevancia para el control jurídico de los actos administrativos. La exigencia referida es sin perjuicio de la obligación de remitir conjuntamente los demás antecedentes que sirven de fundamento al acto administrativo del caso, como expresamente lo previene el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría.

Atendida la circunstancia de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato reemplaza a la de seriedad de la oferta, una vez producida la adjudicación, dicha caución debe servir para asegurar, también, el pago de las referidas obligaciones laborales y sociales, en el caso de los contratos de prestación de servicios.

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Dictamen N° 27.803

Fecha: 28-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Directora del Trabajo – Intendente de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins

Tema de la Consulta: Mejores condiciones de empleo y remuneraciones

Resumen

El alcance de la expresión “mejores condiciones de empleo y remuneraciones”, incorporada al artículo 6° de la ley N° 19.886, por la ley N° 20.238, así como los factores que podrán considerarse en las respectivas bases, para evaluar dicho criterio, compete al Reglamento de la Ley N° 19.886, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, que señala que para adjudicar al que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, se deberán tener en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y “los criterios de evaluación que señale el reglamento”, agregando en el inciso final de este precepto que “El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones”.

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Dictamen N° 27.895

Fecha: 28-05-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Servicio Civil

Tema de la Consulta: Capacitación, Principio de libre concurrencia, Principio de igualdad de los oferentes

Resumen

La selección de los mecanismos destinados a implementar procesos de capacitación y perfeccionamiento de sus funcionarios, corresponden a decisiones propias de cada servicio involucrado, los que deben decidir de acuerdo a las necesidades específicas que en cada caso estimen relevantes. De este modo, no resulta admisible que se instruya a los servicios públicos para que privilegien, en los procesos de compra de sus actividades de capacitación, a los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) inscritos en el Registro Nacional de éstos y administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, puesto que ello no se condice con el principio de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad de los licitantes consagrados en las leyes N° 18.575 y 19.886.

 

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Dictamen N° 28.492

Fecha: 01-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana – Alcalde de la Municipalidad de Estación Central.

Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar

Resumen

La contratación del cónyuge de una persona que se desempeña como profesional a contrata, grado 10 EUR, en el Ministerio, no constituye un impedimento al tenor de las causales de inhabilidad establecidas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, más aún cuando no se advierta que la aludida funcionaria hubiera tenido algún grado de participación en el pertinente proceso de contratación, efectuado mediante licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

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Dictamen N° 29.179

Fecha: 04-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Modificación de contrato

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resoluciones que aprueban modificaciones de contratos por cuanto no se ajustan a derecho, atendidas entre otras las siguientes consideraciones:

La posibilidad de introducir modificaciones a los convenios no fue prevista en las bases que rigieron la respectiva licitación ni en los contratos primitivos, siendo improcedente, a dichos efectos, invocar la causal de modificación de los contratos de compras consistente en el mutuo acuerdo, contemplada en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento, por cuanto las situaciones que justifican la modificación o el término anticipado de los contratos administrativos, en virtud de las disposiciones referidas, deben contemplarse en el correspondiente pliego de condiciones o en el convenio que se pretende cambiar.

Reparar que en las modificaciones se están acordando por las partes beneficios que no fueron previamente contemplados en las bases de licitación y, por ende, conocidos por los demás interesados en la misma, impidiéndoles considerarlos al momento de evaluar su participación en ésta, como lo es por ejemplo la reajustabilidad del precio, todo lo cual constituye una vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases de la licitación.

Un elemento esencial del contrato, como es el objeto del mismo, no puede ser modificado, puesto que se pasa a constituir una convención diversa.

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Dictamen N° 29.205

Fecha: 04-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Instituto Nacional de Hidráulica

Tema de la Consulta: Excepciones a la Ley N° 19.886

Resumen

El artículo 3° de la Ley N° 19.886, que exime de su aplicación, entre otros actos, los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975.

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Dictamen N° 29.318

Fecha: 05-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Educación

Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar

Resumen

La Ley N° 20.088, publicada el 6 de enero de 2006, incorporó, al artículo 6° de la ley N° 19.886, un inciso cuarto, el cual establece que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.

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Dictamen N° 30.109

Fecha: 10-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: Fundamentación del trato directo

Resumen

Cursa resolución que aprueba contrato de prestación de servicios basado entre otras razones en que las causales que sustentan la contratación mediante el trato o contratación directa, se encuentran acreditadas en forma fehaciente por los hechos y circunstancias que se señalan en la resolución, complementados por los antecedentes acompañados.

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