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Índice Temático

Dictamen N° 40.631

Fecha: 29-07-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Subsecretaría de Justicia

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación

Resumen

El artículo 24, de la ley N° 19.886, establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley.

Atendido que el asunto en que incide la presentación ha sido sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Contraloría se encuentra impedida de intervenir e informar al respecto, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.

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Dictamen N° 41.355

Fecha: 31-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Hospital de Carabineros

Tema de la Consulta: Adjudicación múltiple, Etapas y plazos de la licitación, Adjudicación

Resumen

Resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple sin emisión automática de orden de compra, en los términos establecidos en las bases administrativas en estudio, a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente. No obstante, en la especie se plantea la posibilidad de adjudicar un mismo ítem o rubro a varios oferentes, lo cual, según lo informado por este Órgano Contralor en los dictámenes N°s 132, 20.879 y 31.331 del presente año, entre otros, no se ajusta a la normativa sobre compras públicas.

Repara que las bases administrativas omiten consignar los plazos de las distintas etapas del procedimiento administrativo de contratación, lo que no se aviene a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del reglamento de Compras Públicas, el cual lo establece como contenido mínimo de las mismas.

Las decisiones del licitador han de constar en un acto formal y fundamentado. Declara improcedente cláusula de las bases que establece que se puede dejar sin efecto ipso iure la adjudicación realizada, por la no suscripción del contrato, ya que, al constituir una sanción, por su carácter estricto, ha de ser expresa, formal y fundada.

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Dictamen N°41.753

Fecha: 03-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central

Tema de la Consulta: Contenido mínimo de las bases de licitación, Etapas y plazos de la licitación

Resumen

Objeta que las bases de licitación omitan señalar el plazo de consultas y respuestas, así como el de presentación y apertura de las ofertas del proceso licitatorio.

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Dictamen N° 41.830

Fecha: 03-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Monto de la contratación, Experiencia, Principio de libre concurrencia, Contenido mínimo de las bases de licitación, Garantías

Resumen

Repara que se haya omitido informar el monto total del gasto proyectado para la contratación de los servicios requeridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la resolución 1.600, de 2008, de Contraloría, que dispone, que en los convenios de cuantía indeterminada, se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición del organismo de control.

El requerimiento establecido en las bases de licitación, consistente en experiencia de más de tres años en el rubro de servicios de alimentación hospitalaria, vulnera el principio de libre concurrencia de los oferentes del artículo 9°, inciso 2°, de la ley N° 18.575, y de los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, ya que no es admisible limitar la participación de oferentes en una licitación pública estableciendo requisitos de esa naturaleza. Los procesos de licitación que la administración realice, deben propender a la mayor participación de oferentes posibles a fin de contar con la mayor cantidad de ofertas para elegir dentro de las mismas, la que sea más conveniente a sus intereses.

La inscripción en el registro de proveedores, sólo puede requerirse para la suscripción del contrato definitivo.

Objeta que las bases de licitación no establezcan los plazos de las etapas de la licitación ni las glosas de las garantías de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento.

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Dictamen N° 41.866

Fecha: 03-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Colina

Tema de la Consulta: Trato directo, Resolución que autoriza trato directo, Proveedor único

Resumen

El procedimiento de trato directo es una modalidad de carácter excepcional, que sólo corresponde aplicar en los casos específicos que la normativa prevé.

Además, la causal invocada debe acreditarse y autorizarse mediante resolución fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, dentro de las 24 horas siguientes de dictada.

La causal de trato directo de único proveedor resulta procedente cuando sólo existe un proveedor del bien o servicio, expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, sin que corresponda considerar el ámbito territorial como una variable de dicha causal.

En este sentido, la Municipalidad al limitar la adquisición de que se trata a proveedores de la misma comuna, ha introducido un elemento adicional, no previsto en la ley que, además de afectar el principio general de igualdad de los oferentes, configuraría una eventual discriminación en materia económica, conforme lo previsto por el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental.

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Dictamen N° 43.048

Fecha: 10-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Curacaví

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación, Reclamación

Resumen

Ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente.

Atendido lo anterior, Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de relativa a un licitación para la contratación de un servicio en el marco de la Ley N° 19.886, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

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Dictamen N° 43.322

Fecha: 11-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Modificación de contrato, Principio de legalidad del gasto, Imputación,Retraso en la dictación de actos administrativos

Resumen

Objeta cláusula del contrato que establece la factibilidad de introducir modificaciones a éste, aumentando o disminuyendo su precio, por cuanto dicha posibilidad no fue prevista en las bases que rigieron la respectiva licitación. En tal sentido, resulta improcedente invocar la causal de modificación de los contratos consistente en el mutuo acuerdo, contemplada en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento, por cuanto las situaciones que justifican la modificación o el término anticipado de los contratos administrativos, en virtud de las disposiciones citadas, deben contemplarse en el correspondiente pliego de condiciones.

Observa que la resolución en trámite contiene una doble imputación presupuestaria del gasto, sin identificar la parte del precio y los servicios específicos que se imputarán a una u otra asignación, circunstancia que altera el principio de legalidad del gasto.

Los montos que el Servicio deba pagar a la empresa adjudicada durante los años 2010 y 2011, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, cuestión que debe indicarse expresamente en el contrato.

Hace presente que los actos administrativos que conforman el procedimiento licitatorio en análisis, han sido dictados con un evidente retraso, agregando que dicha demora configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575 que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Contraloría señala que el Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad.

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Dictamen N° 44.878

Fecha: 18-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Registro Civil e Identificación

Tema de la Consulta: Renovación de contrato, Toma de razón

Resumen

Objeta que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.886, se haya seguido renovando automáticamente un contrato suscrito en el año 2000, según el cual las renovaciones serían por períodos de 27 meses, produciéndose la última de éstas el 2008. Dicha situación no aparece conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública establecido en la referida ley N° 19.886.

Resulta inadmisible que Contraloría General tome razón de actos administrativos que aprueben o modifiquen acuerdos de voluntades, contenidos en copias fotostáticas, por cuanto, sólo puede admitirse que se envíen fotocopias simples de aquellos documentos de los cuales exista constancia en esa Entidad Fiscalizadora, por haber sido antes sometidos al trámite de toma de razón o registro.

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Dictamen N° 44.888

Fecha: 18-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: Justificación del trato directo

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución que autoriza el trato directo y aprueba un contrato, fundada en la causal que hace procedente el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.

No basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que autorizan el trato directo, ni la buena impresión que se haya formado el ente contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste la modalidad de trato directo, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivan su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.

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Dictamen N° 45.264

Fecha: 20-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de La Serena

Tema de la Consulta: Delegación, Resolución que autoriza trato directo y/o licitación privada, Cobro de garantías

Resumen

Es posible que el alcalde delegue la atribución para dictar las resoluciones fundadas a que se refiere el artículo 8°, letras c), d) y h) de la ley N° 19.886, relativas a la procedencia de la licitación privada o la contratación directa, por cuanto no se observa obstáculo jurídico al efecto, además que esas funciones se vinculan con las labores de gestión municipal que puede ejercer un administrador municipal.

No resulta procedente la delegación de facultades que el Alcalde de la Municipalidad ha hecho en el respectivo Administrador Municipal para cobrar en efectivo depósitos a la vista y vales vista tomados a favor de ese municipio, por cuanto sería una función entregada expresamente a la Unidad de Administración y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, letra b), N° 7 de la ley N° 18.695.

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