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Índice Temático

Dictamen N° 46.129

Fecha: 24-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Consejo de Defensa del Estado

Tema de la Consulta: Justificación del trato directo, Servicios contratados con personas jurídicas extranjeras a ejecutarse fuera del territorio nacional, Inglés, Objeto del contrato, determinación de las prestaciones, Resolución aprobatoria de contrato.

Resumen

Atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.

La causal de trato directo consistente en “convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional”, exige un mínimo de tres cotizaciones previas, cuyos antecedentes deben acompañarse a la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato respectivo.

Observa que los acuerdos de voluntades que se sancionan mediante el acto administrativo sometido a toma de razón, sólo se acompañen sólo en idioma inglés, por cuanto todo documento que haya de tener un uso o destino de carácter oficial o público debe estar redactado en idioma español, o ser acompañado de la respectiva traducción, a menos que la ley autorice su extensión en lenguaje diverso.

Repara que en acuerdos de voluntades no se especifiquen las gestiones mínimas que comprende la defensa jurídica que debe realizar la empresa contratada; tampoco se pacte la entrega de informes de avance, contenido ni periodicidad de los mismos; ni se fijen las condiciones, plazos o modos en que se comprometen los pagos respectivos, por cuanto dichas omisiones inciden en la determinación de las prestaciones que se vienen acordando por dicho acto, esto es, el objeto del contrato.

Representa que en el acto administrativo no se indica la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto que demande la resolución que se somete a control de legalidad, lo que no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

Debe transcribirse en el cuerpo de las resoluciones el texto íntegro de los convenios que se aprueban por éstas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría, y con la jurisprudencia administrativa de ésta.

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Dictamen N° 46.746

Fecha: 26-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos

Tema de la Consulta: Renovación

Resumen

Contraloría se pronuncia en relación con una denuncia de una eventual ilegalidad ante la prórroga continua del contrato del año 1998. Al respecto señala:

El artículo tercero transitorio de la ley N° 19.886, señala que los contratos administrativos que se regulan en dicha ley y cuyas bases hayan sido aprobadas antes de la entrada en vigencia de la misma -lo que aconteció el 30 de agosto de 2003-, se regularán por la normativa legal vigente a la fecha de aprobación de las correspondientes bases. De lo anterior, se advierte que, en principio, el contrato en examen, cuyas bases administrativas fueron aprobadas con anterioridad a la vigencia de ley N° 19.886, ha quedado excluido de su regulación.

No obstante, el artículo 9° de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa, publicada el 14 de diciembre de 1999, previene que “Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley”, agregando su inciso segundo que “El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato”.

La jurisprudencia administrativa ha sostenido que que la referida norma concibe el sistema de propuesta pública como un mecanismo esencial para resguardar el principio de probidad administrativa, por la vía de asegurar la transparencia que deben revestir los procesos de contratación que realicen los organismos de la Administración del Estado.

Las cláusulas contractuales de renovación automática pugnan con el principio de transparencia, en tanto por su intermedio la autoridad administrativa omite o evita la exposición de acuerdos reales o tácitos con su contraparte particular, en orden a mantener un status quo fijado con anterioridad.

En relación con prórrogas concertadas con posterioridad a la vigencia de la aludida Ley de Probidad Administrativa, la jurisprudencia administrativa ha precisado que no resulta procedente la autorización de nuevas prórrogas del contrato original, aun cuando tales ampliaciones se hubieren contemplado en las respectivas bases de licitación, ya que la práctica de acordar la continua prórroga de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, pugna con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575, aplicable en la época de la renovación en estudio.

De este modo, la Administración se encuentra impedida de prolongar sus contrataciones mediante continuas prórrogas, en tanto ello vulnera el principio de Probidad Administrativa, por la vía del principio de transparencia.

Seguidamente, cabe añadir que, permitir la coexistencia de estos convenios originados antes de 1999, soslayando la legislación actualmente vigente, que brinda total primacía al principio de libre concurrencia y por ende a la propuesta pública por sobre los tratos directos, con las contrataciones cuyas prórrogas indefinidas actualmente se ven legalmente restringidas, generaría una vulneración al principio de igualdad ante la ley, consagrado en nuestra Carta Fundamental, en el artículo 19, N° 2, especialmente en su inciso segundo, según el cual ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias.

Por lo tanto, no resulta admisible otorgar al artículo 3° transitorio de la ley N° 19.886, una interpretación que conduzca a dicho resultado, debiendo entenderse limitado por el principio de transparencia, como derivación del principio de probidad, según el cual no proceden las continuas e indefinidas prórrogas de los contratos administrativos, efecto que producen las estipulaciones de renovación automática, como la examinada en la especie.

 

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Dictamen N° 48.097

Fecha: 01-09-2009 

Organismo que realiza la consulta: Sector público

Tema de la Consulta: Instrucciones generales con motivo de las elecciones

Resumen

Con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados, a efectuarse el día 13 de diciembre de 2009, imparte, entre otras, las siguientes instrucciones:

La contratación de servicios no personales por parte de las organismos del Estado deberá corresponder a labores específicas que puedan ser identificadas y cuantificadas y su pago se verificará una vez que la entidad estatal constate su efectiva ejecución, lo cual deberá ser debidamente acreditado. Contraloría examinará la legalidad de estos gastos cuando corresponda, comprendiéndose tanto aquellas que se imputen al subtítulo 22 del clasificador presupuestario, contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como aquéllos que queden comprendidos en proyectos aprobados y en transferencias para fines específicos, según las condiciones fijadas en las glosas presupuestarias pertinentes o en los respectivos convenios. Especial énfasis se dará a la revisión de pagos por publicidad, difusión, comunicación y otros análogos, en conformidad con lo dispuesto en las leyes N°s 19.884 y 19.896.

Deberá darse cabal aplicación a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, reglamentado por el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que establece !as modalidades a las que deberá ajustarse la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales con personas naturales.

La celebración de convenios sobre prestación de servicios personales con personas jurídicas se debe ajustar a lo previsto en el Capítulo XII del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Durante período previo a las elecciones, debe existir en las autoridades y jefaturas, una significativa preocupación y extremo cuidado en dar estricto cumplimiento a las normas que regulan estas contrataciones, lo que será materia de fiscalizaciones de rigor.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 62 de la aludida ley N° 18.575, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las conductas que esa disposición señala, de manera que quien infringe tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o de término de la relación laboral. Entre tales conductas, y con ocasión del presente instructivo, deben destaca, entre otras: Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades ajenas a los objetivos del servicio o políticos.

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Dictamen N° 48.435

Fecha: 02-09-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Ministerio de Educación – Dirección de Compras y Contratación Pública

Tema de la Consulta:Competencia Contraloría, Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Consejo de Transparencia

Resumen

Se abstiene de pronunciarse sobre reclamo de un particular por las siguientes razones:

El reclamo del recurrente sobre el proceso de adjudicación se encuentra dentro de la esfera de competencia del Tribunal de Contratación Pública, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Compete al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información.

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Dictamen N° 48.690

Fecha: 03-09-2009 

Organismo que realiza la consulta: Gobierno Regional de la XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo

Tema de la Consulta: Acciones de apoyo, Labores de secretaría

Resumen

Los Gobiernos Regionales no pueden utilizar la ley N° 18.803 para encomendar acciones de apoyo, debiendo sujetarse a las disposiciones de la citada ley N° 19.886.

La ejecución de las labores de secretaría exceden el ámbito de los servicios de apoyo, en la medida que corresponden al desempeño de un empleo público, en cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de la entidad que requiere sus servicios, razón por la cual se ha manifestado, además, que tales cometidos deben ser desarrollados por los funcionarios del respectivo organismo, sean éstos de planta o a contrata y, excepcionalmente, por servidores contratados sobre la base de honorarios, en las condiciones que indica el artículo 11 del Estatuto Administrativo.

En el presente caso, sin embargo, la Contraloría señala que del estudio de los documentos se ha podido determinar que esa autoridad administrativa contrató servicios de secretariado a través de la realización de procedimientos de licitación pública regidos por la ley N° 19.886, especificándose en las respectivas bases administrativas que los servicios requeridos consistirían en tomar notas de las sesiones del Consejo Regional, hacer transcripciones y entregar las actas correspondientes. De esta manera, aparece que a pesar de la denominación genérica del referido servicio, esto es, de secretariado, las prestaciones involucradas en él se encontraban suficientemente acotadas a labores meramente accesorias al ejercicio de las funciones propias del mencionado Consejo Regional, de modo que no es dable atribuirles a dichos cometidos un alcance similar a la labor que integralmente desempeñan las secretarias que, deben desarrollarse normalmente por funcionarios de la respectiva repartición pública. Por lo tanto, considerando la naturaleza de apoyo de las referidas prestaciones, no se advierte inconveniente alguno para que tales cometidos hayan sido contratados a través del procedimiento licitatorio previsto en la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 48.798

Fecha: 03-09-2009 

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales

Tema de la Consulta: Resolución de adjudicación

Resumen

El acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario la calificación de oferta más conveniente.

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Dictamen N° 49.119

Fecha: 04-09-2009 

Organismo que realiza la consulta: Defensoría Penal Pública

Tema de la Consulta: Convenio marco

 Resumen

La normativa legal y reglamentaria que regula la materia no contempla, al momento de requerir un bien o servicio a través del Catálogo de Convenios Marco, la exigencia de dictar un acto administrativo que apruebe la contratación y autorice el gasto que se realice por esa vía, distinto o complementario a la orden de compra que la respectiva entidad debe emitir directamente al contratista. Por lo tanto, cabe concluir que no es necesario dictar un acto administrativo en la situación planteada.

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Dictamen N° 51.179

Fecha: 14-09-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Tema de la Consulta: Soporte papel

Resumen

Los documentos que pueden presentarse en soporte papel, se encuentran restringidos a los casos del artículo 62, inciso final, del reglamento de la ley Nº 19.886.

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Dictamen N° 51.624

Fecha: 16-09-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Instituto Nacional de Deportes

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría, Competencia Tribunal de Contratación Pública

Resumen

Particular denuncia posibles irregularidades en una licitación pública y pide la anulación de la misma. Contraloría hace presente que ley N° 19.886, junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las licitaciones de los contratos a los cuales dicho cuerpo normativo se refiere, ha creado, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, al que le compete conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la citada ley 19.886, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive. Por tal razón se abstiene de intervenir en la materia sometida a su conocimiento, puesto que le compete al mencionado órgano jurisdiccional resolver el asunto en cuestión.

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Dictamen N° 51.924

Fecha: 17-09-2009

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Bienes Nacionales

Tema de la Consulta: Plazo del contrato, Principio de estricta sujeción a las bases

Resumen

En atención al principio de estricta sujeción a las bases, las partes no pueden alterar el plazo de duración de un contrato, si las bases administrativas no contemplaron esa posibilidad.

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