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Índice Temático

Dictamen N° 13.943

Fecha: 16-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique

Tema de la Consulta: No pago oportuno, Incumplimiento de contrato

Resumen: Particular reclama por no pago oportuno de contrato convenido con el hospital. Al respecto, la Contraloría señala que ella sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no consta en la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que el hospital deberá subsanar el incumplimiento denunciado, a la brevedad posible, informando de ello a la Contraloría General. 

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Dictamen N° 13.946

Fecha: 16-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Ovalle

Tema de la Consulta: No pago oportuno, Incumplimiento de contrato

Resumen: Particular reclama por no pago oportuno de contrato convenido con el municipio. Al respecto, la Contraloría señala que ella sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no consta en la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que la municipalidad deberá subsanar el incumplimiento denunciado, a la brevedad posible, informando de ello a la Contraloría General.

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Dictamen N° 14.467

Fecha: 18-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Adquisiciones mayores a 100 UTM, Orden de Compra

Resumen: Las adquisiciones mayores a 100 UTM deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el cual se entenderá vigente una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir la orden de compra.

Por lo tanto, el rechazo del proveedor a la orden de compra emitida por el Servicio, debe entenderse como causal de término anticipado del contrato y no de revocación de la adjudicación. Ello, porque el acto administrativo que da cuenta de esta última, se encontrará tomado razón, no pudiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a dicha instancia. 

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Dictamen N° 14.518

Fecha: 18-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba

Tema de la Consulta: Sismo

Resumen:La finalidad de las municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Las municipalidades deben atender las necesidades públicas en forma continua y permanente.

Municipalidad deberá, por tanto, ante la situación excepcional y de fuerza mayor producida por el terremoto ocurrido en febrero de 2010, adoptar todas las medidas conducentes a restablecer, en coordinación con los demás organismos públicos, la continuidad de sus funciones, resguardar los inmuebles que administra y evitar situaciones de riesgo para el personal y la comunidad, evaluando las diferentes condiciones que concurran en cada caso.

En cuanto a la forma en que deben llevarse a cabo los procedimientos administrativos, en estos casos, cabe tener en cuenta, en especial, los principios de economía procedimental y no formalización que consagra, en sus artículos 9° y 13, respectivamente, la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo lo dispuesto en su artículo 27 -sobre vencimiento de plazos en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor-, preceptiva que, según la naturaleza de las correspondientes actuaciones y considerando el carácter supletorio de ese cuerpo legal, deben tener presente los municipios en las tramitaciones pertinentes.

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Dictamen N° 15.423

Fecha: 23-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección del Trabajo

Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos

Resumen: Las municipalidades deben velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria de incorporar el deber de ésta, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.

 

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Dictamen N° 15.446

Fecha: 23-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la Consulta: Justificación trato directo

Resumen:Repara que contratos de servicios se hayan celebrado mediante trato directo, sin que las resoluciones que los sancionan consignen, fundamenten y acrediten la concurrencia de una causal específica que haga procedente dicha modalidad de contratación, y que permita omitir la realización de una licitación pública. 

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Dictamen N° 15.554

Fecha: 24-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Adquisiciones mayores a 100 UTM, Orden de Compra

Resumen: Las adquisiciones mayores a 100 UTM deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el cual se entenderá vigente una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir la orden de compra.

Por lo tanto, el rechazo del proveedor a la orden de compra emitida por el Servicio, debe entenderse como causal de término anticipado del contrato y no de revocación de la adjudicación. Ello, porque el acto administrativo que da cuenta de esta última, se encontrará tomado razón, no pudiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a dicha instancia.

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Dictamen N° 16.139

Fecha: 29-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la consulta: Justificación del trato directo

Resumen: Repara que contratos de servicios se hayan celebrado mediante trato directo, sin que las resoluciones que los sancionan consignen, fundamenten y acrediten la concurrencia de una causal específica que haga procedente dicha modalidad de contratación y que permita omitir la realización de una licitación pública.

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Dictamen N° 16.144

Fecha: 29-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud 

Tema de consulta: Adjudicación, Precio

Resumen: Resulta improcedente que se adjudique el 80% de los bienes licitados al oferente que, como resultado de la evaluación de las ofertas presentadas en la respectiva propuesta pública, no obtuvo la calificación más alta, considerando como fundamento para hacerlo la circunstancia que haya ofrecido un menor precio respecto del que obtuvo el puntaje más alto.

El adjudicatario debe ser aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. La entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.

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Dictamen N° 16.569

Fecha: 30-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Tema de la Consulta: Término anticipado del contrato

Resumen: Resuelve una solicitud de pronunciamiento efectuada por un particular respecto a la procedencia de la decisión adoptada por el organismo público contratante, en orden a poner término anticipado al contrato de prestación de servicios. Al respecto señala que:

El evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administración justifica el poner término anticipado al convenio respectivo, es una cuestión que corresponde decidir al Servicio afectado.

La Ley N° 19.886 y su reglamento disponen que los contratos administrativos regulados por ella podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causas, por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

Las resoluciones o decretos que dispongan la modificación o terminación anticipada de un contrato administrativo deben ser fundadas. 

 

 

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