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Índice Temático

Dictamen N° 64.837

Fecha: 19-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Santiago

Tema de la Consulta: Competencia del Tribunal de Contratación Pública, Competencia de la Contraloría, Aspectos de mérito

Resumen: 

Particular reclama por supuestas irregularidades que el Municipio habría incurrido en la licitación para la contratación de los servicios de plataforma tecnológica y servicios asociados, regida por la ley N° 19.886, y cuestiona las condiciones técnicas del adjudicatario para dar cumplimiento al respectivo contrato.

Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

El artículo 24 de la Ley N° 19.886 establece que el Tribunal de Contratación Pública es el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, situación que se presentaría en la especie.

Respecto del incumplimiento del contrato por la falta de capacidad técnica que, a juicio del recurrente, tendría el adjudicatario, Contraloría señala que no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

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Dictamen N° 65.390

Fecha: 23-11-2009

Organismo que realiza la consulta: Particular – Superintendencia de Salud

Tema de la Consulta: Sumario administrativo

Resumen: Rechaza la solicitud del particular de instruir sumario administrativo por supuestas irregularidades relacionadas con la ejecución de un contrato suscrito el año 2007, debido a que el organismo público remitió a Contraloría una serie de documentación en virtud de la cual corresponde dar por solucionados los hechos y/o irregularidades denunciadas.

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Dictamen N° 65.583

Fecha: 24-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Contrato

Resumen: La ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan el trámite de reducción a escritura pública de los contratos que regula, motivo por el cual, esa Entidad Licitante deberá abstenerse de efectuar dicho trámite.

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Dictamen N° 66.160

Fecha: 26-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: Demora, Principio de celeridad

Resumen: 

Cursa decreto que aprueba contrato celebrado mediante el procedimiento de trato directo por cuanto señala se ajusta a Derecho, pero hace presente que ello ha sido realizado con evidente demora.

La demora implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado, el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.

Atendido lo anterior, señala que esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente.

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Dictamen N° 66.164

Fecha: 26-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio Agrícola y Ganadero

Tema de la Consulta: Contrato, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen: 

Se abstiene de tomar razón de contrato adjudicado por licitación pública por las siguientes razones:

De los antecedentes tenidos, no existe constancia de que la empresa seleccionada haya dado cumplimiento a la obligación de entregar la caución de fiel cumplimiento exigida en las bases de licitación.Acorde con lo señalado en las bases de licitación, la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento implica entender por desistido de su propuesta al adjudicatario y permite hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, quedando facultado el Servicio para adjudicar el contrato al oferente siguiente mejor evaluado o declarar desierta la licitación, según corresponda.

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Dictamen N° 67.064

Fecha: 01-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de La Cisterna

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría

Resumen:

La Ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. 

Es el Tribunal de Contratación Pública el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886.

Atendido lo expuesto, Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de un particular contra el Municipio por irregularidades en que, a su juicio, ésta habría incurrido en una licitación.

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Dictamen N° 68.366

Fecha: 09-12-2009  

Organismo que realiza la consulta: Gobierno Regional de Aysén

Tema de la Consulta: Servicios de Bienestar, Convenio marco

Resumen: 

Los convenios relativos a los Servicios de Bienestar que se suscriban por la jefatura superior de los Gobiernos Regionales se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley Nº 19.886 de Compras Públicas y a su reglamento.

De este modo, esos Servicios de Bienestar se encuentran habilitados para acceder a todos los productos y servicios que están disponibles por convenio marco o catálogo electrónico en el sistema de ChileCompra.

No resulta procedente que los afiliados del Departamento de Bienestar adquieran los bienes que estimen pertinentes en el portal de ChileCompra, a través de esa dependencia, para luego pagarlos bajo el sistema de descuento por planilla, atendido que el artículo 19 de la ley Nº 19.886, creó un Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración que se aplica sólo a los organismos señalados en el artículo 1º de ese texto legal, de manera que es el Servicio de Bienestar, en el ámbito de sus atribuciones y finalidades, el que puede hacer uso de ese sistema de contratación pública para luego ofrecer tales productos y servicios a sus asociados.

Aclarar que no corresponde distinguir, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la ley Nº 19.886, el origen de los fondos con que las prestaciones serán pagadas al respectivo proveedor, de modo que, no existe inconveniente para que el respectivo Departamento de Bienestar efectúe descuentos por planilla al personal adscrito a él, respecto de bienes adquiridos conforme al citado cuerpo legal.

Finalmente, en relación con la pregunta acerca de si los afiliados a los Servicios de Bienestar pueden adquirir servicios o productos en el portal ChileCompra, en forma directa, particular y personal, manifiesta que esa opción está vedada a los funcionarios públicos, por aplicación del artículo 19 de la ley Nº 19.886.

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Dictamen N° 68.381

Fecha: 09-12-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes

Tema de la Consulta: Experiencia, Principio de libre concurrencia, Comisión evaluadora

Resumen: 

Atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes, la exigencia de determinada experiencia del equipo de trabajo no puede ser un requisito de admisibilidad de las ofertas.

En consideración de los principios de libre concurrencia y de transparencia, hace presente que no se advierte la justificación para estimar indispensable el cumplimiento de exigencias como regular la ubicación de la oficina de los contratistas, su superficie, salas de reuniones, estacionamientos, número de baños, determinada cantidad de vehículos, antigüedad, cilindrada mínima, sus condiciones técnicas, entre otros-, en relación con el servicio que se contrata, sin perjuicio de que tales elementos puedan ser considerados como criterios de evaluación.

En relación con la conformación de la comisión y la inclusión en ésta de profesionales contratados a honorarios en calidad de agente público, esto sólo procederá a través de una resolución fundada y en un número inferior al de funcionarios públicos

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Dictamen N° 68.600

Fecha: 09-12-2009  

Organismo que realiza la consulta: Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes

Tema de la Consulta: Estricta sujeción a las bases, Adjudicación

Resumen: 

Objeta que se haya adjudicado la licitación a proveedores cuyas ofertas no presentaron en sus propuestas técnicas, los programas de prestación de los servicios requeridos, de conformidad con las bases administrativas que rigieron la licitación pública de la especie.

Repara la adjudicación simultánea de la misma prestación licitada a dos empresas, toda vez que, los artículos 7°, letra a), de la ley N° 19.886, y 41 de su reglamento, sólo permiten seleccionar a una oferta como la más conveniente.
La opción de adjudicación múltiple de la licitación, importa seleccionar a varios oferentes respecto de servicios diversos claramente delimitados por ítems o rubros determinados, situación que no ha acontecido en el procedimiento en comento.

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Dictamen N° 69.138

Fecha: 11-12-2009 

Organismo que realiza la consulta: Diputado – Municipalidad de La Florida

Tema de la Consulta: Transacción, Trato directo

Resumen: 

Acerca del hecho de no haberse llamado a licitación pública para la adquisición de determinados bienes y, haberse acordado dicha adquisición en una transacción, atendido el contexto en que ésta última se produjo, Contraloría señala que la contratación directa resultó concordante con los criterios a los que alude el artículo 10, N° 7, del Reglamento de Compras Públicas. Agrega el mecanismo de licitación pública no puede ser exigible en la especie, por cuanto era únicamente el proveedor contratado el que podía satisfacer, en la práctica, la necesidad del municipio y, de cualquier otra forma, éste habría debido restituir a esa sociedad los bienes adquiridos, lo que resultaba materialmente imposible.

Sin embargo, hace presente que la contratación directa no se habría dispuesto mediante resolución fundada, que acredite la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar la adquisición por trato directo, y que se publique en el sistema de información respectivo, por lo que procede que la Municipalidad instruya la investigación correspondiente a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tal omisión.

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