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¡Atención comprador!: Desde el 1 de marzo de 2025 regirá la nueva resolución que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón 

Ya está publicada en el Diario Oficial una nueva resolución de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 

A partir del 1 de marzo, las Resoluciones N° 6 y 7, ambas de 2019, quedarán sin efecto siendo reemplazadas por la Resolución N°36 de 2024, documento de especial interés para compradores que cuenten con fechas definidas para obtener los servicios o bienes a contratar, pues introduce cambios relevantes en esa materia.   

La actualización de la normativa, donde también quedará sin efecto la Resolución N° 14 de 2022, obedece a, entre otros, poner foco en la importancia de la toma de razón por parte de la Contraloría al momento de iniciarse una compra pública, proceso que vela por el resguardo de los principios de legalidad y probidad, así como por el derecho a una buena administración y cuidado y buen uso de los recursos públicos.  

Entre los principales ajustes implementados en esta nueva resolución están: 

Resolución N° 36/2024 – Toma de Razón 
Trato directo, licitación privada, Compras por Cotización, toma de razón para montos superiores a 8.000 UTM. 
Licitación Pública, contratos para la innovación, diálogo competitivo para la innovación, subasta inversa electrónica, toma de razón para montos superiores a las 10.000 UTM. Si la materia de la contratación se refiere a guardias de seguridad, vigilantes privados, servicios de aseo, arriendos de vehículos y de equipamiento informático, la toma de razón es por montos superiores a las 15.000 UTM. No diferencia por región. 
Los contratos que apliquen Bases Tipo afectas deberán someter la respectiva adjudicación a toma de razón. 
Gran Compra toma de razón para montos superiores a 25.000 UTM. 
Obras Públicas, licitación pública, toma de razón para montos superiores a las 12.000 UTM. 
No señala montos para controles de reemplazo, dejando al Contralor la facultad de disponer modalidades para ello. 

Además, y como indica el artículo 4 de esta nueva Resolución, es importante recordar que para calcular los montos y transformarlos de pesos chilenos a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y, por otro lado, las facturas en dólares a pesos chilenos para el pago de estas, la normativa señala lo siguiente:  

1.- Las UTM que se consideren para remitir a toma de razón los actos administrativos a que se refiere la presente resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año de su emisión. 

2.- Las UTM que se consideren para remitir a toma de razón los actos administrativos a que se refiere.  

3.- En el caso de unidades reajustables, como la Unidad de Fomento (UF), se considerará su equivalencia en pesos a la |fecha de dictación del acto administrativo, la que luego debe ser convertida al valor de la UTM del mes de enero de la respectiva anualidad. 

4.- Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas Unidades Tributarias Mensuales respecto del dólar observado, que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo 

Por último, recordamos que, como la actualización de esta normativa comenzará a regir a partir del 1 de marzo, la actual Resolución N°14 de 2022 mantendrá su vigencia hasta el viernes 28 de febrero de 2025. 

Revisa acá publicación del Diario Oficial.

Conoce la Ficha Comprador en www.mercadopublico.cl

A partir del 6 de diciembre de 2024 se encuentra disponible en www.mercadopublico.cl la Ficha Comprador que contiene información específica de los organismos que realizan sus adquisiciones a través de la plataforma transaccional. Esta herramienta permite mayor transparencia y una mejor evaluación del desempeño de cada entidad.

Con la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley de Compras Públicas, la Dirección ChileCompra desarrolló una Ficha Comprador en www.mercadopublico.cl con información detallada de cada uno de los organismos públicos que operan a través de la plataforma.

La sección -visible desde el escritorio comprador y también desde el buscador público de la plataforma- permite acceder a información general de las instituciones como su dirección, teléfono, sitio web, autoridad y personas con rol administrador de Mercado Público. 

También entrega el detalle de las órdenes de compra asociadas a los proyectos registrados en el Plan Anual de Compras y las generadas fuera de éste y el historial de adquisiciones desde el portal de Datos Abiertos de ChileCompra.

Asimismo, la Ficha Comprador contiene los días promedio de pago; además de reclamos de proveedores y recursos en el Tribunal de Compras Públicas de los últimos 12 meses.

La Ficha Comprador transparenta el comportamiento de compra de las diversas instituciones, permitiendo una mejor evaluación del desempeño de cada entidad y entregando datos relevantes tanto para proveedores como la ciudadanía.

PASO A PASO


1.- Desde www.mercadopublico.cl accede al buscador eligiendo la opción compradores.


2.- Busca al organismo comprador por su nombre o RUT.


3.-Accede a la Ficha Comprador del organismo público y revisa la información disponible, entre los que se cuentan datos sobre días promedio de pago, reclamos de proveedores, recursos en el Tribunal de Compras Públicas y el historial de adquisiciones.

Participa en la Consulta al Mercado sobre servicios de gestión de infraestructura Cloud AWS y GCP

Hasta el 9 de enero, los proveedores y empresas interesadas pueden participar de la Consulta al Mercado (RFI) del rubro de infraestructura, entrando a www.mercadopublico.cl con el ID 897096-1-RFI24.

El 24 de diciembre se publicó la nueva Consulta al Mercado (RFI) en www.mercadopublico.cl sobre “Servicios de gestión de infraestructura Cloud AWS y GCP” (ID 897096-1-RFI24), con el fin de conocer soluciones en el mercado para la gestión integral de la infraestructura cloud de ChileCompra, y en especial, comprender cómo los proveedores abordarían la administración de los servicios en AWS y GCP, incluyendo la operación diaria, la optimización continua, la evolución de la arquitectura, la seguridad y la adopción de nuevos servicios.

Por tal motivo, la Dirección ChileCompra convoca a todos los proveedores que proveen servicios de gestión integral de la infraestructura cloud, participen de esta consulta que estará disponible hasta las 12:30 horas del jueves 9 de enero de 2025.

Responde la Consulta al Mercado aquí.

Recordamos que las Consultas al Mercado son una herramienta que permite obtener información acerca del mercado, precios y características de los bienes o servicios requeridos, tiempos de preparación de la oferta, o cualquier otra que requiera a modo de retroalimentación para elaborar de la manera más completa y precisa posible las bases de licitación.

Constitución del Comité de Compra Pública de Innovación pone en marcha institucionalidad para implementar este mecanismo en junio de 2025

En su primera sesión, esta instancia público-privada —que congrega a las subsecretarías de Hacienda (que preside), Economía, Medio Ambiente, y Ciencias, Tecnologías e Innovación, más cuatro expertos y expertas en la materia— aprobó la Política de Compra Pública de Innovación.

Este 23 de diciembre se efectuó la primera sesión del Comité de Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad, instancia de colaboración público-privada creada por la ley que moderniza el sistema de compras públicas (N° 21.634) —en vigencia desde el 12 de diciembre recién pasado—, que es responsable de dirigir y aprobar los planes y políticas referidas a este nuevo mecanismo de compras. Está presidido por la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner; e integrado por la subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Javiera Petersen; el subsecretario de Medio Ambiente, Maximiliano Proaño; el subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Cristián Cuevas; y cuatro expertos y expertas: Marcela Angulo, directora de la Unidad de Santiago de la Universidad de Concepción; Alan García, director ejecutivo de Sofofa Hub; Julia Vergara, jefa de Innovación y Emprendimiento de la Cámara de Comercio de Santiago; y Andrés Zahler, profesor de la Universidad Diego Portales. Verónica Valle, directora de ChileCompra, ejerce la secretaría técnica.

En esta primera sesión, y con el acuerdo de todos sus integrantes, se aprobó la Política de Compra Pública de Innovación para el bienio 2025-2026, que busca facilitar la implementación de procedimientos de contratación que involucren procesos de investigación y desarrollo (I+D), con foco en la generación de las capacidades necesarias para su desarrollo, la búsqueda de mejores servicios para la ciudadanía, fomento de nuevos mercados y transferencia de tecnología. Entre otras materias establece variables que permitan priorizar áreas temáticas estratégicas donde fomentar la CPI dentro del Estado; define grupos objetivo para la instalación y desarrollo de capacidades, más una ruta de acompañamiento técnico e incentivos para la generación de estos procesos de compra; y un set de indicadores de monitoreo. También se acordaron los temas a abordar en las próximas sesiones.

“La Compra Pública de Innovación, que debe habilitarse a partir de junio de 2025, es una herramienta estratégica para abordar problemas complejos del Estado cuando no existen productos ni servicios ad-hoc; por lo mismo, tiene un gran potencial para fomentar la creatividad en el sector privado y la academia y el surgimiento de nuevos mercados”, relevó la subsecretaria Heidi Berner. Acotó que “al integrar la contribución de la mirada pública con la de expertos de la industria y de la academia, la conformación de este Comité permitirá dar directrices más acertadas al mercado público”.

Por su parte, la directora de ChileCompra Verónica Valle manifestó: “Las nuevas disposiciones de la Ley de Compras Públicas ya vigentes abren un camino hacia una gestión más innovadora y sostenible de los recursos públicos. Esta modernización crea un espacio donde compradores y proveedores pueden colaborar para desarrollar soluciones que beneficien a toda la ciudadanía”.

Este nuevo mecanismo de compra también busca atraer a startups, scaleups, cooperativas y proveedores de innovación como parte de una transición desde una demanda convencional hacia una más orientada a la innovación por parte del Estado.

“Uno de los desafíos más importantes del país es recuperar el crecimiento de la productividad y para poder hacer esto es necesario que podamos fomentar la incorporación de más innovación, más desarrollo tecnológico en todas las áreas de la economía, incluida la demanda por bienes y servicios públicos. Es un paso muy importante para generar una pieza más en el ecosistema de innovación y emprendimiento desde la demanda pública y para que nuestro país genere capacidades públicas”, manifestó la subsecretaria Petersen.

El subsecretario Cuevas enfatizó: “Estamos contentos de haber aprobado esta primera Política de CPI, porque permite avanzar hacia un Estado más innovador, ocupando instrumentos que como ministerio hemos empujado. Esta política viene a impulsar un camino orientador para todo ese ecosistema emprendedor en torno a soluciones basadas en ciencia y tecnología. Estamos muy expectantes y comprometidos con desarrollar estos elementos para que sea una política efectiva a fin de que logremos un Estado más innovador por el bien y bienestar de toda nuestra ciudadanía”.

El cambio de una licitación pública convencional hacia una demanda pública de innovación conllevará una serie de desafíos estratégicos y operativos. Por otro lado, se pretende que la innovación también incorpore criterios de sustentabilidad, lo que permitirá la adquisición de bienes y servicios que generen el menor impacto ambiental posible, apoyando los esfuerzos estatales y privados en este ámbito.

Funciones del Comité

La Ley N° 21.634 incorporó el capítulo VIII que crea el Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad, que tiene las siguientes funciones:

– Asesorar a los organismos del Estado y a ChileCompra en las adquisiciones de bienes y servicios innovadores que involucren procesos de investigación y desarrollo (I+D), y en la identificación de necesidades públicas que puedan ser satisfechas a través de soluciones innovadoras.

– Evaluar el funcionamiento de la Compra Pública de Innovación (CPI), la incorporación de criterios de sustentabilidad en las compras del Estado y la implementación de la Ley de Economía Circular.

– Aprobar la Política de Compra Pública de Innovación, velando por su correcta aplicación y evolución, con énfasis en la innovación y la sustentabilidad.

– Aprobar las normas necesarias para su funcionamiento.

Integrantes

Heidi Berner, Subsecretaria de Hacienda. Preside el Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad. Ingeniera comercial de la Universidad de Chile y magíster en Administración Pública de la Kennedy School of Government, Harvard University. Fue la encargada de liderar la tramitación de la Ley de Compras Públicas por parte del Ejecutivo. Antes de asumir como subsecretaria era la Coordinadora de Modernización del Estado de la cartera, y bajo su gestión la Secretaría de Gobierno Digital.Se incorporó al Ministerio de Hacienda con miras a potenciar en la cartera un ecosistema de modernización del Estado que impulse las transformaciones requeridas para la modernización del Estado y que hoy conforma junto con la Secretaría de Modernización y el Laboratorio de Gobierno.

Javiera Petersen, subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Economista y máster en Análisis Económico de la Universidad de Chile; además, posee un máster enPolítica y Gobernanza Económica de SOAS, Universidad de Londres. Actualmente, cursa un doctoradoen Innovación y Políticas Públicas en la University College London (UCL).

Cristián Cuevas, subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.  Ingeniero civil industrial de la Universidad de Santiago de Chile, cuenta con una destacada trayectoriaen gestión de transferencia tecnológica, coordinando a diversos sectores de ecosistemas de innovación:academia, industria, Gobierno, sociedad civil y medioambiente.

Maximiliano Proaño, subsecretario del Medio Ambiente. Abogado de la Universidad de Chile y Máster en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Ámsterdam.Posee estudios sobre gestión pública para el desarrollo territorial y transición socioecológica.

Verónica Valle, directora de ChileCompra (secretaria técnica del Comité) es ingeniera civil industrial en la Universidad de Chile, magíster en Derecho de la Empresa de la Universidad Adolfo Ibáñez y diplomada en Competencias Genéricas para la Alta Dirección Pública y en Gestión de Abastecimiento. Antes de asumir como directora de ChileCompra se desempeñó como subdirectora de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos.

Marcela Angulo, directora de la Unidad de Santiago de la Universidad de Concepción, Unidad Santiago. Ingeniera civil, doctora en Ciencias Ambientales por la Universidad de Concepción, con 30 años de experiencia en temas de sustentabilidad, innovación y transferencia tecnológica.

Alan García, director ejecutivo de Sofofa Hub. Ingeniero civil de la Universidad Católica. Sofofa Hub busca acelerar la innovación colaborativa vinculando a la empresa con el ecosistema de innovación y emprendimiento nacional e internacional.

Julia Vergara, jefa de Innovación y Emprendimiento en la Cámara de Comercio de Santiago. Administradora pública de la U. Central, magister en Diseño e Innovación Sostenible de la U. del Desarrollo y mentora de emprendimiento certificada por la Universidad Adolfo Ibáñez con más de una década de experiencia en desarrollo empresarial, fomento productivo e innovación en el crecimiento de pymes y startups.

Andrés Zahler, profesor de la Universidad Diego Portales y experto en políticas públicas de innovación, PhD. en políticas Públicas de Harvard University y MPA/ID de la Kennedy School of Government de Harvard. Consultor del Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en economía de la innovación y política científica y tecnológica.

ChileCompra participa en charlas del Ministerio Público y la Municipalidad de Peñaflor sobre compras públicas

El equipo de formación de ChileCompra participó en diversas actividades a fin de presentar los nuevos cambios a la plataforma www.mercadopublico.cl

Finaliza el 2024, pero antes de ello, han sido varias las instituciones públicas que han realizado capacitaciones a sus equipos a fin de interiorizarse en los cambios que contempla la modernización al sistema de compras públicas. En dicho contexto, el viernes 20 de diciembre, se realizó una capacitación sobre usabilidad de la plataforma Mercado Público, en la participaron 172 encargados de procesos de compra del Ministerio Público, y en la que también se abordaron los procedimientos de compra vigentes, el uso del escritorio comprador, las plataformas de gestión e información que disponibiliza ChileCompra.

Por otra parte, en el contexto de la incorporación de compras sustentables, el equipo de formación de ChileCompra participó  el jueves 19 en la Jornada de Gestión Ambiental organizada por la Municipalidad de Peñaflor y desarrollada en DUOC UC. Esta instancia tenía como propósito generar una formación gratuita para funcionarios de la municipalidad sobre la gestión de sus procesos de compra en materias ambientales, así como en la gobernanza de sus procesos claves.

Además de estas actividades presenciales, recordamos que el equipo de formación tiene una constante oferta de capacitaciones online y totalmente gratuitas, tanto para los usuarios proveedores, como para los compradores. Entra a https://capacitacion.chilecompra.cl/ para inscribirte y participar.

Mal uso de Convenio Marco deriva en instrucción sumaria a Hospital Sótero del Río y suspensión temporal de proveedor

  • La Contraloría General de la República consideró el Informe N°1394 del Observatorio ChileCompra que daba cuenta de potenciales irregularidades en el uso del Convenio Marco de Mobiliario General ID 2230-3-LR23, el que fue investigado ante posible vulneración relacionada al principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
  • Revisa el detalle del caso en sección Observatorio.

En el marco del monitoreo regular de procesos de compra realizados por el Observatorio se detectó una eventual anomalía en la orden de compra 1057891-79-CM23 enviada por el Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río al proveedor, Comercializadora de Productos Médicos y Deportivos PTM Chile SPA, de la cotización ID 34684 realizada a propósito del Convenio Marco de Mobiliario General, ID 2239-3-LR23.

La cotización fue realizada para adquirir cuatro sillones para el banco de sangre del Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río. Sin embargo, dichos productos no se encuentran comprendidos dentro del alcance del Convenio Marco, infringiendo, por tanto, el principio de estricta sujeción a las bases establecido en el artículo 10, inciso tercero de la ley N°19.886.

Lo estipulado en las Bases de Licitación del mencionado Convenio Marco,  en el numeral V. de la cláusula 9.3., titulada “Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas” de las Bases de Licitación establece expresamente que “Los oferentes solo podrán ofertar a los tipos de productos dispuestos en el Anexo N°4, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado creado para esta licitación”.

De los antecedentes investigados por el Observatorio ChileCompra se pudo concluir que el Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río habría incurrido en un uso indebido del Convenio Marco de Mobiliario General, ID 2239-3-LR23 al haber adquirido productos fuera del alcance de dicho convenio, a saber, mobiliario de carácter clínico, tal como queda descrito en el Informe N°1394.

Medidas disciplinaria y sancionatoria

La Contraloría Regional Metropolitana, considerando los antecedentes remitidos por el Observatorio de ChileCompra a través del informe N°1394, mediante el Oficio Nº E470849, de fecha 4 de abril de 2024,  constató que la contratación materializada por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río con el proveedor Comercializadora de Productos Médicos y Deportivos PTM Chile SPA., a través del “Convenio Marco de Mobiliario General” ID 2239-3-LR23, no se ajustó a los términos ni a las condiciones previstos en los antecedentes que lo rigen, porque los bienes corresponden a mobiliario clínico el cual no es parte de las categorías y/o de los productos del citado convenio, por tanto, dispuso al organismo efectuar medidas conducentes a un procedimiento disciplinario tendiente a determinar y hacer efectivas las responsabilidades administrativas comprometidas en este caso.

Por parte de la Dirección ChileCompra, y ante la detección de la comercialización, a través de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del Convenio Marco de Mobiliario General (ID 2239-3-LR23), y luego de recibir y analizar los descargos del proveedor, generó una medida de suspensión temporal de seis meses.

Se adjudica séptima versión de la Compra Coordinada de Arriendo de Computadoras

La compra agregó la demanda de 38 organismos públicos, generando un ahorro del 43,9% respecto al presupuesto inicial.

El jueves 12 de diciembre se adjudicó la adquisición de Compra Coordinada de Arriendo de Computadoras por 36 meses (ID 1122317-13-LR24), la cual agregó la demanda de 38 organismos públicos, y con el requerimiento de 5 líneas de productos estandarizados: All in One, Desktop con Pantalla, Laptop, Laptop con Monitor y Laptop con Monitor Adicional Especial para el SII.

La séptima versión de esta Compra Coordinada, que adquiere un total de 18.458 productos, se adjudicó por un monto bruto total de USD 30.591.019, a los proveedores RICOH CHILE S.A y QUINTEC CHILE S.A. Además, generó un ahorro del 43,9% respecto al presupuesto disponible para esta adquisición y de un 20,9% de promedio respecto a los precios de mercado.

Súmate y oferta en la nueva licitación para el Convenio Marco de Escritorio y Papelería

ChileCompra invita a proveedoras y proveedores de todo el país del rubro de escritorio y papelería a presentar sus ofertas y ser parte del nuevo Convenio Marco de dicho rubro. Además, participa en el Foro de preguntas que estará disponible hasta el 18 de diciembre a través de www.mercadopublico.cl. 

Licitación de Convenio Marco:

Este 9 de diciembre, ChileCompra publicó las bases de licitación del nuevo  Convenio Marco de Escritorio y Papelería (ID 2239-16-LR24) el cual, en su tercera versión, tiene el objetivo de ampliar la paleta de productos licitados, incluyendo la nueva subcategoría de artículos escolares, los que estarán disponibles en la tienda de Convenios Marco de la plataforma www.mercadopublico.cl por montos superiores a 10 UTM y un máximo de 25.000 UTM. 

La presente licitación es elaborada tras un análisis de este rubro, realizándose en conformidad con el artículo 13 bis del reglamento de la ley N° 19.886 una consulta al mercado, singularizada en el portal de Mercado Público con el ID 3233-5-RFI24, además de reuniones con diferentes SLEPs del país para indagar sobre necesidades de compra de artículos escolares. 

Es importante señalar que el actual Convenio Marco de Escritorio y Papelería (ID 2239-2-LR23) ha transado más de 30 mil millones de dólares anualmente, y estará vigente hasta el 29 de junio de 2025. 

Producto y servicio requerido:

Este nuevo convenio marco contempla 2 categorías de productos requeridos: 

Artículos de Escritorio y Oficina:
– Insumos de oficina.
– Accesorios de computación y pilas.
– Artículos escolares. 

Papelería:
– Archivos, carpetas, cuadernos y sobres.
– Papel multipropósito.

Beneficios esperados:

Este nuevo Convenio Marco amplia la paleta de productos licitadas y busca cubrir las necesidades de compra de establecimientos e instituciones escolares. 

Además, amplía la vigencia del convenio de 12 a 36 meses ofreciendo un contrato más extenso, y durante la operatoria permitirá una mayor flexibilidad en la actualización de productos adjudicados, facilita la incorporación de productos nuevos. 

Cronograma del proceso:

 

9 de diciembre

Licitación Pública ID 2239-16-LR24

Del 10 al 18 de diciembre

Foro de preguntas. Respuestas se publican el 10 de enero.

14 de febrero

Cierre de recepción de ofertas a las 15.00 horas.

14 de febrero

Apertura técnica y económica de las ofertas a las 15.30 horas.

4 de abril

Fecha estimada de adjudicación de la licitación.

Aprovecha esta oportunidad en Mercado Público:

Revisa las Bases de Licitación, en especial las etapas y plazos, los criterios de evaluación y los requerimientos técnicos. Adjunta toda la documentación requerida y oferta con anticipación.

Conoce las principales disposiciones del nuevo Reglamento de Compras Públicas

El Reglamento de la Ley 19.886 publicado hoy establece cómo se implementan las modificaciones a la normativa y detalla, entre otros temas, las causales de los tratos directos; la Declaración de Patrimonio e Intereses de funcionarios y las inhabilidades para ser parte del Registro de Proveedores.

Este 12 de diciembre de 2024 es un día crucial para las compras del Estado de Chile. En el mismo día en que entran en vigor nuevas disposiciones de los cambios a la Ley de Compras Públicas, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, el que especifica aspectos de la normativa y detalla la operatoria para la gestión tanto de compradores como de proveedores que venden sus productos y servicios a los organismos públicos.

El esperado cuerpo reglamentario -tramitado por el Ministerio de Hacienda y tomado de razón por la Contraloría General de la República- establece en sus 202 artículos cómo se implementan las modificaciones a la Ley 19.886. 

Algunas de las normas que afectan a compradores 

TRATOS DIRECTOS 

Entre los artículos del nuevo Reglamento de Compras Públicas se especifica cuáles son las causales para los tratos directos. En el artículo 71 se indica que para realizar este procedimiento de compra excepcional se debe acreditar una de las siguientes causales:  

1.- Existe un proveedor del bien y/o servicio 

2.- Que no hubiesen interesados para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se hubieran concursado previamente. 

3.- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.  

4.- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley. 

5.- Cuando, por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada y no existieran otros proveedores que otorguen esa misma confianza y seguridad. 

6.- Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social. 

7.- Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación. Estos casos son: a) Cuando se requiera la contratación de servicios o equipamiento accesorios, tales como bienes y/o servicios que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida por la respectiva entidad; b) Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM; c) Cuando se requiera contratar un servicio cuyo proveedor necesite un alto grado de especialización en la materia objeto del contrato y siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad; d) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza; e) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata. 

DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO 

Por otra parte,  en su artículo 13, el Reglamento indica que las entidades compradoras deberán registrar en el formulario habilitado en www.mercadopublico.cl una nómina de quienes participen en cada procedimiento de contratación y de ejecución contractual, cualquiera sea la calidad jurídica de su vinculación con la entidad. Esto corresponde al requirente de la compra; participantes e integrantes de la unidad de compra de la institución; miembros de la Comisión Evaluadora; visadores jurídicos; administradores de contrato y firmantes (jefatura que firma el acto administrativo, o su equivalente, quien autoriza la compra). 

Todas estas personas deberán realizar una Declaración de Patrimonio e Intereses (DIP) en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la DIP, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese. 

Algunas de las normas que conciernen a proveedores 

INHABILIDADES 

Cabe recordar que en la Ley 21.634 se establece que a partir del 12 de diciembre los proveedores del Estado (personas naturales y jurídicas) deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra, para lo cual no deben tener deudas previsionales o tributarias, no haber sido condenados por prácticas antisindicales, delitos de cohecho o lavado de activos, entre otros. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa. Asimismo, se establece que todos los proveedores que quieran participar en Mercado Público deberán completar una Declaración Jurada de Registro donde incluyan, entre otros datos, la información de sus beneficiarios finales, administradores de la persona jurídica, y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas. 

En su artículo 154Reglamento de Compras, se detallan las inhabilidades para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores. Estas son: 

 1.- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas. 

2.- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.  

3.- Condenas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley. 

4.- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales. 

5.- Haber sido declarado inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.   

6.- Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. 

7.- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.  

8.- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N°20.393. 

9.- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. 

10.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.  

11.- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 

12.- Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. 

13.- Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.  

14.- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. 

15.- Las demás que determinen las leyes. 

COMPRA ÁGIL  

Por otra parte, los artículos 97 y 98, se refieren a la Compra Ágil que aumenta sus montos de 30 a 100 UTM. Este procedimiento requiere de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través de www.mercadopublico.cl y debe fundamentarse en la orden de compra si no se selecciona al proveedor que haya presentado la oferta de menor precio. 

Este tipo de compra deberá realizarse, por regla general, con Empresas de Menor Tamaño (EMT) y proveedores locales. Si no se hubiese recibido cotización alguna por parte de una EMT o proveedor local, el sistema habilitará la notificación excepcional a los proveedores que no cumplan con esas características, sin que requiera realizar una nueva solicitud de cotizaciones a través de la plataforma. La Compra Ágil no requerirá la dictación de un acto administrativo, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. 

Mercado Público disponible en marcha blanca con nuevas disposiciones legales que aumentan la participación y la probidad

  • Les informamos que la plataforma www.mercadopublico.cl se encuentra en marcha blanca debido a la implementación de los cambios establecidos en la Ley N° 21.634, por lo que podrían presentarse algunas intermitencias en los servicios. Agradecemos su comprensión durante esta etapa de ajuste.

Este 12 de diciembre entraron a regir las nuevas disposiciones de la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, junto con la publicación del reglamento respectivo en el Diario Oficial, a través del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda. Estas modificaciones tienen como objetivo mejorar la eficiencia en el uso de los recursos del Estado, fortalecer la probidad en los procesos de adquisiciones públicas y fomentar una mayor participación de las Empresas de Menor Tamaño (EMT) en los contratos con el Estado.

BENEFICIOS Y CAMBIOS PARA LOS USUARIOS

MÁS PARTICIPACIÓN Y COMPETENCIA:

NUEVA COMPRA ÁGIL

Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño. Se eleva el límite de la Compra Ágil de 30 a 100 UTM y se priorizan Empresas de Menor Tamaño (EMT), fomentando la competencia e incentivando su participación. Así, las EMT podrán acceder a oportunidades de negocio de forma fácil y rápida por hasta 6,7 millones de pesos aproximadamente.
Sólo las Empresas de Menor Tamaño podrán participar en una primera instancia de la nueva Compra Ágil. Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño.

UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) PARA EMT

Permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Desde el 12 de diciembre de 2024 las UTP sólo podrán estar conformadas por Empresas de Menor Tamaño, salvo en el caso de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en que la Unión Temporal de Proveedores no tendrá restricciones de tamaño por empresa.

LÍMITE A MONTOS DE GARANTÍAS

Se reducen las barreras de entrada asociadas a las exigencias de garantías en las licitaciones públicas. Las entidades podrán exigir garantías de seriedad de la oferta sólo en el caso de compras por sobre las 5.000 UTM, la cual no excederá de un 3% del monto de la licitación, o un monto que no desincentive la participación de los oferentes, en el caso que no resulte posible estimar el monto de la licitación. Esto, a diferencia del actual cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores.

PROVEEDORES LOCALES

Para licitaciones con valor inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica donde están ubicadas.

CRITERIOS INCLUSIVOS EN LAS LICITACIONES DE CONVENIOS MARCO

Se establecerán cláusulas de adjudicación en las bases de Convenio Marco por zonas geográficas, por lo tanto, los proveedores locales podrán ofertar en sus zonas de preferencia sin requerir de una presencia nacional, pudiendo ampliar su oferta a otras zonas del país, una vez se confirme la adjudicación.

NUEVO PLAN ANUAL DE COMPRAS

Las instituciones públicas deben elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones al que deberá sujetarse para realizar sus procesos de compra. Este plan servirá a los proveedores para su gestión de negocio, detectando sus oportunidades en rubros y periodos específicos pudiendo adelantarse y programar su participación en los procesos.

MÁS PROBIDAD Y TRANSPARENCIA

BUEN USO Y PUBLICIDAD DE TRATO DIRECTO

Se reducen las causales para poder realizar contrataciones directas. Los compradores deberán publicar la intención de realizar contratos mediante Tratos Directo, cuando solo hay un proveedor disponible o cuando se invoca la causal de seguridad y confianza.

HABILIDAD EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

INHABILIDADES: El 11 de diciembre de 2023 comenzaron a regir las nuevas inhabilidades para formar parte del Registro de Proveedores que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:
1.- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas;
2.- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales;
3.- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas;
4.- Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.

DECLARACIÓN JURADA DE REGISTRO PARA DETECCIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Las personas jurídicas deberán completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas.

DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO

Los funcionarios de las entidades del Estado, y aquellas en las que participe de su administración o dirección un organismo de la administración del Estado, que participen en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) de la Ley 20.880, con actualización semestral.

NUEVA FICHA COMPRADOR PARA UNA MEJOR RENDICIÓN DE CUENTAS

Esta ficha que estará visible desde la plataforma www.mercadopublico.cl mostrará datos sobre días promedio de pago, reclamos de proveedores, recursos en el Tribunal de Compras Públicas y el historial de adquisiciones, entre otros. Esta información permitirá a los proveedores conocer a sus potenciales compradores y su comportamiento.

GESTIÓN DE CONTRATOS

Se incorporan nuevos artículos con el objetivo de mejorar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los contratos. Todos los Organismos Públicos deberán completar los hitos del contrato

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