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Compra Pública de Innovación_borrador GN

La Compra Pública de Innovación (CPI) tiene como objetivo promover la innovación a partir de la demanda pública con el fin de ofrecer mejores servicios a la ciudadanía.

El Estado, a través de la Compra Pública Innovación (CPI) no solo actúa como comprador, sino también como motor de la innovación para impulsar a empresas y/o startups  a desarrollar soluciones innovadoras que respondan de manera más eficiente a las necesidades del sector público. Esto incluye, por ejemplo, la creación de nuevos productos, servicios o procesos que integren avances tecnológicos, mejores prácticas y criterios de sustentabilidad en áreas como la salud, educación, transporte, entre otras.

A través de la Compra Pública de Innovación se busca transformar al sector público en un motor de cambio y modernización, promoviendo la colaboración con el sector privado para generar soluciones innovadoras que beneficien a la ciudadanía.

Procedimientos especiales para la contratación a través de Compra Pública de Innovación

La Ley N° 21.634, que modifica la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, tiene dentro de sus ejes el impulsar la innovación mediante la demanda pública de bienes y servicios por parte del Estado. Para ello, propone nuevos procedimientos de compras: “Contratos para la Innovación” y “Diálogos Competitivos” (Art. 7, letras d, números 4 y 5), diseñados para promover soluciones innovadoras frente a los desafíos públicos.

Contratos para la Innovación

Este procedimiento busca adquirir bienes o servicios para necesidades sin productos adecuados en el mercado. La entidad licitante debe detallar requisitos y problemas a resolver en la convocatoria. Este proceso puede incluir la contratación de servicios de investigación y desarrollo, que podrían resultar en la adjudicación de productos en desarrollo o nuevos procesos de licitación. Los gastos de investigación y desarrollo serán cubiertos por la entidad, aunque los proveedores beneficiarios no sean los adjudicatarios finales, aunque la entidad puede optar por no cubrir estos gastos en casos excepcionales.

Para este procedimiento, los gastos de investigación y desarrollo, incluyendo el desarrollo de prototipos, serán cubiertos por la entidad licitante, aunque los proveedores que se beneficien no sean los adjudicatarios finales. Excepcionalmente, la entidad puede decidir no costear estos gastos total o parcialmente, con justificación.

Diálogos Competitivos

Los Diálogos Competitivos se usan para satisfacer necesidades públicas complejas mediante un diálogo estructurado que permite definir especificaciones técnicas de bienes o servicios disponibles en el mercado y adaptarlas para cumplir con la necesidad.

Este procedimiento avanza en fases sucesivas que reducen el número de proveedores o soluciones a considerar y aclaran las condiciones del bien o servicio requerido. Está exceptuado de la prohibición del artículo 35 ter en cuanto a la comunicación entre participantes y el organismo licitante involucrado en la adjudicación.

Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad

La modernización de la Ley 19.886 de Compras Públicas establece una gobernanza de la Compra Pública de Innovación mediante la conformación del Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad, con representantes del sector público y privado, con el fin de tener una visión integral de las necesidades y soluciones a nivel nacional. Este Comité, además de aprobar la Política de Compra Pública de Innovación, tendrá la responsabilidad de asesorar al Estado y a ChileCompra en estas materias, como también evaluar su funcionamiento y resultados.

De acuerdo con lo establecido en el 42 de la Ley 19.886, el Comité es presidido por la Subsecretaria de Hacienda y está integrado también por los Subsecretarios o las Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien les represente. Además, por cuatro miembros, que serán personas calificadas, con conocimientos y/o experiencia de al menos cinco años, en materias de economía, investigación, desarrollo y/o innovación, emprendimiento, sustentabilidad, contratación pública o derecho administrativo. El Director o la Directora de la Dirección ChileCompra actúa como Secretario o Secretaria Técnica del Comité.

El Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad, se constituyó el 12 de diciembre de 2024.

Principales Funciones del Comité de Innovación y Sustentabilidad:

ASESORAR

El Comité asesorará al Estado y a ChileCompra en Compras Públicas de Innovación que involucre procesos de I+D, y en determinar aquellas necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad (art. 41).

EVALUAR

Hacer seguimiento e informar al Congreso de la República sobre el funcionamiento de la Compra Pública de Innovación, sobre la incorporación de sustentabilidad en las adquisiciones del Estado y el funcionamiento de la ley de Economía Circular en años anteriores (art. 41 y 45).

APROBAR

El Comité deberá aprobar por mayoría absoluta la Política de Compra Pública de Innovación, durante el último trimestre del año que corresponda (art. 44).

APROBAR

El Comité a través del consenso entre sus miembros deberá regir las normas necesarias para su funcionamiento, entre ellas, la periodicidad de las sesiones (art. 43).

Conoce a los miembros del Comité

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