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Normativa

Las compras públicas están regidas por una serie de leyes y normativas que entregan un marco regulatorio para las transacciones que cada día realizan ministerios, servicios de salud, establecimientos educacionales y Fuerzas Armadas entre otros, y que se basa en los principios de acceso a los negocios con el Estado, transparencia y probidad. Cada uno de estos organismos, es el responsable de sus procesos de compra, los que deben realizarse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, administrada por la Dirección ChileCompra.

La Ley 19.886 regula las contrataciones de bienes y servicios de las instituciones de la administración del Estado. Fue actualizada a través de la Ley 21.634, quedando publicada en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 2023. 

El 12 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 especificando y detallando las normas legales para la gestión tanto de compradores como de proveedores que venden sus productos y servicios a los organismos públicos.

Indica las condiciones a la que deben sujetarse los usuarios  y usuarias de www.chilecompra.cl, la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl y el Registro de Proveedores, sean tanto organismos públicos como proveedores o proveedoras del Estado.

La Ley 18.575 entrega la composición de los organismos que constituyen el Estado y las normas de probidad administrativa que deben cumplir los funcionarias y funcionarios públicos.

La Ley 19.880 establece los lineamientos a seguir para los procesos internos de los organismos del Estado. Revisa el texto completo de la ley.

La Ley N° 18.928  faculta al Director de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases  sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El Tribunal de Contratación Pública es un órgano jurisdiccional que tiene por misión conocer la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886.

La Ley 20.088 establece que las autoridades que ejercen una función pública deben obligatoriamente realizar una declaración jurada del patrimonio de sus bienes. En su artículo 13 indica la imposibilidad de que los directivos de los organismos suscriban contratos con la misma entidad en la que se desempeñan.

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