Trato directo
El trato directo es un procedimiento de compra excepcional que permite contratar con un proveedor por las causales expresamente indicadas en la normativa.
Con los cambios a la Ley de Compras Públicas, que comienzan a operar desde el 12 de diciembre de 2024, se establece una nueva definición para este procedimiento, pasando a denominarse “trato directo o contratación excepcional directa con publicidad”.
Sobre las causales de trato directo
Entre los artículos del nuevo Reglamento de Compras Públicas se especifica cuáles son las causales para los tratos directos. En el artículo 71 se indica que para realizar este procedimiento de compra excepcional se debe acreditar una de las siguientes causales:
1.- Existe un proveedor del bien y/o servicio.
2.- Que no hubiesen interesados para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se hubieran concursado previamente.
3.- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
4.- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley.
5.- Cuando, por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada y no existieran otros proveedores que otorguen esa misma confianza y seguridad.
6.- Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social.
7.- Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación. Estos casos son: a) Cuando se requiera la contratación de servicios o equipamiento accesorios, tales como bienes y/o servicios que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida por la respectiva entidad; b) Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM; c) Cuando se requiera contratar un servicio cuyo proveedor necesite un alto grado de especialización en la materia objeto del contrato y siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad; d) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza; e) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.

¿Cómo fundamentar un trato directo?
La autoridad del organismo público debe acreditar la causal para realizar un trato directo y dictar la resolución fundada que lo autoriza. Esta fundamentación debe estar documentada y bien acreditada, y debe ser publicada oportunamente en www.mercadopublico.cl a más tardar 24 horas después de emitirla.
Recomendaciones:
– Determina el motivo y fundamenta suficiente y precisamente la resolución que autoriza el trato directo: no basta la sola referencia a las disposiciones legales.
– Verifica que el proveedor seleccionado se encuentre hábil en el Registro de Proveedores.
– Evita la fragmentación de compras, la que se encuentra prohibida en la normativa.
– Publica la resolución fundada 24 horas después de emitirla.
– Al publicar tu resolución ten presente no incluir datos personales de tu proveedor que incumplan la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada
Toma de Razón
Según lo establecido en la resolución N°14 de la Contraloría General de la República, el trato directo debe tener toma de razón del ente regulador en:
– Montos superiores a las 10.000 UTM si los contratos son de competencia de la Contraloría General o de las Contralorías Regionales Metropolitanas.
– Montos superiores a las 8.000 UTM si los contratos son de competencia de la Contraloría Regional de Valparaíso, del Biobío o La Araucanía.
– Montos superiores a los 5.000 UTM si los contratos son de competencia de contralorías regionales distintas a las ya indicadas.