Centro de Documentación

Menú

Centro de Documentación

Dictamen N° 41.958

Fecha: 27-07-2010


Organismo que realiza la consulta:
Hospital del Salvador

Tema de la Consulta: · Cobro de garantía de fiel cumplimiento.

Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Hospital del Salvador, que aprueba bases y anexos para adquisición de fármacos e insumos médicos, debido a que dichas bases incumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 22 como en el artículo 38, ambos del Reglamento de la ley N° 19.886. Ello, debido a que se ha omitido precisar la forma en que serán restituidas las garantías a los oferentes; no se ha indicado la forma de designación de la comisión evaluadora; así como tampoco se ha contemplado un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.

Por otro lado, de conformidad al artículo 72 del citado reglamento, la entidad licitante se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de que se trata, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, tratándose de contrataciones de servicios, de modo que resulta improcedente que las bases autoricen el cobro de la señalada caución por el hecho de sobrevenir alguna de las circunstancias previstas en los artículos 4° de la ley N° 19.886 y 92 de su reglamento, relativas a las inhabilidades para contratar con el Estado e inscribirse en el registro de proveedores, respectivamente, como se indica en las bases.

Descarga

Dictamen N° 41.226

Fecha: 26-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Vitacura

Tema de la Consulta:Contactos con eventuales proveedores.

Resumen: La Contraloría, en el contexto de un sumario instruido con la finalidad de determinar eventuales irregularidades acontecidas en una licitación pública para la contratación de asesorías en sistemas computacionales, en la I. Municipalidad de Vitacura, propuso al alcalde de dicha entidad edilicia aplicar en contra de 2 de sus funcionarios la medida disciplinaria de multa, no obstante lo cual, dicha autoridad, mediante decreto alcaldicio, resolvió sobreseer de responsabilidad administrativa a los mencionados funcionarios. Al respecto, el Organismo Contralor se abstiene de tomar razón del referido decreto, dada su falta de fundamento. Lo anterior, por cuanto constaría del respectivo expediente que los aludidos funcionarios se reunieron, con anterioridad al llamado a licitación, con representantes de la empresa que en definitiva se adjudicó la propuesta, vulnerándose los artículos 1° de la ley N° 19.886; 5°, 7°, 11, 52 y 53 de la ley N° 18.575; y 58, letras b), c) y f), de la ley N° 18.883.

Sobre el particular, el Ente Contralor determino que tampoco procedería en defensa de los funcionarios inculpados la aplicación del artículo 13 bis del Reglamento de la ley N° 19.886, por cuanto dicha norma, por un lado, fue incorporada con posterioridad a los hechos que se les imputan a los afectados y, por otro, establece que los contactos anteriores a la elaboración de las bases, con eventuales proveedores, deben materializarse a través de procesos formales o reuniones mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sistema de Información, formalidades que no se habrían cumplido en la especie.

Descarga

Dictamen N° 40.000

Fecha: 19-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior

Tema de la Consulta: · Inconsistencia entre precio ofertado y precio del contrato; Autorizaciones presupuestarias.

Resumen: La Contraloría se abstiene de tomar razón de un decreto del Ministerio del Interior, que aprueba contrato de servicios de impresión de materiales de educación, por cuanto el precio consignado en el contrato es mayor que el contenido en el anexo de la oferta económica, situación que vulnera el principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que rigieron el referido procedimiento concursal, en la medida que importaría el pago de un valor mayor al propuesto por el adjudicatario por el total de los productos requeridos en dichas bases.

Asimismo, ese Organismo de Control hace presente que no se ha acompañado la autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.

Descarga

Dictamen N° 39.994

Fecha: 19-07-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: · Entrega de antecedentes en soporte papel.

Resumen: La Contraloría General de la República da curso a resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que aprueba antecedentes de una licitación pública para la contratación de servicios de construcción de obras civiles para establecimientos hospitalarios. No obstante ello, hace presente que siendo excepcional la tramitación de documentos en soporte papel -en cuanto sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886-, en lo sucesivo la aludida Subsecretaría debe abstenerse de prever en las bases que los planos deberán entregarse impresos físicamente en la oficina de partes.

Descarga

Dictamen N° 25.927

Fecha: 14-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Tema de la Consulta: Resolución aprobatoria de bases de licitación y el Principio de libre concurrencia

Resumen: La resolución aprobatoria de bases de licitación, debe incorporar las bases de licitación y sus anexos en su texto,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General.

Observar que las bases exijan a los oferentes antecedentes relativos a su situación comercial, financiera y tributaria, de modo que si presentan deudas no se someten a evaluación, por cuanto ello constituye un impedimento para participar en la licitación, que resulta improcedente. Las únicas inhabilidades para contratar con el Estado son las que se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sin perjuicio que su análisis pueda ser considerado por las bases como criterio de evaluación, para los fines de adjudicar la propuesta.

Observa también que el formato de declaración jurada, así como los formularios de oferta y de identificación de los oferentes, todos anexos a las bases, han sido redactados considerando únicamente a oferentes constituidos como personas jurídicas, excluyendo la posibilidad de que también puedan presentar propuestas las personas naturales, conculcándose así el artículo 4° de la ley N° 19.886.

Descarga

Dictamen N° 26.050

Fecha: 14-05-2010

Organismo que realiza la consulta: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Tema de la Consulta: Gastos de Representación

Resumen: En los gastos de representación deben concurrir conjuntamente dos elementos: que el motivo de la celebración tenga relación con los fines del Servicio y que a la celebración concurran autoridades superiores del Gobierno o del ministerio respectivo.

Descarga

Dictamen N° 34.766

Fecha: 25-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

Tema de la Consulta: Falta de identidad entre el oferente y el adjudicatario en un mismo proceso licitatorio y el principio de estricta sujeción a las bases.

Resumen: Frente a solicitud de reconsideración Contraloría ratifica un dictamen anterior en que se objetó una licitación por existir discordancia entre el adjudicatario en el proceso licitatorio y el oferente respectivo, toda vez que el proveedor adjudicado, persona natural, presentó una oferta que se sustentó en antecedentes técnicos y económicos de una persona jurídica, no advirtiéndose la relación entre uno y otro.

Asimismo, ese Ente Fiscalizador reitera que incorporación de sub-factor de evaluación no establecido previamente en las bases vulnera el artículo 10 de la ley N° 19.886.

Por otra parte, se desestima afirmación de la recurrente en orden a que los plazos del cronograma serían “meramente referenciales”, por cuanto ello atenta contra el principio de estricta sujeción a las bases.

Descarga

Dictamen N° 34.041

Fecha: 23-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Comando Logístico de la Fuerza Aérea

Tema de la Consulta: En contrato de prestación de servicios suscrito por el Comando Logístico de la Fuerza Aérea, regido por la ley N° 18.928, sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, rigen las causales de contratación directa establecidas por el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, y 10, numeral 7, letra f), del reglamento de dicha ley, en virtud de la remisión que formula a esas causales el artículo 15, inciso final, del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 18.928.

Descarga

Dictamen N° 33.956

Fecha: 23-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría del Trabajo

Tema de la Consulta: Abstención toma de razón de resolución de adjudicación

Resumen: Contraloría se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución que   adjudica una licitación pública, por cuanto, de conformidad con artículo 9°, numerales 9.2.1 y 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese Organismo Contralor, lo que debe remitirse para la toma de razón es el acto que apruebe el contrato respectivo.

Al respecto, acorde con los numerales 9.6.2 y 9.6.4 del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, el acto de adjudicación se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, sólo cuando el texto del contrato se contiene en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, supuestos que no concurren en la especie.

Descarga

Dictamen N° 33.955

Fecha: 23-06-2010

Organismo que realiza la consulta: Central Abastecimiento Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)

Tema de la Consulta: Carencia de facultades legales para suscribir renovación de contrato

Resumen: Contraloría General representa resolución que aprueba la renovación de un contrato de prestación de servicios suscrito por Cenabast, por cuanto conforme con el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dicha Central no cuenta con facultades para contratar y proveer servicios tales como los que son objeto del acto sujeto a trámite, ya que ellos dicen relación con la ejecución de un programa que excede el marco legal antes indicado.

No obstante, excepcionalmente, resulta procedente que losreferidos Servicios de Salud acudan al trato o contratación directa, enla medida que concurra alguna de las circunstancias previstas en losartículos 8° de la ley N° 19.886 y 10 del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de Hacienda, las que deben ser acreditadas por el respectivoorganismo.

Descarga

1 109 110 111 112 113 179
Volver
Subir