Centro de Documentación

Menú

Centro de Documentación

Dictamen N° 39.228

Fecha: 22-07-2009

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Tema de la Consulta:Resolución aprobatoria de bases, Garantía de fiel cumplimiento, No presentación de documentos, Evaluación, Experiencia, Discapacitados

Resumen

Las bases administrativas y técnicas deben transcribirse en la resolución aprobatoria de las mismas, no siendo suficiente sólo acompañarlas adjuntándolas.

Las bases de licitación deben indicar la glosa que debe contener la garantía de fiel cumplimiento así como su plazo de vigencia.

No se condice con los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y certeza jurídica, el que en las bases se faculte a la Comisión de Apertura y Evaluación Técnica para determinar si la no presentación de los formularios o documentos exigidos constituirá una causal de eliminación para los proponentes, sin mediar parámetro alguno.

No corresponde que se establezca en las bases que si el jefe de proyecto no cumple con los requisitos de experiencia solicitados, y por tanto se califica con nota 1, descalifique a todo el equipo, puesto que ello implica establecer requisitos de experiencia que atentan contra la libre concurrencia de los oferentes.

No resulta precisa la definición de los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas establecidos en las bases, al disponer que se calificará con nota 4 a aquél que presente las condiciones más favorables en comparación con los otros proponentes, ni se indica los parámetros para la evaluación de la oferta metodológica.

Resulta impropio establecer en las bases que el personal discapacitado gozará de “fuero” en virtud del contrato de adjudicación, por cuanto aquél constituye una protección de carácter legal en favor de ciertas personas.

 

Descarga

Dictamen N° 39.977

Fecha: 27-07-2009 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Obras Públicas

Tema de la Consulta:Trato directo, Obligación de publicar

Resumen

Aprueba la contratación directa, haciendo presente que organismo público debe dar cumplimiento a las publicaciones de los actos y antecedentes a que alude el artículo 57, letra d), del Reglamento de la Ley N° 19.886, que establece la obligación de publicar en los casos de contratación directa de: la resolución fundada que autoriza el trato directo, los términos de referencia aprobados, la recepción y el cuadro de las cotizaciones recibidas y la resolución de adjudicación o la orden de compra.

 

Descarga

Dictamen N° 27.803

Fecha: 28-05-2008 

Organismo que realiza la consulta: Directora del Trabajo – Intendente de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins

Tema de la Consulta: Mejores condiciones de empleo y remuneraciones

Resumen

El alcance de la expresión “mejores condiciones de empleo y remuneraciones”, incorporada al artículo 6° de la ley N° 19.886, por la ley N° 20.238, así como los factores que podrán considerarse en las respectivas bases, para evaluar dicho criterio, compete al Reglamento de la Ley N° 19.886, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, que señala que para adjudicar al que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, se deberán tener en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y “los criterios de evaluación que señale el reglamento”, agregando en el inciso final de este precepto que “El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones”.

Descarga

Dictamen N° 43.406

Fecha: 15-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Normalización Previsional

Tema de la Consulta: Criterios de evaluación, Servicios adicionales

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de una propuesta pública para la contratación del servicio de aseguramiento de la calidad de software, por no ajustarse a derecho en razón de lo siguiente:

Objeta punto de las bases administrativas, que expresa que se evaluarán los servicios ofertados básicos descritos en las bases técnicas con un puntaje de 80 puntos, agregando que “en caso de ofertar servicios adicionales podrá obtener hasta 100 puntos”, por cuanto ello no se ajusta a la normativa que, en su conjunto, exige que las condiciones de evaluación y los criterios objetivos que se consideren para decidir la adjudicación deben encontrarse explicitados en las respectivas bases, las que, además, deberán asignar puntajes y ponderaciones a cada uno de estos criterios.

Hace presente que de aceptar que la entidad licitante evalúe estos “servicios adicionales”, cuyas características básicas o generales no han sido descritas, ni aún en forma aproximada, el proceso licitatorio vulneraría los principios de transparencia y de igualdad de los licitantes que inspiran el mecanismo de la propuesta pública.

Descarga

Dictamen N° 43.065

Fecha: 11-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile

Tema de la Consulta: Contratos a honorarios, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886

Resumen

Las municipalidades pueden contratar personas naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en la medida que dichas contrataciones se ajusten a esa normativa y se remuneren a honorarios; o bien, concurriendo los supuestos previstos en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tales corporaciones pueden contratarlas mediante los procedimientos previstos en la ley N° 19.886, como prestaciones de servicios de personas naturales remuneradas mediante un precio, distinción que se infiere de los artículos 1° y 6° de la referida ley de compras y contratación pública.

Descarga

Dictamen N° 43.001

Fecha: 11-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

Tema de la Consulta: Garantías, Concesiones y permisos municipales, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886

Resumen

Se pronuncia acerca de la aparente contradicción que existiría entre el artículo 38 de la Ley N° 18.695 y el artículo 11 de la Ley N° 19.886, relativos a la forma de garantizar las obligaciones contractuales que terceros contraen con las municipalidades.

El ámbito de aplicación del artículo 38 de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, está referido a las actuaciones o convenciones que celebre la municipalidad con un particular, cuyos efectos recaen sobre bienes municipales y nacionales de uso público que administra la municipalidad, actos entre los cuales se encuentran los permisos y concesiones. Así, la caución que establece esa norma, es aplicable a los actos jurídicos en cuanto aquellos no cumplan las características propias de los que se encuentran sometidos a la Ley N° 19886, como sucede con los aludidos permisos y concesiones, pues estas figuras jurídicas constituyen decisiones unilaterales de la autoridad municipal no sujetas a esa ley.

En la concesión, la autoridad actúa en un plano de preeminencia y establece las condiciones de la misma, regulándose por ende por el derecho público; en el permiso, se autoriza de modo precario el uso u ocupación del respectivo bien, de modo que solicitado éste, su otorgamiento, modificación y término requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa.

Por el contrario, si se trata de contratos a título oneroso que deba celebrar la municipalidad para el suministro de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, que inciden en bienes municipales o nacionales de uso público, dichas convenciones se encuentran afectas a las disposiciones de la Ley N° 19886, y por lo tanto a la normativa específica relativa a la garantía, contemplada en el artículo 11 de dicho texto legal.

Descarga

Dictamen N° 42.852

Fecha: 10-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Particular

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría

Resumen

Contraloría no se pronuncia respecto de consultas teóricas o generales que los particulares le formulen como lo es aquella referida a las condiciones que deben cumplir las obras licitadas para utilizar la franquicia tributaria relativa al impuesto al valor agregado contemplada en el artículo 21 del DL 910/75 de que se trata y a la necesidad de que dicho aspecto sea definido con precisión en las correspondientes bases de licitación.

Descarga

Dictamen N° 42.835

Fecha: 10-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de la La Pintana

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública vs competencia Contraloría

Resumen

Se dirige la Contraloría un particular, solicitando un pronunciamiento en relación al procedimiento de propuesta pública convocado por una Municipalidad fundando su solicitud en el hecho de haber sido reincorporada al referido proceso, una de las empresas postulantes -descalificada por no cumplir con uno de los requisitos contemplados en las bases administrativas-, siendo, en definitiva, a quien se adjudicó el proyecto de la especie.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.886, las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos, entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley -como sucede precisamente con las municipalidades-, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal.

En consecuencia, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública.

Descarga

Dictamen N° 42.826

Fecha: 10-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Macul

Tema de la Consulta: Contrato de obra

Resumen

Responde consulta de la Municipalidad de Macul, referente a si es necesario, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que los procesos de licitaciones de infraestructura que realiza el municipio sean publicados en el portal de la Dirección Chilecompra.

Reitera que, atendido lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de Ley N° 19.886, en principio los contratos relacionados con la ejecución de obras municipales se encuentran excluidos de la aplicación de referida Ley de Compras Públicas, y que ésta sólo se les aplicará en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública y en aquellos aspectos no previstos en su propia regulación, de manera supletoria.

De esta forma, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se rigen por su regulación específica -Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y en la medida que existan aspectos no regulados, por la ley N° 19.886.

Precisamente, uno de los aspectos de la Ley N° 19.886 que resulta aplicable a los contratos de obras municipales es el de la publicidad. al no existir en la ley N° 18.695 una regulación relativa a la publicidad de los contratos de obras municipales, rige supletoriamente la ley N° 19.886, de manera que procede que las licitaciones relativas a obras municipales se publiquen a través del portal de la Dirección Chilecompra.

Descarga

Dictamen N° 42.615

Fecha: 09-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886

Resumen

El decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980 autoriza a los Servicios de Salud, para suscribir convenios para encomendar el cumplimiento de acciones propias a otras entidades, privadas o públicas, y fija las normas a que ellos deben sujetarse.

Dichos convenios deben sujetarse a las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios, cuando sean suscritos con entidades privadas, pues, atendida su naturaleza, pertenecen a la clase de contratos administrativos onerosos que tienen por objeto la prestación de un servicio a favor de la Administración del Estado, sin que conste, en la especie, que se haya dado cumplimiento a las exigencias de dicho texto legal.

Descarga

1 124 125 126 127 128 179
Volver
Subir