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Dictamen N° 42.342

Fecha: 08-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Hacienda

Tema de la Consulta: Objeto del contrato

Resumen

Repara la cláusula de contrato adjudicado mediante licitación pública, según la cual, en la ejecución del contrato, las partes deben ceñirse a las bases administrativas y técnicas de la respectiva licitación, y a la propuesta técnica y oferta económica presentada por la empresa, basada en que a través de dicha remisión, se omite la estipulación del objeto de la presente convención, elemento esencial del mismo.

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Dictamen N° 42.278

Fecha: 08-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

Tema de la Consulta: Antecedentes en soporte papel, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

No acepta argumentación para fundamentar la exigencia de las bases consistente en que los antecedentes se adjunten por los oferentes en formato papel, basada, por una parte, en que en la especie se requiere de documentación especial que sólo podría ser acompañada de esa forma y, por otra, que se pretende evitar un eventual colapso del sistema computacional producto del peso de los archivos.

Hace presente que de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 18, de la ley N° 19.886, y en el artículo 62, inciso final, de su reglamento, la posibilidad de solicitar antecedentes en soporte papel en licitaciones es excepcional, y limitada a antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico. Por tanto, las razones esgrimidas en este caso para requerir en soporte papel antecedentes tales como la metodología de la ejecución del diseño, plan de trabajo, equipo propuesto, currículum vitae del consultor, declaración de visita a terreno, y otros, no se enmarca en lo normado sobre la materia por la preceptiva aplicable.

La garantía de fiel cumplimiento, ha de extenderse no sólo para garantizar dicho rubro, sino que también para asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, según lo dispuesto en el articulo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.238.

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Dictamen N° 42.058

Fecha: 08-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad El Monte

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública vs competencia Contraloría

Resumen

Se abstiene de pronunciarse sobre solicitud de un particular referente a una licitación pública convocada por una Municipalidad a través del sistema de contratación pública regulado en la ley N° 19.886, en consideración a que el artículo 24 de la referida ley establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley.

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Dictamen N° 41.909

Fecha: 05-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Unidad de Análisis Financiero

Tema de la Consulta: Anticipo

Resumen

Hace presente que atendida la oportunidad para realizar el primer pago, establecida en las bases administrativas, esta Entidad Fiscalizadora entiende que se trata de un anticipo, motivo por el cual ese Servicio deberá adecuar dicho pliego de condiciones, en el sentido de exigir la garantía prevista al efecto en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 41.684

Fecha: 03-09-2008 

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aguas

Tema de la Consulta: Inhabilidad para contratar

Resumen

Hace presente que, en virtud de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.088, de 2006, en la actualidad se encuentra vigente una nueva inhabilidad en materia de contratación pública, de carácter general, contenida en el actual inciso sexto del artículo 4° de la primera ley citada.

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Dictamen N° 40.589

Fecha: 28-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento 

Resumen

La garantía de fiel cumplimiento, debe entenderse que asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, conforme lo exige el artículo 11 de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 40.151

Fecha: 27-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

La garantía de fiel cumplimiento, debe entenderse que, además, dicho documento asegura el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, conforme lo exige el artículo 11 de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 38.320

Fecha: 14-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: Utilización del Sistema de Información en las dos etapas de la licitación, Principio de libre concurrencia, Necesidad de regular en bases el proceso de contratación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba bases para el Registro Especial de Precalificación de Interesados en la Ejecución de la Obra Construcción Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, por cuanto dicho pliego de condiciones implica un procedimiento de evaluación de antecedentes legales, financieros y técnicos de los postulantes, al margen de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, en lo siguiente:

  • El proceso concursal está conformado por dos etapas, la primera correspondiente a la precalificación de interesados, y la segunda, relativa a la presentación de las ofertas económicas a través del portal de Chilecompra, lo que no ocurre respecto de la primera fase, ya que no se contempla su desarrollo mediante la utilización de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en contravención a lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.886.
  • Bases establecen requisitos de experiencia tanto para las empresas como para los integrantes de sus equipos profesionales, lo que vulnera el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley antes mencionada. Ello sin perjuicio de que pueden consultarse como factores de evaluación de la propuesta.
  • El proceso de contratación no consulta la existencia de bases administrativas y técnicas, esenciales para regular la ejecución de las obras.
  • Resulta improcedente lo dispuesto en cuanto a que no podrán participar aquellas empresas que mantengan litigios, juicios o demandas pendientes con ese Servicio, ya que sólo corresponde hacer aplicables aquellas prohibiciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.
  • Se vulnera el principio de impugnación de los actos de la Administración, al disponer que las discrepancias entre los documentos que conforman los antecedentes del proceso de precalificación serán resueltas sin ulterior recurso por la Unidad Técnica.

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Dictamen N° 37.857

Fecha: 12-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Diputado – Concejal – Municipalidad de La Florida

Tema de la Consulta: Renovación de contrato, Modificación de contrato

Resumen

Se solicita a la Contraloría la investigación de presuntas irregularidades en la Municipalidad con ocasión de la suscripción, modificación, renovación y cumplimiento de un contrato de “Arriendo de contenedores, levanta contenedores hidráulicos y servicio de lavado para la comuna de La Florida”.

La Contraloría hace, entre otras, las siguientes observaciones y pide informe al Municipio acerca de sus observaciones y de otras denuncias formuladas por los recurrentes, relativas a la eventual vulneración de la preceptiva de la ley N° 19.886:

Respecto a la conveniencia de que el municipio se haya comprometido a pagar una suma periódica mensual durante sesenta meses por concepto de arriendo de los contenedores y de lavado de los mismos, no corresponde a la Contraloría General evaluar este aspecto, ya que se vincula con el mérito de la decisión municipal.

De conformidad con el artículo 65, letra j) de la ley N° 18.695, el alcalde debe requerir el acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término y las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración. Esta norma tiene por objeto evitar renovaciones excesivamente anticipadas con respecto a la fecha de expiración del contrato.

El pacto de modificaciones del contrato que no constan por escrito y que tampoco fueron aprobadas mediante la dictación de un decreto municipal, produce que el personal de la unidad municipal encargada de fiscalizar su cumplimiento carecía de los antecedentes necesarios para llevar a cabo su cometido funcionario. Tales circunstancias entorpecen la inspección municipal del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa particular, originando el pago a ésta de sumas superiores a las que correspondían conforme al número de contenedores arrendados.

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Dictamen N° 37.462

Fecha: 08-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Defensoría Penal Pública

Tema de la Consulta: Modificación de contrato

Resumen

Se pronuncia sobre consulta sobre si corresponde modificar un contrato de prestación de servicios celebrado luego del respectivo proceso de licitación -con arreglo a las normas de la ley N° 19.718, su reglamento, sancionado por el decreto N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, y las Bases Administrativas y Técnicas pertinentes- cuando imprevistamente se produce un aumento importante de casos en relación al número de causas proyectadas, adjudicadas y contratadas, por lo cual dicho número debe incrementarse para los efectos de cubrir esa mayor demanda.

El dictamen acepta la modificación del contrato, con las limitaciones allí establecidas, en razón de:

  • La modificación contractual propuesta tiende al cumplimiento íntegro de la finalidad de la Defensoría Penal Pública.
  • La posibilidad de modificación está prevista en las bases.
  • Aparece razonablemente fundamentado que concurren los aludidos supuestos establecidos en las bases para configurarse un caso de manifiesto interés público.
  • No se conculca el principio de estricta sujeción a las bases que rigen el certamen, ni tampoco el de igualdad de los participantes

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