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Dictamen N° 36.050

Fecha: 01-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Impuestos Internos

Tema de la Consulta: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, Readjudicación

Resumen

Se abstiene de dar curso a la resolución del Servicio de Impuestos Internos, que llama a licitación pública, aprueba planos, anexo, bases administrativas y técnicas para la “Construcción Centro Control Documentario”, en razón de los siguientes reparos:

  • Los planos de arquitectura y estructura, adolecen de deficiencias formales, gráficas y de fondo, que transgreden la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuales se especifican en el dictamen.
  • Con el objeto de no afectar los principios de transparencia e igualdad en el trato a los oferentes, en el evento de que no se firmara contrato con la empresa adjudicada, ese Servicio deberá consignar en las bases, que la selección de otra empresa, recaerá en la que haya resultado segunda en el proceso de evaluación de las ofertas, como asimismo, que las causales para declarar desierto el llamado, serán las que consulta expresamente el artículo 9° de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 35.980

Fecha: 01-08-2008 

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo 

Tema de la Consulta: Reconsidera dictamen relativo a aplicación del artículo 19 bis del DL 1263 y contratos de duración superior a un año, Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco

Resumen

Cursa resolución, que autoriza el llamado a licitación pública destinado a contratar el servicio de fotocopiado y servicios de impresión, aprueba las pertinentes bases administrativas, y designa a los integrantes de la comisión evaluadora de las ofertas. Sin perjuicio de ello, hace presente:

  • En lo sucesivo, deberá dejarse constancia, en los actos administrativos que aprueben bases reguladas por la ley N° 19.886, que los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
  • Reconsidera lo manifestado en el dictamen N° 13.471, de 2007, que señalaba que “no corresponde que el período del contrato sea superior al año presupuestario, por cuanto la materia licitada no se encuentra comprendida en el art/19 bis del dl 1263/75, Ley orgánica de la Administración Financiera del Estado”. Contrariamente a lo señalado en dicho pronunciamiento, el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.236, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, no resulta aplicable tratándose de contrataciones como la de la especie.

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Dictamen N° 34.982

Fecha: 28-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: Plazo de adjudicación, Garantía fiel cumplimiento, Término anticipado de contrato, Subcontratación

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba las bases que regularán el proceso de licitación pública, en base, entre otros, a los siguientes reparos:

  • Las bases no incluyen referencia alguna al plazo para realizar la adjudicación.
  • Se objeta que las bases señalan que “el Servicio se reserva el derecho de decidir si adjudica al segundo proponente mejor evaluado o, de acuerdo a la normativa, convoca una licitación privada”, toda vez que la referencia a esta última forma de contratación, no se ajusta a las causales para que proceda y que se encuentran establecidas en el artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886.
  • No indica el instrumento a través del cual será otorgada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
  • Repara que entre los gastos que son de cargo exclusivo del adjudicatario se incluyan “los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato”, porque el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, prescribe que ese tipo de gastos “serán compartidos por partes iguales” entre el Servicio de Salud y el contratista.
  • Resulta necesario aclarar las causales y extensión de la subcontratación, ya que el artículo 76 del reglamento de la Ley N° 19.886 autoriza únicamente la subcontratación parcial del servicio.
  • Objeta cláusula de las bases que señala “el Servicio se reserva el derecho de poner término al contrato de inmediato, administrativa y discrecionalmente”. Es necesaria la eliminación del término “discrecionalmente”, por contravenir el principio de interdicción de la arbitrariedad, según el cual las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas.
  • Reparar anexo de las bases, en cuanto le falta considerar dentro de las circunstancias que componen la declaración jurada que allí se contiene, de manera completa las inhabilidades prescritas en la ley, procediendo aplicar las señaladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, disposición que por su naturaleza debe aplicarse en forma estricta.

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Dictamen N° 34.959

Fecha: 28-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Consejo Superior de Educación

Tema de la Consulta: Procedimiento de evaluación, Criterios de evaluación, Principio de libre concurrencia, Inhabilidades para contratar, Resolución que declara desierta, Marcas

Resumen

La Contraloría General no ha dado curso a resolución del Consejo Superior de Educación, que aprueba bases administrativas y antecedentes técnicos referidos a la obra de “Construcción y Remodelación del Segundo y Tercer Piso del Edificio Institucional”, en razón, entre otros, de los siguientes reparos:

  • En las bases no se encuentra descrito el procedimiento de calificación de las ofertas, ni se especifican los puntajes asignados a los factores de evaluación que se utilizarán para tal efecto. Ello contraviene lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.886, según el cual las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin restringirse al precio de la oferta, y el artículo 22, N° 7, del Reglamento de Compras Públicas que contempla, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.
  • Atendido el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886, no procede que en las bases se exija una determinada experiencia a los oferentes, sin perjuicio de que pueda considerarse como factor de evaluación.
  • No corresponde que se impida la presentación de ofertas a quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
  • La declaración jurada contenida en las bases, debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886.
  • La resolución que declara desierta una licitación no se encuentra entre aquellas materias que deben someterse a toma de razón.
  • Respecto de determinados elementos como enchufes y otros se especifican marcas sin consultar alternativas de reemplazo por otro de igual equivalencia, lo cual vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica previsto en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República de Chile.

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Dictamen N° 34.956

Fecha: 28-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Gendarmería de Chile

Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar, Declaración jurada

Resumen

Declaración jurada requerida en las bases de licitación debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4, inciso sexto de la Ley N° 19.886.

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Dictamen N° 34.734

Fecha: 25-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Universidad de Santiago de Chile

Tema de la Consulta: Publicación por otros medios, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad del soporte papel, Criterios de evaluación, Toma razón de la adjudicación, Plazos, Experiencia, Principio libre concurrencia, Declaración jurada

Resumen

Se abstiene de dar curso a decreto, que aprueba bases administrativas de la licitación pública para la “Construcción de Edificio para el Departamento de Ingeniería Industrial”, en razón de los siguientes reparos:

  • Se omitió sancionar las especificaciones técnicas y planos que se adjuntan, no obstante formar parte integrante de las condiciones de la propuesta.
  • Vulnera la debida publicidad y transparencia del procedimiento de licitación, que el llamado a propuesta se publique en un diario de circulación nacional el domingo siguiente a su divulgación en el portal de Chilecompra.
  • Contraviene lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 19.886, según el cual los procesos de licitación deben utilizar solamente los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se contemple la entrega en formato papel de los antecedentes administrativos de la oferta.
  • No se encuentra descrito el procedimiento de asignación de notas a los factores objeto de evaluación, resultando insuficiente que se señale que la tabla que se confeccione para tales efectos se elaborará a partir de las propuestas técnicas entregadas.
  • Resulta improcedente que la adjudicación, según las bases, se efectúe mediante resolución exenta, toda vez que dicho acto administrativo se encuentra entre aquellas materias que de acuerdo a la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, se encuentran afectas al trámite de toma de razón.
  • Se advierte indeterminación respecto del cómputo de los plazos contemplados para subsanar las observaciones formuladas por la comisión receptora, como asimismo, en cuanto al término para la suscripción del contrato.
  • Resulta improcedente que se exija requisitos de experiencia al personal de los licitantes, puesto que ello no se condice con el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886.
  • En la declaración jurada sólo corresponde remitirse a las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.

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Dictamen N° 34.146

Fecha: 22-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Planificación

Tema de la Consulta: Contraparte técnica, contrato a honorarios, agente público, Garantía fiel cumplimiento

Resumen

Da curso a decreto del Ministerio de Planificación, que aprueba el contrato de prestación de servicios, pero cumple con señalar que, atendidas las funciones asignadas a la contraparte técnica en la convención que se sanciona, el profesional designado como director de estudio, deberá, a lo menos, tener la calidad jurídica de agente público, siendo menester, además, que el respectivo contrato de honorarios contemple el desempeño de ese tipo de tareas.

Lo anterior, por cuanto quien labora bajo el régimen de honorarios y no posee la calidad de agente público, dada su naturaleza transitoria, no puede desempeñar funciones resolutivas, decisorias ni de fiscalización, carece de responsabilidad administrativa y sólo tiene los derechos y obligaciones que su contrato estipula.

Hace presente que, de conformidad a lo establecido en los artículos 68, inciso cuarto, y 73 del Reglamento de Compras Públicas, las garantías de fiel cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 33.982

Fecha: 22-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur

Tema de la Consulta: Toma de razón, Experiencia, Principio de libre concurrencia, Inscripción en Chileproveedores, Inscripción en registros MOP y MINVU, Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad de soporte papel, NCH Elec.4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que adjudica la propuesta privada denominada “Remodelación de las Salas de Hospitalización Amesti Sierra y Molina del Servicio de Cirugía del Hospital Barros Luco”, por cuanto ha merecido, entre otros, los siguientes reparos:

  • Las bases y demás antecedentes que rigieron el procedimiento concursal de la especie debieron ser aprobados por acto sujeto a toma de razón, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, N° 17A, de la resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora.
  • El requisito de experiencia exigido al profesional encargado de la obra, mencionado en las bases administrativas atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación.
  • Contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 16 de la ley N° 19.886, la exigencia contenida en las bases, relativa a la inscripción de los proponentes en el Registro de Proveedores del Sistema de Información de Compras y Contrataciones para la Administración, toda vez que ella debe requerirse al momento de la suscripción del contrato definitivo, y no en forma previa, como ocurre en la especie. Del mismo modo, y en atención al principio antes enunciado, tampoco procede que se requiera la inscripción en el Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el del Ministerio de Obras Públicas
  • En relación a lo señalado en las bases, sobre entrega de antecedentes, corresponde hacer presente que conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la recepción de documentos en soporte de papel, que sólo procede en las situaciones contempladas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas.
  • En las especificaciones técnicas, se contempla el uso de cable o alambre de cobre THHN, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 8.1.2.6, Tabla N° 8.6a, de la norma NCH Elec.4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, según la cual corresponde utilizar conductores EVA para lugares de reunión de personas.

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Dictamen N° 33.966

Fecha: 22-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Tema de la Consulta: Experiencia, Principio de libre concurrencia, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad del soporte papel, Criterios de evaluación

Resumen

Se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba bases administrativas relativas al proyecto “Construcción Centro de Salud Sector Céntrico Comuna de Puente Alto”, por cuanto:

  • El requisito de experiencia exigido a los profesionales encargados de la obra, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación.
  • Hace presente que conforme al artículo 18 de la ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la recepción de documentos en soporte papel, que sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas.
  • No resulta precisa la definición de los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas establecidos en las bases. Además, la escala de calificación -1 a 7 – allí indicada resulta discrecional dado que no se consignan los fundamentos y parámetros para su aplicación.

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Dictamen N° 33.634

Fecha: 21-07-2008 

Organismo que realiza la consulta: Particulares – Ministerio de Salud

Tema de la Consulta: Término anticipado, Devolución de garantía de fiel cumplimiento, Responsabilidad administrativa

Resumen

Recurre ante la Contraloría un particular solicitando que se fiscalice el íntegro y cabal cumplimiento del contrato suscrito entre el Ministerio de Salud y un proveedor, para la prestación de servicios de arriendo y soporte de equipos computacionales. Contraloría pide informe al Ministerio de Salud, entidad que formula sus descargos. En razón de los antecedentes Contraloría dictamina:

  • La administración pública, al contratar con particulares, se rige por diferentes sistemas, entre los cuales se encuentran la licitación pública, la licitación privada y el trato directo. En el caso de las licitaciones públicas, al no existir normas legales que sistematicen cada una de las múltiples convenciones que celebra la Administración, las mismas se regulan por lo que en cada caso disponga la ley que las establezca o las exija, por las bases de licitación respectivas y por dos principios consagrados en el artículo 9 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que son la libre concurrencia de oferentes y la igualdad ante las bases que rigen el contrato.
  • En armonía con lo señalado en el párrafo precedente, se estableció en las bases como causal de término anticipado de la futura convención: “Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato”. Asimismo, el mutuo disenso se constituyó como una de las excepciones a la facultad del Ministerio de cobrar la respectiva boleta de garantía en caso de término anticipado de la relación contractual.
  • El decreto que aprobó la resciliación del convenio primitivo, autorizó la modalidad de trato directo y sancionó el nuevo contrato, debió haberse sometido al trámite de toma de razón, ya que no se trata de una materia exenta.
  • Sin embargo, considerando que en lo demás no se observan vicios de legalidad y dado el avance alcanzado en el proyecto no resulta procedente en este caso retrotraer sus efectos al estado anterior a la celebración del acto, porque ello produciría consecuencias más perjudiciales que el mal que se ha ocasionado con el vicio observado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.492, de 2000 y 2.936, de 2001).
  • No obstante, el Ministerio deberá disponer la instrucción de una investigación sumaria destinada a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que derivan de la omisión del trámite de toma razón.

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