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Dictamen N° 32.768

Fecha: 22-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de La Pintana

Tema de la Consulta: Reglamento interno

Resumen

Se refiere al Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la entidad edilicia, que le fue remitido para observaciones no obstante no estar afecto a trámite de toma razón, señalando que en dicho reglamento el municio estableció plazos distintos de los previstos en la ley N° 19.886, para la realización de ciertas actuaciones, los que deberán ajustarse a esa preceptiva en cuanto por esa vía se establezcan mayores restricciones que las previstas en el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de potestades municipales.

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Dictamen N° 32.746

Fecha: 22-06-2009 

Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Tema de la Consulta: Criterios de evaluación, Discriminación arbitraria, Igualdad de los oferentes, Readjudicación

Resumen

Objeta bases de licitación que establecen que la evaluación técnica se efectuará de manera diversa según se trate de “oferentes antiguos” – aquellos que han contratado anteriormente con el Servicio- u “oferentes nuevos” –aquellos con los cuales no ha existido un vínculo contractual previo-, en términos tales que el proyecto técnico de los primeros se pondere en un 10%, y, para los segundos, en un 50% y que a los oferentes antiguos se les apliquen otros criterios de evaluación, que dicen relación con los niveles de cumplimiento que han presentado en anteriores contratos. En el dictamen se señala que ello constituye una discriminación que no se aviene con las normas y principios que regulan los procesos licitatorios. Reitera que en virtud del principio de igualdad de los oferentes que rige a todo procedimiento licitatorio, durante todo el proceso se debe mantener y garantizar una igualdad jurídica de los participantes para el ejercicio de los derechos de que son titulares, lo que, se alcanza por medio de la actuación imparcial de la Administración, que establezca en las bases requisitos de aplicación general, vinculantes de igual manera para todos los participantes.

En consideración de que las bases de licitación se refieren a la adquisición de bienes muebles e involucran también la prestación de servicios, la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, acorde con lo dispuesto por el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que debe mencionarse expresamente en las bases de licitación.

Representa cláusula de las bases que señala que si no se presentare la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, y, facultativamente, readjudicar a una o más de las ofertas presentadas en la licitación. Ello, ya que por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes, la readjudicación debe hacerse al proponente que haya obtenido la calificación de segunda oferta más conveniente.

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Dictamen N° 40.359

Fecha: 28-07-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar

Resumen

La declaración jurada a que se alude en las bases omitió referirse a las inhabilidades señaladas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, relativo a las prohibiciones para contratar con órganos de la Administración del Estado, sus empresas y corporaciones, o en que el Estado tenga participación.

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Dictamen N° 40.624

Fecha: 29-07-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Dirección ChileCompra – Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Chile

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación

Resumen

La ley N° 19.886, ha creado el Tribunal de Contratación Pública, al que le compete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la referida ley, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la citada ley, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive.

Considerando lo establecido en la ley N° 19.886 y teniendo en cuenta que la presentación en análisis se refiere a presuntas irregularidades ocurridas en un proceso de licitación, en el cual no se habrían aplicado criterios objetivos de evaluación y que se adjudicó a precios superiores a los de mercado, concluye que compete al Tribunal de Contratación Pública resolver el asunto en cuestión.

Sin embargo, hace presente que Contraloría ha incluido los antecedentes de dicha licitación en aquellos que conforman la carpeta de esa facultad con el objeto de, en su oportunidad, efectuar una auditoría a la ejecución de dicho contrato.

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Dictamen N° 40.631

Fecha: 29-07-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Subsecretaría de Justicia

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación

Resumen

El artículo 24, de la ley N° 19.886, establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley.

Atendido que el asunto en que incide la presentación ha sido sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Contraloría se encuentra impedida de intervenir e informar al respecto, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.

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Dictamen N° 41.355

Fecha: 31-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Hospital de Carabineros

Tema de la Consulta: Adjudicación múltiple, Etapas y plazos de la licitación, Adjudicación

Resumen

Resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple sin emisión automática de orden de compra, en los términos establecidos en las bases administrativas en estudio, a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente. No obstante, en la especie se plantea la posibilidad de adjudicar un mismo ítem o rubro a varios oferentes, lo cual, según lo informado por este Órgano Contralor en los dictámenes N°s 132, 20.879 y 31.331 del presente año, entre otros, no se ajusta a la normativa sobre compras públicas.

Repara que las bases administrativas omiten consignar los plazos de las distintas etapas del procedimiento administrativo de contratación, lo que no se aviene a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del reglamento de Compras Públicas, el cual lo establece como contenido mínimo de las mismas.

Las decisiones del licitador han de constar en un acto formal y fundamentado. Declara improcedente cláusula de las bases que establece que se puede dejar sin efecto ipso iure la adjudicación realizada, por la no suscripción del contrato, ya que, al constituir una sanción, por su carácter estricto, ha de ser expresa, formal y fundada.

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Dictamen N°41.753

Fecha: 03-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central

Tema de la Consulta: Contenido mínimo de las bases de licitación, Etapas y plazos de la licitación

Resumen

Objeta que las bases de licitación omitan señalar el plazo de consultas y respuestas, así como el de presentación y apertura de las ofertas del proceso licitatorio.

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Dictamen N° 41.830

Fecha: 03-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Monto de la contratación, Experiencia, Principio de libre concurrencia, Contenido mínimo de las bases de licitación, Garantías

Resumen

Repara que se haya omitido informar el monto total del gasto proyectado para la contratación de los servicios requeridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la resolución 1.600, de 2008, de Contraloría, que dispone, que en los convenios de cuantía indeterminada, se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición del organismo de control.

El requerimiento establecido en las bases de licitación, consistente en experiencia de más de tres años en el rubro de servicios de alimentación hospitalaria, vulnera el principio de libre concurrencia de los oferentes del artículo 9°, inciso 2°, de la ley N° 18.575, y de los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, ya que no es admisible limitar la participación de oferentes en una licitación pública estableciendo requisitos de esa naturaleza. Los procesos de licitación que la administración realice, deben propender a la mayor participación de oferentes posibles a fin de contar con la mayor cantidad de ofertas para elegir dentro de las mismas, la que sea más conveniente a sus intereses.

La inscripción en el registro de proveedores, sólo puede requerirse para la suscripción del contrato definitivo.

Objeta que las bases de licitación no establezcan los plazos de las etapas de la licitación ni las glosas de las garantías de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento.

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Dictamen N° 41.866

Fecha: 03-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Colina

Tema de la Consulta: Trato directo, Resolución que autoriza trato directo, Proveedor único

Resumen

El procedimiento de trato directo es una modalidad de carácter excepcional, que sólo corresponde aplicar en los casos específicos que la normativa prevé.

Además, la causal invocada debe acreditarse y autorizarse mediante resolución fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, dentro de las 24 horas siguientes de dictada.

La causal de trato directo de único proveedor resulta procedente cuando sólo existe un proveedor del bien o servicio, expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, sin que corresponda considerar el ámbito territorial como una variable de dicha causal.

En este sentido, la Municipalidad al limitar la adquisición de que se trata a proveedores de la misma comuna, ha introducido un elemento adicional, no previsto en la ley que, además de afectar el principio general de igualdad de los oferentes, configuraría una eventual discriminación en materia económica, conforme lo previsto por el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental.

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Dictamen N° 43.048

Fecha: 10-08-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Curacaví

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación, Reclamación

Resumen

Ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente.

Atendido lo anterior, Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de relativa a un licitación para la contratación de un servicio en el marco de la Ley N° 19.886, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

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