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Dictamen N° 12.641

Fecha: 09-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Fiscalía Nacional Económico – Municipalidad de Viña del Mar

Tema de la Consulta: Recolección residuos domiciliarios, Concesión de servicios municipales

Resumen: El inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.695 -incorporado por el N° 1 del artículo único de la ley N° 20.355-, vigente desde el 25 de junio de 2009, previene que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -ley N° 19.886- y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la norma referida, las concesiones relativas a la recolección de residuos domiciliarios o, en su caso, las renovaciones de ellas, deberán regirse por la ley N° 19.886 y sus normas reglamentarias.

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Dictamen N° 12.747

Fecha: 09-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección de Logística del Ejército de Chile

Tema de la Consulta: Adjudicación múltiple, Comisión evaluadora

Resumen: Es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados. En las bases de licitación se debe establecer la forma de designación de la comisión evaluadora correspondiente.

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Dictamen N° 12.817

Fecha: 10-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Curacaví

Tema de la Consulta: Evaluación, Precio

Resumen: Los órganos de la Administración del Estado no se encuentran en la obligación de efectuar las adjudicaciones de las licitaciones que convoquen en conformidad a la ley N° 19.886, considerando como único fundamento el menor precio de determinada oferta, puesto que el ordenamiento jurídico les impone proceder a la pertinente evaluación en base a parámetros tanto técnicos como económicos, los cuales deben conjugarse adecuadamente para determinar la oferta más ventajosa.

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Dictamen N° 13.411

Fecha: 15-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Javier

Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos

Resumen: Las municipalidades deberán velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.

Corresponde a la Dirección del Trabajo exigir a los particulares adjudicatarios, el pago del beneficio remuneratorio en favor de las manipuladoras de alimentos, previsto por el actual artículo 6° inciso segundo de la ley N° 19.886.

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Dictamen N° 13.943

Fecha: 16-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique

Tema de la Consulta: No pago oportuno, Incumplimiento de contrato

Resumen: Particular reclama por no pago oportuno de contrato convenido con el hospital. Al respecto, la Contraloría señala que ella sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no consta en la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que el hospital deberá subsanar el incumplimiento denunciado, a la brevedad posible, informando de ello a la Contraloría General. 

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Dictamen N° 13.946

Fecha: 16-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Ovalle

Tema de la Consulta: No pago oportuno, Incumplimiento de contrato

Resumen: Particular reclama por no pago oportuno de contrato convenido con el municipio. Al respecto, la Contraloría señala que ella sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no consta en la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que la municipalidad deberá subsanar el incumplimiento denunciado, a la brevedad posible, informando de ello a la Contraloría General.

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Dictamen N° 14.467

Fecha: 18-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Adquisiciones mayores a 100 UTM, Orden de Compra

Resumen: Las adquisiciones mayores a 100 UTM deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el cual se entenderá vigente una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir la orden de compra.

Por lo tanto, el rechazo del proveedor a la orden de compra emitida por el Servicio, debe entenderse como causal de término anticipado del contrato y no de revocación de la adjudicación. Ello, porque el acto administrativo que da cuenta de esta última, se encontrará tomado razón, no pudiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a dicha instancia. 

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Dictamen N° 14.518

Fecha: 18-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba

Tema de la Consulta: Sismo

Resumen:La finalidad de las municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Las municipalidades deben atender las necesidades públicas en forma continua y permanente.

Municipalidad deberá, por tanto, ante la situación excepcional y de fuerza mayor producida por el terremoto ocurrido en febrero de 2010, adoptar todas las medidas conducentes a restablecer, en coordinación con los demás organismos públicos, la continuidad de sus funciones, resguardar los inmuebles que administra y evitar situaciones de riesgo para el personal y la comunidad, evaluando las diferentes condiciones que concurran en cada caso.

En cuanto a la forma en que deben llevarse a cabo los procedimientos administrativos, en estos casos, cabe tener en cuenta, en especial, los principios de economía procedimental y no formalización que consagra, en sus artículos 9° y 13, respectivamente, la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo lo dispuesto en su artículo 27 -sobre vencimiento de plazos en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor-, preceptiva que, según la naturaleza de las correspondientes actuaciones y considerando el carácter supletorio de ese cuerpo legal, deben tener presente los municipios en las tramitaciones pertinentes.

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Dictamen N° 15.423

Fecha: 23-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección del Trabajo

Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos

Resumen: Las municipalidades deben velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria de incorporar el deber de ésta, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.

 

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Dictamen N° 15.446

Fecha: 23-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la Consulta: Justificación trato directo

Resumen:Repara que contratos de servicios se hayan celebrado mediante trato directo, sin que las resoluciones que los sancionan consignen, fundamenten y acrediten la concurrencia de una causal específica que haga procedente dicha modalidad de contratación, y que permita omitir la realización de una licitación pública. 

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