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Dictamen N° 62.592

Fecha:10-11-2009  

Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas

Resumen:

Hace presente que no se ajustan a las disposiciones de la Ley N° 19.886, las exigencias previstas en las bases administrativas en el sentido de que los proponentes, además de presentar su oferta en soporte papel -según lo ordena el artículo 31 del decreto 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- deban acompañar el comprobante de ingreso de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, y de que las consultas y respuestas se formulen a través de ese medio electrónico.
Ello, atendido que de acuerdo al artículo 3°, letra e), de la Ley N° 19.886, quedan excluidos de su aplicación los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, con la salvedad indicada en el inciso final de dicha letra.

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Dictamen N° 62.729

Fecha: 11-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile

Tema de la Consulta: Garantía de seriedad de la oferta, Inhabilidades para contratar

Resumen: 

Objeta cláusula de las bases administrativas que establece que el monto de la garantía de seriedad de la propuesta equivaldrá al “3 % de la oferta económica por cada artículo ofertado”, ya que se constituye en un mecanismo de conocimiento del precio propuesto con anterioridad a la apertura de las ofertas.

Hace presente que las declaraciones juradas de las bases deben circunscribirse a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 y, además, referirse, indistintamente, a los oferentes que tengan el carácter de personas jurídicas como de aquellos que sean personas naturales.

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Dictamen N° 62.857

Fecha: 11-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Tema de la Consulta: Convenio Marco

Resumen:

De acuerdo con lo previsto por el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 y en el artículo 14 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento las entidades afectas a esta preceptiva se encuentran obligadas a efectuar sus adquisiciones a través de los convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por dicho Organismo, y sólo en el caso que no exista un convenio de esa índole, o que por su propia cuenta obtenga directamente condiciones más ventajosas, en los términos que indica la normativa, tal entidad, acorde con sus necesidades, puede efectuar el llamado a una licitación pública, según proceda.

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Dictamen N° 64.360

Fecha: 18-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Gobierno Regional de la Novena Región de la Araucanía

Tema de la Consulta: Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas

Resumen:

El artículo 3°, letra e), inciso final, de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, excluye de dicha normativa, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, no obstante, dispone que les serán aplicables las disposiciones del Capítulo V de esa ley, relativas al Tribunal de Contratación Pública, como asimismo, el resto de sus preceptos en forma supletoria.

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Dictamen N° 64.837

Fecha: 19-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Santiago

Tema de la Consulta: Competencia del Tribunal de Contratación Pública, Competencia de la Contraloría, Aspectos de mérito

Resumen: 

Particular reclama por supuestas irregularidades que el Municipio habría incurrido en la licitación para la contratación de los servicios de plataforma tecnológica y servicios asociados, regida por la ley N° 19.886, y cuestiona las condiciones técnicas del adjudicatario para dar cumplimiento al respectivo contrato.

Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

El artículo 24 de la Ley N° 19.886 establece que el Tribunal de Contratación Pública es el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, situación que se presentaría en la especie.

Respecto del incumplimiento del contrato por la falta de capacidad técnica que, a juicio del recurrente, tendría el adjudicatario, Contraloría señala que no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

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Dictamen N° 65.390

Fecha: 23-11-2009

Organismo que realiza la consulta: Particular – Superintendencia de Salud

Tema de la Consulta: Sumario administrativo

Resumen: Rechaza la solicitud del particular de instruir sumario administrativo por supuestas irregularidades relacionadas con la ejecución de un contrato suscrito el año 2007, debido a que el organismo público remitió a Contraloría una serie de documentación en virtud de la cual corresponde dar por solucionados los hechos y/o irregularidades denunciadas.

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Dictamen N° 65.583

Fecha: 24-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Contrato

Resumen: La ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan el trámite de reducción a escritura pública de los contratos que regula, motivo por el cual, esa Entidad Licitante deberá abstenerse de efectuar dicho trámite.

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Dictamen N° 66.160

Fecha: 26-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: Demora, Principio de celeridad

Resumen: 

Cursa decreto que aprueba contrato celebrado mediante el procedimiento de trato directo por cuanto señala se ajusta a Derecho, pero hace presente que ello ha sido realizado con evidente demora.

La demora implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado, el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.

Atendido lo anterior, señala que esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente.

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Dictamen N° 66.164

Fecha: 26-11-2009 

Organismo que realiza la consulta: Servicio Agrícola y Ganadero

Tema de la Consulta: Contrato, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen: 

Se abstiene de tomar razón de contrato adjudicado por licitación pública por las siguientes razones:

De los antecedentes tenidos, no existe constancia de que la empresa seleccionada haya dado cumplimiento a la obligación de entregar la caución de fiel cumplimiento exigida en las bases de licitación.Acorde con lo señalado en las bases de licitación, la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento implica entender por desistido de su propuesta al adjudicatario y permite hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, quedando facultado el Servicio para adjudicar el contrato al oferente siguiente mejor evaluado o declarar desierta la licitación, según corresponda.

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Dictamen N° 67.064

Fecha: 01-12-2009

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de La Cisterna

Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría

Resumen:

La Ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. 

Es el Tribunal de Contratación Pública el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886.

Atendido lo expuesto, Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de un particular contra el Municipio por irregularidades en que, a su juicio, ésta habría incurrido en una licitación.

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