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Dictamen N°10.925

Fecha: 25-02-2010 

Organismo que realizala consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: Fundamentación del trato directoGlosa de la garantíaGarantía asociada a etapas o hitos de cumplimiento

Resumen: No basta la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, tal como se ha hecho en la especie, sino que por su carácter excepcional requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, la cual debe contenerse en el cuerpo del acto aprobatorio del contrato

Glosa de la boleta de garantía de fiel cumplimiento es insuficiente, por cuanto omite indicar el objeto de las obligaciones que cauciona, o bien el instrumento contractual en que éstas se contienen, de modo que no es posible vincularla a la relación contractual.

Mecanismo de sustitución de boletas de garantía contemplado en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, opera cuando se asocia el valor de las garantías a etapas o hitos de cumplimiento, permitiendo la sustitución de la garantía en relación con los saldos insolutos del contrato.

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Dictamen N°10.844

Fecha: 25-02-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Hualaihué

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Inhabilidad para contratar con la Administración, Municipalidades

Resumen: El inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, es plenamente aplicable a los alcaldes. Esta norma indica que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte
.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto precedentemente, serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, debiendo hacerse, la aprobación del contrato, a través de resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.

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Dictamen N°9.385

Fecha: 18-02-2010 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación

Tema de la Consulta: Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones

Resumen: Objeta bases de licitación por omitir consignar los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años, y la oportunidad en que ellos serán requeridos.

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Dictamen N°8.598

Fecha: 15-02-2010  

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Pedro

Tema de la Consulta: Precio

Resumen: Compete a la administración activa seleccionar la oferta más conveniente en cada proceso licitatorio, pudiendo ésta seleccionar la oferta que no fuere la de menor valor económico, toda vez que esto es sólo uno de los elementos de juicio que debe calificar la autoridad para decidir cuál es la propuesta más beneficiosa a sus intereses, lo que no significa que ello deba estimarse exclusivamente en términos pecuniarios.

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Dictamen N°8.272

Fecha: 12-02-2010 

Organismo que realiza la consulta: Particular

Tema de la Consulta: Competencia ContraloríaCompetencia Tribunal de Contratación Pública

Resumen: Particular solicita se declare viciada una licitación en que la empresa adjudicada habría utilizado sus antecedentes curriculares exclusivamente para postular a la licitación, sin que luego el particular pudiera participar en su ejecución.

Contraloría se sino abstenerse de emitir un pronunciamiento, señalando que los eventuales vicios que, a juicio del recurrente, afectarían al proceso licitatorio, es de conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

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Dictamen N°7.998

Fecha: 11-02-2010 

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: Bases tipoSaldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones

Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba formato tipo de bases administrativas por cuanto:

El pliego de condiciones omite precisar el tipo o la especificación del servicio para cuyo proceso de contratación se aplicará, yNo se consignan los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que serán requeridos.

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Dictamen N°7.661

Fecha: 10-02-2010 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Joaquín

Tema de la Consulta: Incorporación de las municipalidades a la Ley 19.886

Resumen: En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 transitorio de la Ley 19.886, se dictó el decreto N° 1.179, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a través del cual, se estableció el calendario de incorporación gradual de las municipalidades al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

Además, el decreto N° 638, de 2004, el Ministerio de Hacienda complementó el aludido decreto N° 1.179, estableciendo que los primeros seis meses de incorporadas las municipalidades al referido sistema, debían entenderse como período de puesta en marcha e implementación del proceso para todos los efectos, pudiendo aquéllas, en consecuencia, utilizarlos voluntariamente.

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Dictamen N°7.283

Fecha: 09-02-2010  

Organismo que realiza la consulta: Servui Metropolitano

Tema de la Consulta: Etapas y plazos de la licitación

Resumen: Las bases deberán contener “en lenguaje preciso y directo”, a lo menos, las etapas y plazos de la licitación, la entrega, apertura y evaluación de ofertas y su adjudicación.

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Dictamen N°7.122

Fecha: 08-02-2010  

Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Tema de la Consulta: ComodatoOneroso – gratuito

Resumen: El carácter oneroso de los contratos que se rigen por la Ley N° 19.886, importa el pago de un precio por parte de las entidades licitantes por la contraprestación de los servicios o bienes que reciben.

Ley N° 19.886 y su reglamento no se aplican a los contratos que la Administración celebre a título gratuito.

Atendido que la gratuidad es un requisito de la esencia del contrato de comodato, no es dable aplicar a su respecto las normas de la Ley N° 19.886, ni su reglamento, siendo inadmisible que dicho pacto se convenga a través de las modalidades y mecanismos de contratación que establecen esos textos normativos, sea que la Administración actúe como comodante o comodatario.

Sin embargo, el organismo fiscalizador no advierte inconveniente en que las bases administrativas que regirán el proceso licitatorio respectivo, precisen las condiciones y características de entrega de los bienes comprendidos en el suministro -como por ejemplo, el equipamiento necesario para el adecuado uso de los bienes-, sin que para ello se deban celebrar contratos de comodato sobre elementos adicionales a los que constituyan el objeto principal de la adquisición.

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Dictamen N°5.945

Fecha: 02-02-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Turismo

Tema de la Consulta: Inscripción en Chileproveedores

Resumen: Sólo se puede exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos.

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