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Dictamen N°5.072

Fecha: 27-01-2010  

Organismo que realizala consulta: Servicio Nacional de Turismo

Tema de la Consulta: Inscripción en Chileproveedores

Resumen: Sólo se puede exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos.

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Dictamen N°3.563

Fecha: 20-01-2010  

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba

Tema de la Consulta: ImpugnaciónCompetencia ContraloríaCompetencia Tribunal de Compras

Resumen: El Tribunal de Contratación Pública es el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta Ley N° 19.886.

Esta acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.

Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.

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Dictamen N°1.754

Fecha: 13-01-2010  

Organismo que realiza la consulta: Municipios integrantes del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Concesiones de servicios municipales, Extracción de residuosRenovaciones

Resumen: Actualmente el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades, debe ajustarse a la Ley N° 19.886 y a su reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley N° 18.695, modificada por la Ley N° 20.355, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2009.

De la historia del establecimiento de la Ley N° 20.355, aparece que dicha iniciativa tuvo por objeto propender, por una parte, a la mayor transparencia de los procedimientos de licitación de concesiones de servicios municipales -en particular, de aquellos referidos a la extracción de residuos sólidos domiciliarios-, toda vez que la ley N° 19.886 encuentra sus fundamentos directos en los principios de transparencia y publicidad, y, por otra, a la protección laboral y previsional de los trabajadores de las empresas que postulen a su adjudicación, en virtud de la modificación introducida a la misma por la ley N° 20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.

Las disposiciones de derecho público, como la referida, rigen in actum, es decir, que desde la fecha en que entran en vigencia, regulan todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus normas, salvo que prevean una fecha especial de vigencia o contengan preceptos en contrario, lo que no ocurre en el caso analizado.

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Dictamen N°67

Fecha: 05-01-2010 

Organismo que realiza la consulta: Hospital de Carabineros

Tema de la Consulta: Contrato de suministro

Resumen: Formalizaciones de contrato a través de la respectiva emisión de la orden de compra y la aceptación de la misma, sólo es factible para las contrataciones menores a 100 UTM.

En el caso de adquisiciones mayores a dicha cifra, debe necesariamente formalizarse el consentimiento a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el que una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, se entenderá vigente, emitiéndose a partir de entonces la orden de compra.

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Dictamen N° 4.997

Fecha: 30-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Hacienda

Tema de la Consulta: Representación extrajudicial del Fisco en el marco de la Ley N° 19.886,  Justificación de trato directo, Imprevisto y Elementos del contrato

Resumen: Se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba el contrato suscrito en la modalidad de trato directo, para el servicio de agencia de viajes, por no ajustarse a derecho, entre otras razones por las siguientes:

* Falta de atribuciones de la autoridad que concurre para representar extrajudicialmente al Fisco.
* Omisión del objeto del contrato, elemento esencial del mismo.
* Falta de precisión en el gasto que irrogará la referida convención.
* No resulta admisible considerar como un imprevisto, de aquellos establecidos en el artículo 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, que permiten justificar la utilización del trato directo, la circunstancia de que la Contraloría no tomado razón de un acto administrativo, toda vez que la Autoridad Administrativa debe considerar dicha posibilidad en la emisión de sus acto, en razón de que la representación de los decretos o resoluciones que no se ajustan a derecho, se prevé, expresamente, en los artículos 99 de la Constitución Política de la República y 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General.

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Dictamen N° 4.388

Fecha: 28-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Tema de la Consulta: Pago y Resolución de adjudicación

Resumen: Hace presente que los pagos establecidos en el contrato cuyo acto administrativo aprobatorio ha sido tomado razón,  no pueden efectuarse antes de la total tramitación del referido acto administrativo.

Hace presente que en la resolución de adjudicación se debe individualizar, en su parte resolutiva, a los oferentes que fueron seleccionados, no siendo suficiente para estos efectos, la mera transcripción del acta de adjudicación, para entender que se ha dado cumplimiento a dicha obligación.

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Dictamen N° 3.133

Fecha: 21-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud

Tema de la Consulta: Pago, Principio de enriquecimiento sin causa y Responsabilidad administrativa

Resumen: Señala en relación con un contrato cuyo acto administrativo aprobatorio no fue tomado razón por la Contraloría, que si el proveedor ejecutó efectivamente determinadas prestaciones, el Servicio se encuentra en la obligación de regularizar dicha situación y efectuar los pagos correspondientes, lo que solamente tiene por objeto evitar un enriquecimiento sin causa para dicha repartición pública y no perjudicar a los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo, sin que ello valide la licitación objetada y sin perjuicio, de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación.

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Dictamen N° 3.004

Fecha: 21-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Las Condes

Tema de la Consulta: Contrato de obra

Resumen: La Municipalidad de Las Condes solicita la aclaración del dictamen N° 10.929, de 2006, que establece que los Organismos y Servicios de la Administración del Estado, entre los que se encuentran los municipios, con facultades para ejecutar obras públicas y que carecen de reglamentación específica que rija dichas acciones, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Al respecto Contraloría señala lo siguiente:

* Que, en principio, los contratos de obras municipales no se encuentran afectos a lo dispuesto en la ley N° 19.886, debiendo, por tanto, en cuanto al procedimiento por el cual deben regirse, someterse a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las demás regulaciones de carácter específico contenidas en otros cuerpos normativos.
* Sólo en la medida en que existan aspectos no regulados en la normativa aplicable a la ejecución y concesión de obras por parte de las municipalidades se deben aplicar supletoriamente las disposiciones de la ley N° 19.886, por así disponerlo expresamente el artículo 3°, letra e), inciso final, de ese cuerpo legal.
* En lo que se refiere al uso de sistemas electrónicos o digitales, las “obras” a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.886, no pueden ser sino aquellas a que hace alusión el mencionado artículo 3°, letra e), cuando se refiere a la aplicación supletoria de la ley en estudio.
* En consecuencia, la contratación de obras municipales debe sujetarse a los procedimientos especiales que para cada caso concreto se contemplen, aplicándose supletoriamente la normativa contenida en la ley N° 19.886, incluido su artículo 18.

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Dictamen N° 976

fecha: 08-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de María Elena

Tema de la Consulta: Trato directo y Sismos o catástrofes

Resumen:  Los artículos 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, y 10, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la referida ley-, disponen que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos o catástrofes contenidas en la legislación pertinente.

La Ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior-, contempla en su artículo 3°, letra b) la exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las municipalidades.

Por tanto, los municipios quedan eximido de las licitaciones públicas y privadas de que se trata en la medida que concurra la referida norma de excepción.

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Dictamen N° 932

fecha: 08-01-2010

Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de Independencia

Tema de la Consulta:  Facultades Concejo Municipal

Resumen: Respecto a los recursos de terceros que las Municipalidades administren, la ley le ha entregado al concejo facultades fiscalizadoras, pero no la facultad resolutiva consignada en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, por lo que a menos que la regulación especial de que dispongan esos recursos exija la intervención decisoria del concejo, el alcalde no requiere el acuerdo de dicho órgano colegiado para celebrar convenios o contratos relativos a fondos de terceros.

Por lo tanto, contrato financiado con fondos correspondientes al Programa de Mejoramiento Urbano, y no con cargo al presupuesto municipal, no requiere el acuerdo del concejo municipal para su adjudicación.

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